Juzgado de Garantía de Coyhaique.

MANUEL ANTONIO AYAN AYAN C/ JULIA MIREYA VARGAS RETAMAL

Rol

O-1426-2019

Fecha

28 de octubre de 2019

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía. V.- No se hace aplicación a la norma del artículo 398 del Código Procesal Penal. VI.- En su oportunidad dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 215 de la Ley 18.290, Ley de Tránsito, debiendo comunicarse al Registro Nacional de Conductores y al Departamento de Tránsito de la I. Municipalidad de Coyhaique.- Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad.- RIT 1426-2019 RUC 1900202139-3 DEL No dar cuenta accidente tránsito Dictada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA TWNVNBXFZT Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 30/10/2019 14:38:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-10-30T13:38:08-0400 Corte Suprema Mario Enrique Devaud Ojeda Verificación Legal

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena al requerida JULIA MIREYA VARGAS RETAMAL, chilena, cédula de identidad N° 0010220071-3, domiciliada en Calle CERRO LOS CONDORES N° 1655 de Coyhaique, a las penas de multa de Una Unidad Tributaria Mensual y suspensión de Licencia de Conducir por el lapso de un mes, todo ello como autora de la falta de No dar cuenta de Accidente de Tránsito en el que solo se ocasionen daños, en el caso en propiedad de don Manuel Antonio Ayan Ayan, perpetrada el 21 de febrero de 2019 en la ciudad de Coyhaique. II.- No se imponen accesorias de carácter general atendida la naturaleza de la pena principal impuesta. III.- Respecto de la pena de multa, se concede plazo hasta el 31 de diciembre de 2019 para el pago a beneficio Fiscal. IV.- Se le exime del pago de las costas del procedimiento únicamente por haber reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía. V.- No se hace aplicación a la norma del artículo 398 del Código Procesal Penal. VI.- En su oportunidad dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 215 de la Ley 18.290, Ley de Tránsito, debiendo comunicarse al Registro Nacional de Conductores y al Departamento de Tránsito de la I. Municipalidad de Coyhaique.- Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad.- RIT 1426-2019 RUC 1900202139-3 DEL No dar cuenta accidente tránsito Dictada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, don

Texto Completo (Preview)

Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado por parte del Tribunal, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION COYHAIQUE, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. Y VISTOS, además lo que disponen los artículos 95 y 215 de la Ley 18.290, 1, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 49, 50, 67 y 70 del Código Pen

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