MINISTERIO PUBLICO C/ BERNARDITA DEL CARMEN GALAZ LEIVA
Rol
O-97-2019
Fecha
30 de octubre de 2019
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 03 de enero de 2019, a las 15:30 horas aproximadamente, desde un bazar ubicado en el inmueble ubicado en calle Rio Manflas Nº 1575, población Valle Los Ríos, comuna de Copiapó, el acusado Juan Pedro Ortega Vargas, vendió en la suma de $5.000 pesos a un funcionario de la sección OS7 de Carabineros Copiapó, designado debidamente agente revelador, 02 envoltorio de papel cuadriculado contenedores de 300 miligramos de cocaína, según determino el ISP en protocolo de análisis, concluyendo una presencia confirmada inequívoca con una concentración no inferior al 5% expresado en peso. TXXXNBHYWQ Rodrigo Miguel Cid Mora Juez Redactor Fecha: 30/10/2019 12:24:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El día señalado, a las 17:35 horas aproximadamente, en virtud de una resolución judicial de entrada y registro al inmueble ya singularizado, el acusado Juan Pedro Ortega Vargas, fue sorprendido en el patio del inmueble, donde decidió arrojar pasta base de cocaína a granel a una piscina infantil, la que fue levantada, arrojando un peso de 11 gramos 500 miligramos, además mantenía una caja de cartón con 08 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 01 gramo de pasta base de cocaína y mantenía y guardaba 24 gramos 100 miligramos de pasta base de cocaína a granel. A la revisión del bazar, lugar donde se había realizado la venta de drogas momentos antes, funcionarios de Carabineros descubrieron que los acusados Juan Pedro Ortega Vargas y Bernardita del Carmen Galaz Leiva, poseían y guardaban a fin de traficar, en un
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Juan Pablo Palacios Garrido, quien la presidió, don Eugenio Bastías Sepúlveda y don Rodrigo Cid Mora, se llevó a efecto el día 28 de octubre último, la audiencia de juicio oral de la causa RUC N°1801122217-6, RIT N° 97-2019, seguida en contra del acusado JUAN PEDRO ORTEGA VARGAS, chileno, cédula de identidad Nº 13.069.798-4, nacido en Santiago el día 18 de enero de 1971, 48 años, soltero, empleado, con domicilio para estos efectos procesales en Avenida Copayapu N° 1183, Copiapó, quien actualmente se encuentra sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el señor Fiscal Adjunto de Copiapó, don Leonel Ibacache Véliz, con domicilio en calle O’Higgins N° 831, de la misma ciudad. Por su parte, la Defensa del encausado Ortega Vargas estuvo a cargo de la señora Defensora Penal Pública Licitada, doña Marsella Rojas Cailly, con domicilio en Avenida Copayapu N° 1183, Copiapó. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que el auto de apertura respectivo, da cuenta de la acusación fiscal materia de la presente causa, la cual en lo que nos convoca, es del siguiente tenor: 1.- HECHOS: “El día 03 de enero de 2019, a las 15:30 horas aproximadamente, desde un bazar ubicado en el inmueble ubicado en calle Rio Manflas Nº 1575, población Valle Los Ríos, comuna de Copiapó, el acusado Juan Pedro Ortega Vargas, vendió en la suma de $5.000 pesos a un funcionario de la sección OS7 de Carabineros Copiapó, designado debidamente agente revelador, 02 envoltorio de papel cuadriculado contenedores de 300 miligramos de cocaína, según determino el ISP en protocolo de análisis, concluyendo una presencia confirmada inequívoca con una concentración no inferior al 5% expresado en peso. TXXXNBHYWQ Rodrigo Miguel Cid Mora Juez Redactor Fecha: 30/10/2019 12:24:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El día señalado, a las 17:35 horas aproximadamente, en virtud de una resolución judicial de entrada y registro al inmueble ya singularizado, el acusado Juan Pedro Ortega Vargas, fue sorprendido en el patio del inmueble, donde decidió arrojar pasta base de cocaína a granel a una piscina infantil, la que fue levantada, arrojando un peso de 11 gramos 500 miligramos, además mantenía una caja de cartón con 08 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 01 gramo de pasta base de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 11 Nº 9, 12 N° 16 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 28, 31, 50, 51, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1°, 3°, 41, 45 y 46 de la Ley N° 20.000; artículo 1° del Decreto Supremo N° 867 del año 2007 del Ministerio del Interior, Reglamento de la Ley de Drogas; artículos 3º y 4° de la Ley 18.216; y, artículos 1°, 47, 295, 297, 298 y siguientes, 314 y siguientes, 323, 326, 329, 333, 340, 342, 348 y 468 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA, por unanimidad, al acusado JUAN PEDRO ORTEGA VARGAS, anteriormente ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del Delito Consumado de Tráfico de Pequeñas Cantidades de Droga o Sustancias Estupefacientes o Sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4º, en relación con el artículo 1º, ambos de la Ley Nº 20.000, específicamente en los verbos rectores de “poseer y transferir” cocaína base; ello, con relación al artículo 1° del Decreto Supremo N° 867 del año 2007 del Ministerio del Interior, Reglamento de la Ley de Drogas, por los hechos ocurridos en la comuna de Copiapó, el día 3 de enero de 2019. II.- Que SE CONDENA al sentenciado ORTEGA VARGAS al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se le tendrá por pagada con uno de los días de abono con los que cuenta el condenado. II
Texto Completo (Preview)
1 RESUMEN RIT : 97-2019. RUC : 1801122217-6.- MATERIA : Tráfico Ilícito de Pequeñas Cantidades de Drogas. IMPUTADO : Juan Pedro Ortega Vargas. FISCAL : Leonel Ibacache Véliz. DEFENSORA : Marsella Rojas Cailly. RESOLUCIÓN : Sentencia Definitiva Condenatoria. Copiapó, a treinta de octubre de dos mil diecinueve.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Segunda S
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica