2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ EDUARDO GILBERTO POBLETE SOTO

Rol

O-493-2019

Fecha

30 de octubre de 2019

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación y los medios de prueba que presentará al juicio para acreditarlos. CARLOS JULIO ITURRA LIZANA Juez Redactor Fecha: 30/10/2019 14:03:08 ANACLAUDIA GATICA COLLINET Juez Presidente Fecha: 30/10/2019 14:06:54 TRSMNBQZXT JAIME ANDRES MANRIQUEZ OYANADER Juez Integrante Fecha: 30/10/2019 14:28:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 2 - La defensa, por su parte, señaló que no discutirán los hechos, sino la calificación jurídica de los mismos, puesto que él sustrajo la cartera de la víctima, pero como robo por sorpresa, no efectuó ningún acto intimidatorio en su contra. CUARTO: Declaración del acusado. Que en el transcurso de la audiencia el acusado, debidamente informado de sus derechos en presencia de su abogado, decidió renunciar a aquel que le permite guardar silencio y prestó declaración sobre los hechos de que se le acusa. Señaló, en síntesis, que el día 30 de junio de 2017 a eso de las 10:00 horas iba con su esposa, hijo y un amigo apodado el Laucha que tenía licencia de conducir, se dirigían a ver una devolución del SII, dejó a su señora y sus hijos ahí, les dijo que iba a comprar unos completos, se dirigieron por Recoleta hacia el norte, casi al llegar a calle Lircay, bajó del auto a comprar los completos mientras su amigo se estacionaba, pasó una señora con una cartera y como necesitaba dinero se la quitó y corrió como media cuadra y lo salieron siguiendo unas personas, pero a una cuadra uno le hizo una zancadilla

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintinueve de octubre del presente año, ante los jueces doña Anaclaudia Gatica Collinet, quien la presidió, don Jaime Manríquez Oyanader y don Carlos Iturra Lizana, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°493-2019, seguida en contra de Eduardo Gilberto Poblete Soto, cédula nacional de identidad N°15.535.096-2, chileno, nacido el 19 de febrero de 1983, 36 años de edad, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en calle Marcelo Ríos Nº1339, villa Las Canadienses, comuna de Colina. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Álvaro Núñez San Martín, con domicilio en Pedro Montt N°1606, Santiago. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal privado don Hans Graver del Valle. SEGUNDO: Acusación. Que la Fiscalía fundó la acusación deducida en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en que el día 30 de Junio de 2017, alrededor de las 11:35 horas, en la intersección de Av. Recoleta con calle Lircay, comuna de Recoleta, en circunstancias que la víctima doña Sara Eliana Marín Colipai, quien iba acompañada de su hijo Jorge Marín Marín y un amigo de este don Enrique Erick Toro Pastene se bajaron del vehículo en que se movilizaban fueron interceptados por el acusado Eduardo Poblete Soto, quien procedió a arrebatarle la cartera a la víctima, en cuyo interior mantenía $1.380.000 previamente retirados de un Banco, mientras que un segundo sujeto no identificado, previamente concertado con el acusado, procedió con un cuchillo a intimidar al hijo de la víctima don Jorge Marín Marín, para impedir la resistencia además de romper uno de los neumáticos del vehículo en que se transportaban las víctimas para impedir su persecución. Luego el acusado y el sujeto no identificado abordaron un vehículo placa patente YJ-0818, donde los esperaba un tercer sujeto, logrando huir del lugar en el vehículo con el dinero sustraído. Sostuvo que este hecho es constitutivo del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación a los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, y le atribuye al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Agregó que le afecta la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal, por lo que solicitó se le condene a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, más las costas de la causa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal además del comiso del objeto incautado. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura la Fiscalía reseñó los hechos materia de la acusación y los medios de prueba que presentará al juicio para acreditarlos. CARLOS JULIO ITURRA LIZANA Juez Redactor Fecha: 30/10/201

Fallo

fallo al formular la acusación, y que además lo favorece la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal, ya que renunció a su derecho a guardar silencio y se situó en el día y lugar de su detención, admitiendo haber arrebatado la cartera de la víctima, con lo que solicitó se le condene a la pena mínima de 5 años y un día de presidio. DÉCIMO TERCERO: Que la atenuante invocada por la defensa no será acogida por el tribunal, toda vez que si bien el imputado prestó declaración al inicio de la audiencia y reconoció haber arrebatado la cartera de la víctima, desplegó en ella una versión alternativa de ocurrencia de los hechos que debió ser derrotada por las evidencias de cargo, negando la intervención de un segundo sujeto y la utilización de arma blanca en contra del hijo de la afectada, de manera que no es posible apreciar en su declaración una intención por esclarecer los hechos y su participación, de manera que la petición de la defensa no ha podido prosperar. Por otra parte, el tribunal estima que al acusado le perjudica la circunstancia agravante de ser reincidente en delito de la misma especie, acreditada con el mérito del extracto de filiación y antecedentes del acusado, a lo que se agrega la copia de la sentencia respectiva con su certificación de ejecutoriedad. Estos jueces no comparten el reproche formulado por la defensa en orden a que la configuración de la agravante debe fundarse en una copia autorizada de la sentencia incorporada al momen

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 1 - Santiago, treinta de octubre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintinueve de octubre del presente año, ante los jueces doña Anaclaudia Gatica Collinet, quien la presidió, don Jaime Manríquez Oyanader y don Carlos Iturra Lizana, se llevó a ef

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