Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

LABRA/PROTEC SEGURIDAD SERVICIOS INTEGRALES LIMITADAS

Rol

M-64-2020

Fecha

5 de junio de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos fundantes de la causal de despido invocada por la empresa demandada. 2. Efectividad de adeudar feriado proporcional demandado. INCORPORACIÓN DE PRUEBAS La parte demandante incorpora prueba documental. La parte demandada incorpora prueba documental y prueba testimonial. La parte demandada no incorpora prueba. PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, cinco de junio de dos mil veinte. VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal NICOLAS GABRIEL LABRA SANTANDER, guardia seguridad, domiciliado calle Pampa Unión 3602-A, Alto Hospicio, quien interpone demanda en procedimiento Monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas, en contra de PROTEC SEGURIDAD LTDA, persona jurídica del giro, representada legalmente de conformidad al artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo por Jun Campora Astudillo, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Los Aromos nº2739, Alto Hospicio, y en forma solidaria en contra de TERMINAL AGROPECUARIO DE IQUIQUE, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad al artículo 4° inciso primero del código del trabajo por Simón Henríquez Guiñez, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Progreso nº2000 , Iquique. Señala que trabajó para la demandada desde el día 22 de diciembre de 2018 hasta el día 26 de noviembre de 2019, en virtud de un contrato de trabajo de naturaleza indefinida, cumpliendo labores de guardia de seguridad en terminal agropecuario. La remuneración, para efectos indemnizatorios, en virtud de lo señalado en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $399.250.- (trescientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta pesos mensuales.-) Señala que fue despedido aduciendo su empleador faltas injustificadas a prestar servicios durante tres días del mes de noviembre de 2019, el 8, 15 y 26 de noviembre, los que señala faltó contando con el permiso dado por sus superiores, respecto de los dos primeros días, y por efectos de la huelga general producida el día 26 de noviembre, lo que justificaría plenamente las inasistencias del actor a su trabajo. Por otro lado alega que sus labores las desarrolló en las faenas del TERMINAL AGROPECAUARIO DE IQUIQUE, en el marco de los servicios que prestó a su ex empleador, según las condiciones señaladas en el inciso primero del artículo 183-A del C. del Trabajo. En razón de lo expuesto solicita se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones respectivas y feriado proporcional. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la accionada principal solicitó el rechazo de aquella en todas sus partes. Al respecto, contestó la demanda reconociendo las circunstancias en que se desarrolló la relación laboral, agregando que el trabajador no concurrió a prestar servicios los días indicados en la carta de despido, correspondientes a los días 8,15 y 26 de noviembre de 2019, sin justificación alguna, por lo que se le despide por ausentarse injustificadamente tres días en el mes, de acuerdo al Artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. Por su parte la demandada en régimen de subcontratación, reconoce un contrato de prestación de servicios con la empresa PROTEC, para que proporcione el servicio de guardias de seguridad, alegando os mismos hechos que la demandada principal, por lo que pide el rechazo de la demanda a su respecto. TERCERO: Que, la cuestió

Fallo

FALLO X En Iquique, a cinco de Junio del año dos mil veinte. Se provee escrito Cumple lo ordenado (Dte) Se tienen por acompañados. Se provee escrito Acompaña Documentos (Ddo - Protec) Se tienen por acompañados. El Tribunal realiza una somera lectura de la demanda. Se le confiere traslado a la parte demandada para la contestación de la demanda La parte demandada evacúa el traslado respectivo contestando la demanda, rechazándola en todas sus partes con costas. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Se tiene por evacuado el traslado conferido. ETAPA DE CONCILIACIÓN El tribunal llama a las partes a conciliación, este no se produce. SE FIJAN COMO PUNTO DE PRUEBA 1. Hechos fundantes de la causal de despido invocada por la empresa demandada. 2. Efectividad de adeudar feriado proporcional demandado. INCORPORACIÓN DE PRUEBAS La parte demandante incorpora prueba documental. La parte demandada incorpora prueba documental y prueba testimonial. La parte demandada no incorpora prueba. PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, cinco de junio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal NICOLAS GABRIEL LABRA SANTANDER, guardia seguridad, domiciliado calle Pampa Unión 3602-A, Alto Hospicio, quien interpone demanda en procedimiento Monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas, en contra de PROTEC SEGURIDAD LTDA, persona jurídica del giro, representada legalmente de conformidad al artículo 4° inciso primero del Cód

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Iquique, 05 de Junio del año 2020 RUC 20-4-0251583-0 RIT M-64-2020 MAGISTRADO FRANCISCO VARGAS VERA ADM. DE ACTAS Iván Tapia M. HORA DE INICIO 09:05 horas. HORA DE TERMINO 09:55 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2040251583-0-1334 200605-00 DEMANDANTE NICOLAS GABRIEL LABRA SANTANDER C.I.: 19.737.888-3 ABOGADO COMPARECIENTE HUMBE

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