FACTOTAL LEASING S.A. C/ ALDO PATRICIO MASSARDO ORTIZ
Rol
O-138-2019
Fecha
30 de octubre de 2019
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRMERO: Que, el día 25 de octubre último, en este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, se realizó la audiencia de juicio oral, en presencia del fiscal don Ricardo Gutiérrez Riveros; del abogado defensor penal privado Guillermo Cáceres Yáñez y con la asistencia del imputado ALDO PATRICIO MASSARDO ORTIZ, cédula nacional de identidad N° 9.076.637-6, 54 años, chileno, casado, domiciliado en calle Manuel Rodríguez Nº 1473, comuna de Temuco, ingeniero constructor. SEGUNDO: Que, el auto de apertura es del siguiente tenor: Que, en Temuco con fecha 10 de enero de 2012 se celebró en la Notaría Alarcón de Temuco un contrato de arrendamiento con opción de compra entre la empresa Factotal S.A. y la Sociedad Inmobiliaria Las Praderas Limitada, representada legalmente por ALDO PATRICIO MASSARDO ORTIZ, en razón de la cual la primera le entregó a éste una máquina excavadora marca Caterpillar avaluada en la suma de $80.698.065., con cargo a pagar las respectivas rentas mensuales por concepto de arriendo, facultándose al imputado, una vez cumplido el plazo indicado, a hacer efectiva una opción de compra. En ese mismo orden de ideas una de las cláusulas del contrato en cuestión facultaba a la víctima a exigir la inmediata devolución del bien arrendado frente al retardo del pago de alguna de las rentas pactadas. Así las cosas, el imputado incurrió en una serie de incumplimientos en el pago de las mensualidades, motivo por el que fue demandado, incoándose el proceso ROL C-12.568-2014 ante el 21° Juzgado Civil de Santiago, el cual concluyó con una sentencia definitiva de fecha 19 de octubre de 2015, mediante la cual se condenó al imputado a restituir el bien en cuestión, a lo cual éste se opuso. Estando aquella sentencia definitiva firme y ejecutoriada la empresa víctima por diversos medios le ha requerido la devolución del bien, no efectuándolo el imputado, apropiándose de la referida máquina, perjudicando a la víctima en el monto ascendente de $80.598.055”. Los hechos así narrados, a juicio Ministerio Público son constitutivos del Delito de Apropiación Indebida, descrito y sancionado en el artículo 470 N° 1 en relación al artículo 467 del Código Penal, en grado de consumado y perpetrado en calidad de autor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. SFRJNBCXMR Jorge Gabriel Gonzalez Salazar Juez Redactor Fecha: 30/10/2019 12:49:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 2 - En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, en concepto del Ministerio Público l
Fallo
fallo se exhortó al Segundo Juzgado Civil de Temuco donde un receptor era el encargado de notificar al imputado y posteriormente realizar la incautación de la maquinaria. Agregó, que se logró realizar la notificación pero no la ultimas de las diligencias que se realizaron el día 08 de agosto de 2016. Dijo, que el enjuiciado se presentó el año 2017 en las dependencias de la Policía de Investigaciones, manifestando que tenía la maquinaria en su poder y que negaba a la restitución de la misma porque existía una causa civil que se encontraba pendiente en un juzgado de la Santiago. SFRJNBCXMR Jorge Gabriel Gonzalez Salazar Juez Redactor Fecha: 30/10/2019 12:49:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 5 - Armando Segundo Campos Sandoval, receptor judicial, quien refirió que al acusado lo notifico en algunas oportunidades por la notificación sustitutiva del artículo 44 del y otras oportunidades de acuerdo al artículo 40 del Código de Procedimiento Civil. Pero respecto a la certificación que se exhibe en la cual dice andaba en búsqu
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- 1 - C/ ALDO PATRICIO MASSARDO ORTIZ APROPIACION INDEBIDA R.U.C. 1710011896-3 R.I.T. 138-2019 ____________________________________/ Temuco, treinta de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO OIDO Y CONSIDERANDO: PRMERO: Que, el día 25 de octubre último, en este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, se realizó la audiencia de juicio oral, en presencia del fiscal don Ricardo Gutiérrez Rive
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