2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ MANUEL SEGUNDO ARRIAGADA ARRIAGADA

Rol

O-377-2019

Fecha

30 de octubre de 2019

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Primero: Que, con fecha veintinueve de octubre del año en curso, ante esta sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por doña Anaclaudia Gatica Collinet, quien presidió la audiencia, don Jaime Manríquez Oyaneder y doña Gloria Isabel Canales Abarca, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único N° 1801130757-0, rol interno del tribunal N° 377-2019, seguido en contra de MANUEL SEGUNDO ARRIAGADA ARRIAGADA, cédula de identidad Nº 10.974.269-4, nacido en Santiago, el 27 de abril de 1970, 49 años de edad, soltero, jardinero, domiciliado en calle María Ines Nº 10407, Villa Patria Nueva, comuna de La Florida. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Ninoska Mosnich Gonzalez, en tanto que la Defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensor Penal Público don Néstor Pérez Aguayo, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Segundo: El Ministerio Público dedujo acusación en contra del encartado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “El día 16 de noviembre de 2018, a las 08.10 horas aproximadamente, en la intersección de Avenidas Santa María e Independencia, comuna de Independencia, el acusado abordó a la víctima Paz Ramírez, quien manipulaba su teléfono celular e intentó arrebatarle el teléfono de las manos. La víctima no soltó su teléfono forcejeando hasta que el acusado logró sustraerlo, huyendo del lugar con la especie en su poder y siendo detenido por un testigo presencial. A raíz de estos hechos, la victima resultó con una contusión leve en antebrazo izquierdo.” Estima la Fiscalía que los hechos son constitutivos del delito consumado de robo con violencia, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, correspondiéndole al acusado, participación en calidad de autor, en los términos del artículo 1

Fundamentos

fundamentos de la misma, agregando que los hechos comienzan como robo por sorpresa pero el acusado ejerce maltrato de obra para apropiarse de las especies, lo que devino en un robo con violencia. En su alegato de cierre insistió en que pese a que no se contó con la declaración de la víctima, de la declaración de Juan Carlos Novoa se pudo establecer que los hechos ocurrieron como lo señala la acusación, no se trata de una sustracción sorpresiva, hubo una resistencia lo que se refleja en el dato de atención de urgencia que es compatible con oponer resistencia. ANACLAUDIA GATICA COLLINET Juez Presidente Fecha: 30/10/2019 11:48:27 JAIME ANDRES MANRIQUEZ OYANADER Juez Integrante Fecha: 30/10/2019 11:57:06 GNSRNBXXNQ GLORIA ISABEL CANALES ABARCA Juez Redactor Fecha: 30/10/2019 12:10:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 También da cuenta que el acusado es el autor, lo que se ve refrendado por Rodrigo Muñoz, quien apoya la detención, lo que se complementa con el resto de la prueba e incluso la declaración del acusado, pese a que diga que es un robo por sorpresa. Insistió en su pretensión de condena por un delito de robo con violencia. Cuarto: En su alegato de inicio, la defensa del acusado manifestó que coincide con el Ministerio Público en que su representado cometió un robo por sorpresa pero no un robo con violencia. En su discurso final, insistió en que estamos en un robo con sorpresa, mientras la víctima se encontraba manipulando un celular, el imputado se acerca y la acomete sólo con el objeto de arrebatarle ese objeto, sí hubo una resistencia porque la afectada reaccionó, lo que no cambia que sea una apropiación repentina, rauda. Tampoco se lo observó golpeando a la víctima. El malestar que se logró establecer por el médico tiene relación con la resistencia, natural y automática, no hay violencia para el apoderamiento. Quinto: Que, advertido de sus derechos el acusado Manuel Segundo Arriagada Arriagada, en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, renunció a su derecho a guardar silencio y previa exhortación a ser veraz, refirió que se encontraba en situación de calle y a las 7:40 de la mañana del 16 de noviembre, estaba en el Parque de Los Reyes durmiendo y despertó de hambre. Caminó a Independencia, al museo y vio una persona que llevaba un teléfono firme en la mano y se lo arrebató, lo detuvieron unos comerciantes haitianos, cayó con el celular en sus manos. Trató de pararse para arrancar pero los comerciantes le hicieron una detención ciudadana, con el celula

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25,30, 50, 69, 432, 436 inciso segundo del Código Penal; 345, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 347 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena al acusado MANUEL SEGUNDO ARRIAGADA ARRIAGADA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión del cargo u oficio público durante la condena, como autor del delito consumado de robo por sorpresa, cometido perjuicio de Paz Ramírez Bobadilla, el día 16 de noviembre de 2018, en la comuna de Independencia. Que, al no reunir los requisitos legales, no se sustituirá la pena privativa de libertad, por lo que el sentenciado deberá cumplirla real y efectivamente, la que se contará desde el día 16 de noviembre de 2018, fecha desde la cual se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, según da cuenta certificado del Jefe de Unidad de Administración de Causas de este tribunal. ANACLAUDIA GATICA COLLINET Juez Presidente Fecha: 30/10/2019 11:48:27 JAIME ANDRES MANRIQUEZ OYANADER Juez Integrante Fecha: 30/10/2019 11:57:06 GNSRNBXXNQ GLORIA ISABEL CANALES ABARCA Juez Redactor Fecha: 30/10/2019 12:10:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al

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1 Santiago, treinta de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Primero: Que, con fecha veintinueve de octubre del año en curso, ante esta sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por doña Anaclaudia Gatica Collinet, quien presidió la audiencia, don Jaime Manríquez Oyaneder y doña Gloria Isabel Canales Abarca, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a l

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