Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SUDAMERICA AGENCIAS AÉREAS Y MAR´TIMAS S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

Rol

I-22-2020

Fecha

5 de junio de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que no fueron constatados, sancionados y no forma parte del asunto controvertido. Tampoco es exigible para laborar sobretiempo el pacto de horas extraordinarias que exige el artículo 32 del Código del Trabajo, que supone que las labores a realizar extraordinariamente son excepcionales, temporales y de corta duración y no como es el caso, labores ordinarias, rutinarias y permanentes de la actividad marítima. Por lo expuesto, siendo patente el error de hecho,  se dará lugar al reclamo y se dejará sin efecto la multa.   UNDECIMO: Que, el resto de la prueba rendida y que consta en el acta de la audiencia en nada altera lo razonado y concluido en cuanto simplemente acreditan hechos no discutidos o que se probaban de mejor manera con los documentos ya citados en el fallo. DUODECIMO: Que, no habrá condena en costas, toda vez que la reglamentación en aparente contradicción del sobretiempo general al sobretiempo de la gente de mar, le otorgó

Fundamentos

CONSIDERANDO:      PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos RIT I-22-2020, iniciada mediante demanda de reclamación de multa administrativa entablada por CRISTIAN GARNHAM PURCELL, abogado, como mandatario judicial y en representación de SAAM S.A., persona jurídica del giro servicios portuarios y de logística, ambos domiciliados para estos efectos en Valparaíso, Calle Esmeralda 940, Piso 10, reclamo deducido en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, representada por Cecilia González Escobar, funcionario público, ambos domiciliados en esta ciudad, calle 14 de Febrero Nº 2431, 1º- 4º Piso.      SEGUNDO: Que, la presente contienda tiene por objeto determinar si se debe dejar sin efecto la resolución N° 479 de fecha 28 de Noviembre de 2019, notificada el día 13 de febrero de 2020, que rechazó la reconsideración de la Resolución Nº 8355/19/26–1, dictada por la fiscalizadora Sra. Gloria Pinto, mediante la cual se le impuso multa de 60 UTM por: “Exceder la jornada semanal de gente de mar en más de 56 horas respecto de los siguientes trabajadores: … (se menciona a 2 personas)”. Dice que: (sic) “Los fundamentos de esta reclamación son los siguientes: ERROR: La multa signada con este número, se basa en un grueso error jurídico y de hecho. En efecto, el artículo 106, inciso primero que la fiscalizadora supone infringido, dispone: “La jornada semanal de la gente de mar será de 56 horas distribuidas en 8 horas diarias”. Resulta evidente que la transcrita disposición se refiere a la jornada ordinaria de la gente de mar. Resulta evidente también, que no existe norma alguna que “prohíba” a la gente de mar, laborar por encima de esas 8 horas diarias, como parece entenderlo – erradamente,- la fiscalizadora actuante. Para percatarse de ello, -y de su error,- la fiscalizadora debió leer el inciso segundo del mismo artículo 106 del Código del Trabajo que reza: “Las partes podrán pactar horas extraordinarias sin sujeción al máximo establecido en el artículo 31”. En otros términos, la gente de mar puede trabajar más de 8 horas diarias. El tiempo trabajado que excede de esas 8 horas, constituye jornada extraordinaria y, por último, esta jornada extraordinaria no está limitada a las 2 horas a que se refiere el artículo 31 del mismo cuerpo legal. Entonces, el que un tripulante haya trabajado más de 8 horas en un día determinado, no constituye infracción alguna. Lo que importa es que el exceso sobre las 45 horas semanales se pague con el recargo correspondiente a las horas extraordinarias, cuestión de la cual el fiscalizador ni se preocupó de constatar. Lo precedentemente señalado se encuentra expresamente reconocido por la Dirección del Trabajo en dictamen ORD. N° 1170/024, de 29 de marzo de 2007, -que, suponemos, es vinculante para la fiscalizadora…”.        Pide en definitiva se acoja su reclamación y se deje sin efecto la multa, con costas. TERCERO: 

Fallo

por lo expuesto, no resulta procedente multar por sobretiempo ilegal por las labores realizadas por sobre las 56 horas semanales de la gente de mar, sino sólo ante la infracción al artículo 116 del Código del Trabajo o ante el no pago de las horas extraordinarias, hechos que no fueron constatados, sancionados y no forma parte del asunto controvertido. Tampoco es exigible para laborar sobretiempo el pacto de horas extraordinarias que exige el artículo 32 del Código del Trabajo, que supone que las labores a realizar extraordinariamente son excepcionales, temporales y de corta duración y no como es el caso, labores ordinarias, rutinarias y permanentes de la actividad marítima. Por lo expuesto, siendo patente el error de hecho,  se dará lugar al reclamo y se dejará sin efecto la multa.   UNDECIMO: Que, el resto de la prueba rendida y que consta en el acta de la audiencia en nada altera lo razonado y concluido en cuanto simplemente acreditan hechos no discutidos o que se probaban de mejor manera con los documentos ya citados en el fallo. DUODECIMO: Que, no habrá condena en costas, toda vez que la reglamentación en aparente contradicción del sobretiempo general al sobretiempo de la gente de mar, le otorgó motivos plausibles para litigar a la reclamada.  DECIMOTERCERO: Que, por expresa disposición del artículo 501 parte final del Código del Trabajo se omitieron en este fallo las menciones a que hace referencia los números 3 y 4 a que se refiere el artículo 459 del mismo Código preci

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: SUDAMERICA AGENCIAS AÉREAS Y MARÍTIMAS S.A. DEMANDADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. RIT: I-22-2020 RUC: 20-4-0253443-6 ____________________________________________________________/ Antofagasta, cinco de junio de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:      PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del T

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica