FL AH C/ KATHERINE CAROLINA SOTO CARRASCO
Rol
O-624-2019
Fecha
30 de octubre de 2019
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Los días veinticuatro y veinticinco de octubre en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Cristián Alfonso Durruty, Sr. Moisés Pino Pino y Sr. Andrés Provoste Valenzuela, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los antecedentes rol interno Nº 624-2019, a la cual se acumularon los antecedentes rol interno Nº 674-2019, seguida por el Ministerio Público en contra de KATHERINE CAROLINA SOTO CARRASCO, chilena, soltera, Cédula de Identidad N°17.554.200-0, nacida en Arica el 19 de agosto de 1991, 28 años, domiciliada en calle Curiñaco N°1092, Arica, representada por la Defensora Penal Pública Sra. Constanza Barrueto Bravo; contra los acusados INGRID MARCELA SOTO CARRASCO, chilena, soltera, Cédula Identidad N°12.043.238-9, nacida en el salvador el 1 de septiembre de 1973, 46 años; RAMON LEANDRO ZUÑIGA SOTO, chileno, soltero, Cédula de Identidad N°18.314.755-2, nacido el 28 de febrero de 1993, 26 años, y YARELLA CAMILA BURGOS LOPEZ, chilena, soltera, Cédula de Identidad número 18.264.729-2, nacida en Iquique el 1 de abril de 1992, 26 años, los dos primeros domiciliados en Pasaje España N°2049, Iquique, y la última en calle Detective Cubillos N°3365, Alto Hospicio, representados todos por la Defensora Penal Pública Sra. Ginger Riffo Gaete; y finalmente contra MARGARITA ALEJANDRA SOTO CARRASCO, chilena, divorciada, Cédula de Identidad N°14.544.107-2, nacida el 25 de mayo de 1981, 38 años, domiciliada en Pasaje España N°2025, Iquique, representada por los Defensores Penales Públicos Sra. Marcela Tapia Leiva y Sr. Claudio Rojas Piro. Sostuvo la acusación el Fiscal Sr. Héctor López Sepúlveda. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según emana del auto de apertura del presente juicio oral, son los siguientes: “En virtud de una investigación dirigida por la unidad de droga y crimen organizado de la Fiscalía Regional de Tarapacá, y desarrol
Fundamentos
Considerando que respecto de KATHERINE CAROLINA SOTO CARRASCO y MARGARITA ALEJANDRA SOTO CARRASCO, concurre la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, solicitó para cada una la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales comiso de las especies incautadas y el pago de las costas de esta causa. TERCERO: En su alegato de apertura, el Persecutor indicó que con la prueba ofrecida, logrará acreditar el delito y la participación de los acusados, reiterando su solicitud de condena. Las Defensas señalaron, en síntesis, que sus representados prestarán declaración para colaborar con el esclarecimiento de los hechos y de su respectiva responsabilidad, reservándose las demás alegaciones para la etapa procesal correspondiente. La Defensa de Yarella Burgos López solicitó la aplicación de la eximente de responsabilidad penal del artículo 10 Nº1 del Código del ramo, la que fundó en la circunstancia de haber resultado empujada a participar en el presente delito para costear un tratamiento médico de su madre, requiriendo en subsidio la aplicación de la eximente de MSLCNBTJLT Andres Alejandro Provoste Valenzuela Juez oral en lo penal Fecha: 30/10/2019 14:10:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 responsabilidad incompleta del artículo 10 Nº 11 en relación con el artículo 11 nº1 y 73, todos del Código de Penal. CUARTO: Advertidos los enjuiciados sobre su derecho a guardar silencio, optaron por declarar. Así, Margarita Soto Carrasco (hermana de Igrid y Katherine Soto Carrasco) señaló que el año pasado comenzó a frecuentar el penal de Colina 2, en Santiago, debido a que su pareja estaba privada de libertad, lugar donde conoció a varias mujeres de otros internos y entre ellas a “Sandra”, quien le comentó que se dedicaba a vender droga en pequeñas cantidades, actividad donde le ofreció trabajo, lo que aceptó. Posteriormente, la misma mujer le pidió ayuda para trasladar un cargamento de droga desde Iquique a Santiago, situación que le reiteró en julio de 2018 y por la cual contactó a su sobrino Ramón Zúñiga para que la ayudara, pues sabía que éste necesitaba dinero para cubrir problemas salud de su suegra, contándole que les pagarían $ 3.000.000- por la empresa. De este modo, le entregó el teléfono de “Sandra” para que conversaran y acordaran los pormenores del caso, recordando que el 26 de julio de 2018 recibió una nueva llamada de “Sandra” mediante la cual le instruyó que comprara los pasa
Fallo
por tanto, recibía un paleativo a su enfermedad, tal como lo demuestra el carnet de quimioterapia ambulatoria reseñado precedentemente, de modo tal que no resulta aceptable el asilo que la hechora pretende en la excusa legal esgrimida, desde que contrariamente a lo que sugirió, su madre no estaba MSLCNBTJLT Andres Alejandro Provoste Valenzuela Juez oral en lo penal Fecha: 30/10/2019 14:10:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 19 médicamente desamparada o desplazada en la atención su enfermedad, sino contenida de acuerdo a los medios que disponía, como las máximas de la experiencia enseñan sucede con la gran mayoría de nuestros compatriotas, que por lo demás no optan por un comportamiento delictivo en situaciones como ésta. Que por estas mismas razones, no concurre la circunstancia segunda del numeral 11 del artículo 10 del Código del ramo, desde que en los hechos claramente existía otro medio practicable y menos perjudicial para evitar el mal de la especie, en la medida en que la acción delictiva no constituía la única alter
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1 DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES C / KATHERINE CAROLINA SOTO CARRASCO Y OTROS. ROL ÚNICO : Nº 1800723742-8 ROL INTERNO : Nº 624-2019 Iquique, treinta de octubre de dos mil diecinueve. VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Los días veinticuatro y veinticinco de octubre en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los ju
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