Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ SALVADOR ROMANO FIORI MENA

Rol

O-260-2019

Fecha

30 de octubre de 2019

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “Con fecha 01 de octubre de 2018 aproximadamente a las 12:30 horas en calle Las Loicas frente al número 11, Viña del Mar, SALVADOR FIORI MENA se mantenía al interior y en tenencia del vehículo marca Nissan modelo Patrol PPU BL.6601 de propiedad de Patricio Díaz Segovia, a quien le había sido sustraído según encargo por robo de fecha 14 de septiembre de 2018, conociendo o no pudiendo menos que conocer el imputado el origen ilícito de la especie”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso tercero, del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole al acusado ya individualizado participación en el delito en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El ente persecutor estimó que en la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicitó se le condene a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa de 10 UTM, más GXNNBTXNP Maria Viviana Poblete Vera Juez oral en lo penal Fecha: 30/10/2019 11:30:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 2 - las accesorias legales del artículo 29 del Código Penal y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. El Ministerio Público en su alegato de apertura sostuvo que entiende que prueba l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes, Tribunal e intervinientes. Que el día veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por la Juez Presidente María Teresa Valle Vásquez y por los Jueces Manuel Muñoz Chamorro y Viviana Poblete Vera se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N°1800960169-0, RIT N°260- 2019, seguida en contra de Salvador Romano Fiori Mena cédula de identidad N°11.736.723-1, sin apodo, nacido en Viña del Mar el 27 de abril de 1971, de 48 años de edad, artesano, casado, domiciliado en Paradero 11, Bock C, Padre Enrique del Río departamento 401, La cruz. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Viña del Mar, representado por la Fiscal Paola Rojas Caro. La Defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada Defensora Penal Público Iskra Núñez Arenas. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “Con fecha 01 de octubre de 2018 aproximadamente a las 12:30 horas en calle Las Loicas frente al número 11, Viña del Mar, SALVADOR FIORI MENA se mantenía al interior y en tenencia del vehículo marca Nissan modelo Patrol PPU BL.6601 de propiedad de Patricio Díaz Segovia, a quien le había sido sustraído según encargo por robo de fecha 14 de septiembre de 2018, conociendo o no pudiendo menos que conocer el imputado el origen ilícito de la especie”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso tercero, del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole al acusado ya individualizado participación en el delito en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El ente persecutor estimó que en la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicitó se le condene a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa de 10 UTM, más GXNNBTXNP Maria Viviana Poblete Vera Juez oral en lo penal Fecha: 30/10/2019 11:30:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 2 - las accesorias legales del artículo 29 del Código Penal y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. El Ministerio Público en su alegato de apertura sostuvo que entiende que prueba la de cargo logrará desvirtuar presunción de inocencia de imputado, por los hechos materia de la acu

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 29, 30, 50,52 67, 76, y 456 bis A inciso 3 del Código Penal; 295, 296, 297, 340, 341, 342, y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: GXNNBTXNP Maria Viviana Poblete Vera Juez oral en lo penal Fecha: 30/10/2019 11:30:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 9 - I.- Que, se absuelve a Salvador Romano Fiori Mena, cédula nacional de identidad N°11.736.723-1, ya individualizado, de la acusación formulada por el Ministerio Público en su contra como autor del delito de receptación de vehículo motorizado que se dijo cometido el día 1 de octubre de 2018, en Viña del Mar. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por considerar que tuvo motivo plausible para litigar. Una vez ejecutoriado el presente fallo, remítanse los antecedentes pertinentes al Juzgado de Garantía correspondiente para los efectos del cumplimiento de esta sentencia. Devuélvase, en su oportunidad, a los intervinientes, los elementos de prueba

Texto Completo (Preview)

- 1 - DELITO : Receptación de vehículo motorizado RUC N° : 1800960169-0 RIT N° : 260-2019 ACUSADO : Salvador Romano Fiori Mena FISCAL : Paola Rojas Caro DEFENSOR PENAL PÚBLICO: Iskra Núñez Arenas _________________________________________________________/ Viña del Mar, a treinta de octubre de dos mil diecinueve. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes, Tribunal e intervinientes. Que el d

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