Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ GABRIEL ANDRÉS REBOLLEDO SAAVEDRA

Rol

O-308-2019

Fecha

30 de octubre de 2019

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 18 de enero de 2019, en horas de la tarde, los acusados GABRIEL REBOLLEDO SAAVEDRA y YERCO MIRANDA BUGUEÑO, previamente concertados, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, concurrieron hasta el restaurant “ Barrabás”, ubicado en Avenida Comandante San Martín N° 222 de esta ciudad, lugar en el cual se encontraba la víctima Mónica Jeria Camus y aprovechando que ésta se encontraba almorzando en una de las mesas cercanas a la ventana, el imputado GABRIEL REBOLLEDO SAAVEDRA, se acercó desde el exterior y le sustrajo una cartera que se encontraba sobre una silla, contenedora de un anillo de diamantes, un anillo de oro, un celular marca LG de color negro, un celular marca Samsung, modelo Galaxy, documentación personal y la suma de U$12.500 dólares americanos, equivalentes a $7.892.125 (Siete millones ochocientos noventa y dos mil, ciento veinte cinco pesos), huyendo con las especies en su poder, subiéndose al vehículo MARCA Suzuki, modelo Swift, Placa patente Única JHLF-51, conducido por el acusado YERCO MIRANDA BUGUEÑO, quien lo esperaba en el lugar a efecto de facilitar el escape, huyendo ambos en dirección desconocida”. Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°1 en relación con el artículo 432 del Código Penal y en él le atribuyen a los acusados responsabilidad como autores. A juicio del Ministerio Público respecto de Gabriel Andrés Rebolledo Saavedra concurre la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. Finalmente solicita que se condene a los acusados a una pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo y multa de quince Unidades Tributarias Mensuales más las accesorias establecidas en el artículo 29 del Código Penal, de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, así como el comiso de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de la causa e Intervinientes. Que el día 25 de octubre en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrado por los magistrados don Carlos Gabriel Rojas Staub, quien presidió la audiencia e integrada por los jueces doña Gabriela Angélica Abusabal Chacoff y doña Mariana Andrea Leyton Andaur, para conocer la causa RUC N° 1900084870-3, RIT N° 308-2019, del Ministerio Público de Arica en contra de GABRIEL ANDRÉS REBOLLEDO SAAVEDRA, chileno, cédula de identidad Nº 19.734.031-2, nacido en Iquique el 2 de mayo de 1997, 22 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en calle El Carmelo N° 3023, Iquique, y para efectos de notificación y apercibimiento dentro del territorio jurisdiccional del tribunal fijó el de su defensa, Patricio Lynch 228, segundo piso – Arica, legalmente representado por la defensora penal pública doña María Campos Vial. El Ministerio Público estuvo representado por la Fiscal adjunta doña Claudia Toledo Ramos. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento los siguientes hechos: “El día 18 de enero de 2019, en horas de la tarde, los acusados GABRIEL REBOLLEDO SAAVEDRA y YERCO MIRANDA BUGUEÑO, previamente concertados, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, concurrieron hasta el restaurant “ Barrabás”, ubicado en Avenida Comandante San Martín N° 222 de esta ciudad, lugar en el cual se encontraba la víctima Mónica Jeria Camus y aprovechando que ésta se encontraba almorzando en una de las mesas cercanas a la ventana, el imputado GABRIEL REBOLLEDO SAAVEDRA, se acercó desde el exterior y le sustrajo una cartera que se encontraba sobre una silla, contenedora de un anillo de diamantes, un anillo de oro, un celular marca LG de color negro, un celular marca Samsung, modelo Galaxy, documentación personal y la suma de U$12.500 dólares americanos, equivalentes a $7.892.125 (Siete millones ochocientos noventa y dos mil, ciento veinte cinco pesos), huyendo con las especies en su poder, subiéndose al vehículo MARCA Suzuki, modelo Swift, Placa patente Única JHLF-51, conducido por el acusado YERCO MIRANDA BUGUEÑO, quien lo esperaba en el lugar a efecto de facilitar el escape, huyendo ambos en dirección desconocida”. Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°1 en relación con el artículo 432 del Código Penal y en él le atribuyen a los acusados responsabilidad como autores. A juicio del Ministerio Público respecto de Gabriel Andrés Rebolledo Saavedra concurre la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. Finalmente solicita que se condene a los acusados a una pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo y multa de quince Unidades Tributarias Mensuales más las accesorias establecidas en el artículo 29 del Código Penal, de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilita

Fallo

por tanto era fácilmente la sustracción. El cónyuge le dice que el auto estaba cerca del restaurant. Solo realizó dichas diligencias. El cotejo de la patente pude ser que lo haya efectuado Pérez pero no sabe con seguridad. Defensa. No estaba en el lugar cuando ocurrieron los hechos, no lo presenció, mas descripciones de la persona no le dan, solo que estaba de polera blanca y jeans, tampoco le señalan PPU del vehículo solo sus características. 3.- PEDRO JIMENEZ TRONCOSO, Cédula de Identidad N° 18.745.232-5, Cabo 2° de Carabinero de Chile, domiciliado en calle Santa María Nro. 900, en la ciudad de Arica; quien depone que el 18 de enero de 2019 fueron requeridos por la jefa del Turno, la señora Marcela Pérez, la Sra. Mónica era la víctima, estaba muy nerviosa fue muy difícil entrevistarse con ella, señaló que le robaron la cartera US12.500 dólares, anillos de oro, celulares el esposo refiere que el participante del delito salta una ventana, hurta la cartera y se va en un vehículo blanco con azul, luego se quedaron a ayudar a la víctima, era chilena pero vivía en Argentina, la fiscalía le dio hospedaje, la inspección ocular se hizo posteriormente al acoger la denuncia, justo en la ventana donde le hurtaron la cartera había un teléfono celular el cual sonó, él contestó para poder devolverlo a su dueño y se entrevista con Mercedes Saavedra, dice que el teléfono es de su hijo Gabriel Rebolledo Saavedra y que se encuentra en la ciudad de Arica. El celular se encontró en el suelo ju

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1 Arica, treinta de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de la causa e Intervinientes. Que el día 25 de octubre en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrado por los magistrados don Carlos Gabriel Rojas Staub, quien presidió la audiencia e integrada por los jueces doña Gabriela Angélica Abusabal Chacoff y doña Mariana

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