CLAUDIO ERNESTO LABRA RETAMAL C/ JOSÉ LUIS ESTEBAN BUSTOS RIVAS
Rol
O-980-2018
Fecha
29 de octubre de 2019
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: DURANTE EL MES DE ENERO Y EL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2018, EN EL DOMICILIO PARTICIULAR, EN EL DOMICILIO PARTICULAR UBICADO EN PASAJE MARIANO LATORRE N°1912 DE LA VILLA GENARO PRIETO DE LA COMUNA DE CAUQUENES, EL IMPUTADO DON JOSÉ LUIS ESTEBAN BUSTOS RIVAS, SUSTRAJO LA SUMA DE $300.000.- (TRESCIENTOS MIL PESOS) DEL INMUEBLE EN EL QUE SE ENCONTRABA TRABAJANDO PROPIEDAD DE LA VÍCTIMA PABLO MARCELO RÍOS ESPINAZA, MIENTRAS ÉSTE ÚLTIMO SE ENCONTRABA DE VACACIONES JUNTO A SU FAMILIA. LOS HECHOS ANTERIORMENTE DESCRITOS EN CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO SON CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE HURTO SIMPLE, AL IMPUTADO SE LE ATRIBUYE PARTICIPACIÓN EN CALIDAD DE AUTOR DEL DELITO EN GRADO DE CONSUMADO. A continuación se transcribe la parte resolutiva del fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 980 - 2018 RUC : 1800160600-6 IMPUTADO : JOSÉ LUIS ESTEBAN BUSTOS RIVAS PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Cauquenes, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14, 15, 18, 20, 30, 50, 67, 70, 446 N° 2 del Código Penal; artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 4 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a JOSÉ LUIS ESTEBAN BUSTOS RIVAS, Cédula Nacional de Identidad N° 18.526.505-6, domiciliado en Población Bellavista, Los Huinganes N° 67, Cauquenes, ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado mínimo, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de multa de CUATRO Unidades Tributarias Mensuales, todo ello como autor en grado de desarrollo de consumado del delito de HURTO SIMPLE del artículo 446 N° 2 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción durante el mes de enero y el 13 de febrero del año 2018. II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, se sustituye ésta por la REMISIÓN CONDICIONAL
Fallo
fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 980 - 2018 RUC : 1800160600-6 IMPUTADO : JOSÉ LUIS ESTEBAN BUSTOS RIVAS PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Cauquenes, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14, 15, 18, 20, 30, 50, 67, 70, 446 N° 2 del Código Penal; artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 4 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a JOSÉ LUIS ESTEBAN BUSTOS RIVAS, Cédula Nacional de Identidad N° 18.526.505-6, domiciliado en Población Bellavista, Los Huinganes N° 67, Cauquenes, ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado mínimo, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de multa de CUATRO Unidades Tributarias Mensuales, todo ello como autor en grado de desarrollo de consumado del delito de HURTO SIMPLE del artículo 446 N° 2 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción durante el mes de enero y el 13 de febrero del año 2018. II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, se sustituye ésta por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeto al control administrativo de la sección del medio libre de Gendarmería de Chile, esto último, por el período de 18 meses, para lo cual tendrá un plazo de cinco días para presentarse al Centro de Reinserción Social de Cauq
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LOS HECHOS: DURANTE EL MES DE ENERO Y EL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2018, EN EL DOMICILIO PARTICIULAR, EN EL DOMICILIO PARTICULAR UBICADO EN PASAJE MARIANO LATORRE N°1912 DE LA VILLA GENARO PRIETO DE LA COMUNA DE CAUQUENES, EL IMPUTADO DON JOSÉ LUIS ESTEBAN BUSTOS RIVAS, SUSTRAJO LA SUMA DE $300.000.- (TRESCIENTOS MIL PESOS) DEL INMUEBLE EN EL QUE SE ENCONTRABA TRABAJANDO PROPIEDAD DE LA VÍCTIMA PA
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