M.P. C/ MATÍAS NICOLÁS VEGA CARRASCO
Rol
O-467-2019
Fecha
30 de octubre de 2019
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos de los delitos de robo con intimidación respeto de Hecho N° 1; robo con intimidación y violencia respecto del Hecho N° 2 y robo con intimidación respecto del Hecho N° 3, todos previstos y sancionados en el artículo 436 inciso primero, en relación al artículo 432, respecto del acusado Matías Nicolás Vega Carrasco, en grado de desarrollo consumado. A juicio de Fiscalía, al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor de los delitos materia de la presente acusación, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. Asimismo, señaló que respecto del acusado Vega Carrasco, concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, y no concurren agravantes de responsabilidad penal. A continuación el Ministerio Público enunció los preceptos legales aplicables, a saber: artículos 1, 3, 5, 7 ,11 N°6, 15 N° 1, 24, 29, 31, 47, 50, 68, 69, 432, 436 inciso primero y 351, todos del Código Penal; artículos 259 y siguientes, 390 y siguientes del Código Procesal Penal. Finalmente, pidió Fiscalía que se impongan las siguientes penas: La pena única de quince años de presidio mayor en su grado medio por tres delitos de robo con intimidación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 436 inciso 1° en relación al artículo 432 del Código Penal, accesorias legales de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo que dure la condena se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal y la pena de comiso del artículo 31 del Código Penal . TERCERO: Alegatos de apertura. El señor fiscal señaló que el día de hoy la fiscalía presentará tres delitos, dos robos con intimidación y un delito de robo con violencia, todos ocurridos en el ANA MAR
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día dieciocho, veintiuno, veintidós, veinticuatro y veinticinco de octubre del presente año, ante la sala del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces doña Paula Victoria Rodríguez Fondón, quien la presidió, doña Nancy Pamela Alvarado González y doña Ana María Hernández Medina se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N° 467-2019, RUC 1700500208-7, seguida en contra del acusado Matías Nicolás Vega Carrasco, cédula de identidad 19.320.216-0, nació en Santiago el 11 de febrero de 1996, 23 años, soltero, trabaja en la basura, domiciliado en Calle Nuestra Señora del Carmen block 706, depto. B-33, población Beato Padre Hurtado, comuna de Quilicura, fue representado por el Defensor Penal Privado don Darío Guajardo Araya, correo electrónico dguajardo@gmail.com. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Cristian Soto Rivera, correo electrónico csoto@minpublico.cl. Lo acompañó la asistente doña Yetzabeth Castillo Recabarren, correo electrónico ycastillo@minpublico.cl . SEGUNDO: Acusación. Que el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra del imputado Matías Nicolás Vega Carrasco, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en lo siguiente: Hecho 1: Con fecha 6 de Julio de 2017 alrededor de las 22:00 horas, la victima de Cecilia Andrea León Quiroz mientras cargaba combustible en el vehículo que conducía su vehículo marca Peugeot, modelo 308, color blanco, año 2011, patente DCXF-33 en cuyo interior se encontraba su hijo de un año de edad, en la Estación de Servicio Copec, ubicado en Eduardo Frei Montalva n° 633 comuna de Independencia. Fue abordada por cinco sujetos entre los cuales se encontraba el imputado Matías Nicolás Vega Carrasco. Todos portando elementos con apariencia de arma de fuego y objetos contundentes que utilizaron para intimidar a la víctima y sustrayendo su vehículo, huyendo del lugar en dirección desconocida. Hecho 2: Con fecha 30 de Noviembre de 2017 alrededor de las 23:15 horas, la victima Elizabeth Herrera Muñoz., conduciendo EL vehículo marca Kia, Modelo Rio placa patente DXHF-99, junto a su hijo menor de edad y su madre Yasmina Adelaida Muñoz Sagredo ingresó a la Estación de Servicio Copec, ubicado en calle Salvador Gutiérrez n° 4980, comuna de Quinta Normal. En los instantes que la víctima Elizabeth Herrera., cargaba combustible fue abordada por el imputado Matías Nicolás Vega Carraco, portando elemento con apariencia de arma de fuego que utilizo para amenazar e intimidar a la víctima manifestándole expresamente “pasa las llaves concha de tu madre” e inmediatamente tomarla del pelo arrojándola al piso logrando la sustracción de las llaves del móvil. A continuación Vega Carrasco junto a un sujeto de identidad desconocida huyen del lugar al interior del vehículo donde las victimas además mantenían teléfonos celulares marca Samsung modelo Galaxy j5, d
Fallo
se declara absuelto por falta de pruebas. CUARTO: Declaración del acusado. Que en el transcurso de la audiencia Matías Nicolás Vega Carrasco debidamente informado de sus derechos, hizo uso de aquel derecho que le permite guardar silencio. QUINTO: Elementos del tipo penal. Que el delito de robo con violencia o intimidación, requiere para su configuración la apropiación de especies muebles ajenas, con ánimo de lucro, obtenida mediante el uso de violencia o intimidación sobre la persona de la víctima. ANA MARIA ANTONIETA HERNANDEZ MEDINA Juez Redactor Fecha: 30/10/2019 13:39:13 CNBBNBPLSS NANCY PAMELA ALVARADO GONZALEZ Juez Integrante Fecha: 30/10/2019 13:41:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl De este modo es posible estimar sucintamente, como elementos básicos del tipo penal que deben ser probados para que exista propiamente el delito de robo con violencia e intimidación: 1° una apropiación, esto es, la sustracción de una cosa de la esfera de resguardo de una persona con el ánimo de comportarse de hecho como propietario de
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Santiago, miércoles treinta de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día dieciocho, veintiuno, veintidós, veinticuatro y veinticinco de octubre del presente año, ante la sala del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces doña Paula Victoria Rodríguez Fondón, quien la presidió, doña N
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