Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle.

DAVID OCTAVIO CASTILLO OLIVARES C/ RICARDO ALEXIS PIZARRO PIZARRO

Rol

O-133-2019

Fecha

30 de octubre de 2019

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha veintiocho de octubre de dos mil diecinueve se constituyó la primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, conformada por el Juez Suplente don Andrés Berardo Elgueta Muñoz, quien presidió la audiencia, por el Juez Titular, don Rubén José Bustos Ortiz, y por la Juez Interina doña Leyla Macarena Velásquez Molina, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Paulo Duarte López, con domicilio en calle Independencia N° 604, comuna de Ovalle, correo electrónico pduarte@minpublico.cl, en contra de Ricardo Alexis Pizarro Pizarro, chileno, soltero, natural de Ovalle, nacido el 01 de septiembre de 1988, 31 años de edad, cédula nacional de identidad N°17.113.119-7, domiciliado en calle Patricia Jacqueline Reyes Olivares N° 3232, Villa Puerta del Sol, II etapa, comuna de Ovalle, legalmente representado por el abogado Defensor Penal Público, señor Gerardo Tagle Sepúlveda, domiciliado en pasaje Manuel Peñafiel N°293, oficina N° 204, Comuna de Ovalle, correo electrónico gtagle@dpp.cl, por estimarlo autor de un delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 111 de la Ley de Tránsito Nº18.290 y artículo 397 Nº 2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Que, el Ministerio Público sostuvo acusación fiscal por los siguientes hechos: KZNKNBYQTQ Leyla Macarena Velasquez Molina Juez oral en lo penal Fecha: 30/10/2019 12:19:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ació

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público indicó que, como señaló en el auto de apertura, el juicio versará sobre conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones graves. Esto ocurrió el día 04 de Agosto de 2018, en que el imputado condujo su vehículo y, producto del estado de ebriedad, perdió el control del mismo y colisionó contra un muro de tierra que se encontraba en el lugar, resultando la víctima quien iba de copiloto con lesiones de carácter grave consistentes en fractura. Estos hechos serán acreditados en audiencia con prueba testimonial, declaración de la víctima copiloto de ese día y funcionarios policiales que adoptaron el procedimiento, que KZNKNBYQTQ Leyla Macarena Velasquez Molina Juez oral en lo penal Fecha: 30/10/2019 12:19:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl además realizaron fijación fotográfica de los daños del vehículo y del lugar, pericial que dará cuenta del estado de ebriedad en que manejaba el imputado; documental que dará cuenta de la toma de muestra de alcoholemia, de la atención recibido en el hospital por la víctima, documentación del móvil; igualmente acompañará fotografía y pericial del médico legista que calificará las lesiones sufridas por la víctima de carácter grave, por lo cual al término de la audiencia solicitará se libre veredicto condenatorio. Que, la Defensa, en su alegato de apertura señaló que no debatirá la existencia de los hechos constitutivos de la presente acusación; eventualmente, se podrá debatir la entidad las lesiones que sufrió el afectado para determinación de la pena aplicable. En ese orden de ideas, no rebatirá la existencia del delito ni el grado de participación de su representado, las alegaciones la hará en la audiencia de determinación de pena. Agregó que ha conversado con su representado, quien prestará declaración sobre los hechos y reconocerá su participación en los mismos a fin de configurar las aminorantes que en derecho corresponda. SEGUNDO: Que, consultado el acusado Ricardo Alexis Pizarro Pizarro e informado al tenor del artículo 326 del Código Procesal Penal, renunció a su derecho a guardar silencio señalando lo siguiente: “Esto empezó el día 3 de agosto de 2018, alrededor de las once de la noche, me encontraba en mi domicilio de calle Patricia Jacqueline Reyes Olivares, Población Puerta del Sol, en una cena familiar con mi madre, a quien no veía hace años. Estaba con mi pareja y mi hija, tuve que ir a dejar a mi madre, hubo una pequeña discusión de quien podía ir

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a RICARDO ALEXIS PIZARRO PIZARRO, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de manejo en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 111 de la Ley de Tránsito Nº18.290 y artículo 397 Nº 2 del Código Penal, cometido en la comuna de Ovalle el día 04 de agosto de 2018, a la pena de SETECIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de CUATRO Unidades Tributarias Mensuales y suspensión de la licencia de conducir por el término de cinco años. II.- Que se faculta al sentenciado para pagar la multa impuesta en cuatro cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de una Unidad Tributaria Mensual cada una, debiendo enterarlas dentro de los cinco primeros días de cada mes, a contar del mes siguiente a aquel en que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada y así sucesivamente, haciendo presente que el incumplimiento de cualquiera de las cuotas dará lugar al pago total del saldo adeudado, y su no pago derivará en la conversión pertinente. KZNKNBYQTQ Leyla Macarena Velasquez Molina Juez oral en lo penal Fecha: 30/10/2019 12:19:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al hor

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MINISTERIO PÚBLICO C/ RICARDO ALEXIS PIZARRO PIZARRO DELITO: MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES RUC: 1800757221-9 RIT: 133-2019. Ovalle, treinta de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que, con fecha veintiocho de octubre de dos mil diecinueve se constituyó la primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, conformada por el Juez Suplente don Andrés

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