M.P. C/ SEBASTIÁN ANDRÉS ARIAS BAHAMONDES
Rol
O-92-2019
Fecha
30 de octubre de 2019
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El día veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, presidido por la Magistrada Paulina Rodríguez Rodríguez e integrada por las juezas Amelia Avendaño González y Jimena Orellana Fuenzalida, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de SEBASTIAN ANDRES ARIAS BAHAMONDES, cédula nacional de identidad N° 18.253.934-1, nacido el día 26 de noviembre de 1992 en Curicó, 26 años de edad, soltero, cesante, domiciliado en población Guaiquillo, calle Teniente Alarcón 384 de Curicó, sin apodo. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó representado por el fiscal don Jaime Rojas Díaz. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública Licitada doña Patricia Esteban Torres.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo al auto de apertura de juicio oral, la acusación fiscal versa sobre los siguientes hechos y circunstancias: El día 12 de Octubre de 2018, en horas de la tarde, siendo alrededor de las 12:15 horas, personal de carabineros, en el contexto de una fiscalización de una medida cautelar, sorprende al imputado SEBASTIAN ANDRES ARIAS BAHAMONDES, el cual se encontraba con la víctima, su conviviente y con la cual tiene una hija en común, doña Natalia Alejandra Sepúlveda Sepúlveda, en el domicilio ubicado en Intendente Alarcón N° 384 de la Población Guaiquillo de Curicó. De esta manera el imputado incumplió lo ordenado por el Juez de Familia de Curicó, en la causa RIT P – 539-2018, resolución de fecha 20 de Septiembre de 2018, en la cual se dispuso la medida cautelar consistente en la salida inmediata del hogar común del imputado Sebastián Andrés Arias Bahamondes, domiciliado en Población Guaiquillo, Calle Intendente Alarcón N° 384 Curicó y la prohibición de acercamiento a doña Natalia Alejandra Sepúlveda Sepúlveda, en su domicilio, lugar de estudio y cualquier lugar donde está se encuentre, cautelar que se decretó por 180 días y que le fue debidamente notificada al imputado. Por otra parte el imputado no cumplió lo ordenado por el Juzgado de Garantía de Curicó, en la causa RIT 4844-2018, RUC 1810042486-6, resolución de fecha 15 de septiembre de 2018, en la cual una vez requerido en procedimiento simplificado por el delito de lesiones menos graves y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar siendo la víctima doña Natalia Alejandra Sepúlveda Sepúlveda, se decretó a su respecto la medida cautelar contemplada en el artículo 9 letra b de la ley 20.066, esto es la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, la cual le fue notificada en la misma audiencia. 2. CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PARTICIPACIÓN: A juicio de esta Fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de DESACATO en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 5, 10, 15, 18 y demás pertinente de la ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar. CJNCNBSTQS Jimena Eloísa Orellana Fuenzalida Juez oral en lo penal Fecha: 30/10/2019 13:39:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Al acusado se le atribuye en este delito una participación en calidad de AUTOR, conforme al Art. 15 Nº 1
Fallo
se acuerda de la fecha. Ellos, acusado y Natalia, vivían ahí porque su hermana Alejandra los trajo, eso era momentáneo, CJNCNBSTQS Jimena Eloísa Orellana Fuenzalida Juez oral en lo penal Fecha: 30/10/2019 13:39:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 pero estuvieron como 3 meses. El trato de él a ella de primera bien y después se echa a perder por los celos y peleas, a veces él le pegaba a ella, era malo con ella, Natalia se portaba bien, ella tiene deficiencias mentales, tienen una guagüita que está en una casa de acogida. Desde el momento en que fue detenido Sebastián, estaban viviendo como tres meses juntos. Ella se fue de la casa varias veces, él, Sebastián, la llamaba por teléfono y la hacía volver. DANIELA COFRE DÍAZ, funcionaria de la Policía de Investigaciones, quien señaló en atención al diligenciamiento se toma conocimiento de la detención del acusado por parte de Carabineros, quien habría incumplido una medida cautelar a favor de su ex pareja. Se ubica a Natalia quien residía en el domicilio del acusado, donde ella
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1 CONTRA: SEBASTIAN ANDRES ARIAS BAHAMONDES. CONDENADO (AUTOR). DELITOS: DESACATO. R.I.T.: N° 92-2019. R.U.C.: N°1810046937-1. Curicó, treinta de Octubre de dos mil diecinueve. VISTO: El día veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, presidido por la Magistrada Paulina Rodríguez Rodríguez e integrada por las juezas Amelia Av
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