C/ JESÚS ALEJANDRO ALVARADO PINTO
Rol
O-507-2019
Fecha
2 de noviembre de 2019
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que el día veintinueve de octubre del presente año, en la sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los magistrados subrogantes, don Luis Avilés Mellado, en calidad de Presidente de Sala, don Fernando Valenzuela González y doña Erika Villegas Pavlich, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa en la causa RUC Nº 1801182431-1, RIT Nº 507-2019, seguida por el delito de tenencia de arma de fuego prohibida, en contra del acusado JESÚS ALEJANDRO ALVARADO PINTO, chileno, nacido en Santiago el 17 de diciembre de 1979, 39 años, casado, soldador, cédula nacional de identidad N° 13.887.322-6, con domicilio en pasaje El Llano 1030 Block A, depto. 103, comuna de Quilicura. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, la fiscal, doña Alina Escudero González; mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal, doña Camila Valenzuela Larraín; ambas con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: La acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos, según se señala en el auto de apertura: “El día 29 de noviembre de 2018 alrededor de las 11:55 horas en Pasaje El Llano frente al número 1030, comuna de Quilicura, don JESÚS ALEJANDRO ALVARADO PINTO fue sorprendido por personal de Carabineros portando consigo un arma de fuego de fabricación artesanal correspondiente a una escopeta hechiza, la cual arroja al suelo cuando se percata de la presencia policial siendo detenido por los funcionarios policiales encontrando al registro de sus vestimentas 3 cartuchos calibre 12 para escopeta aptos para utilizarse sin mantener el imputado autorización para tenencia o porte de arma de fuego alguna ni de su respectiva munición”. A juicio del Ministerio Público, estos hechos constituyen el delito de infracción al artículo 14, en relación al artículo 3°, ambos de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, esto es, tenencia de arma de fuego prohibida, en grado de consumado y atribuyéndole al acusado participación a título de autor ejecutor del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias y pretensión punitiva. Según el ente persecutor no concurren circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad penal. En consecuencia, solicita se condene al acusado a la pena de CINCO años de presidio menor en su grado máximo, más la pena accesoria del artículo 29 del Código Penal, esto es la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Asimismo, se solicita el comiso de las especies incautadas y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. El Ministerio Público en su alegato de apertura reiteró los hechos contenidos en la acusación, agregando que los acreditará con la prueba de cargo que ren
Fallo
se decide derivar a kinesioterapia y nueva evaluación en tres meses. Los controles no han sido realizados ni terapia kinesiológica debido a que familiar refiere problemas judiciales. La documental N° 2, consistente en ficha clínica del acusado del Hospital San José, de 22 de abril de 2019, en que se consigna que ingresó a la unidad el 21 de mayo de 2018, refiriendo un accidente automovilístico, con diagnóstico de fractura de fémur, siendo operado el 29 de mayo de 2018. En la epicrisis se señala como fecha de egreso, el 30/05/2018, que se encuentra en buenas condiciones, con evolución favorable. Se hacen indicaciones al alta (30/05/2018): marcha en descarga con dos bastones canadienses; ejercicios enseñados por kinesiólogo; medicamentos; y consulta en tres semanas con traumatólogo. Dicha prueba documental, solo acredita que el acusado fue intervenido quirúrgicamente el 29 de mayo de 2018, por una fractura de fémur en la pierna izquierda y que, al egreso del centro hospitalario, esto es, el 30 de mayo de 2018, debía usar bastones canadienses, indicándose control en tres semanas y que, al 6 de septiembre de 2018 estaba con evolución favorable, con signos de consolidación, sin indicarse como tratamiento el uso de bastones de ningún tipo, solo kinesioterapia; o que estuviera imposibilitado de caminar o que debiera estar postrado en su cama. Finalmente, los otros medios de prueba (cuatro fotografías del día y lugar de los hechos), no permiten generar duda razonable ni sustentar
Texto Completo (Preview)
1 Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ JESÚS ALEJANDRO ALVARADO PINTO PORTE DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA RIT N° 507-2019 RUC N° 1801182431-1 -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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