Juzgado de Letras y Garantía de Achao.

ROSENDO SEGUNDO TRIVIÑO BAHAMONDE C/ FRANCISCO SEGUNDO SANTANA TRIVIÑO

Rol

O-231-2019

Fecha

28 de octubre de 2019

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Sr. Fiscal del Ministerio Público don Cristian Mena E., ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de FRANCISCO SEGUNDO SANTANA TRIVIÑO, cédula nacional de identidad Nº 12.346.112-6, mayor de edad, ignoro profesión u oficio, domiciliado en sector rural de Palqui S/N, comuna de Curaco de Vélez, por el delito de Lesiones Menos Graves en Contexto de Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación al artículo 5º de la Ley de Violencia Intrafamiliar, Ley Nº 20.066, conforme a lo prescrito en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, y encontrándose el ilícito en grado de desarrollo de consumado, exponiendo los siguientes hechos: El día 20 de Agosto del año 2019, en horas de la mañana, aproximadamente a las 11:00 horas, en el sector rural de Palqui, de la comuna de Curaco de Vélez, el imputado FRANCISCO SEGUNDO SANTANA TRIVIÑO golpeó con un cinturón y con golpes de puños a la víctima, su tío Rosendo Segundo Triviño Bahamonde, causándole equimosis puntiforme cigomática derecha de 1,5 por 1 centímetro de color violáceo, equimosis en cara externa de tercio superior de brazo izquierdo de 10 centímetros de diámetro de color violáceo verdoso y equimosis en cara posterior de rodilla derecha de 3 por 1 centímetro de color parda, clínicamente menos graves, con un tiempo de curación de entre 20 y 30 días. La fiscalía solicita una pena de 300 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria del artículo 9, Letra B de la Ley de Violencia Intrafamiliar, Ley Nº 20.066, por el término de un año, y las accesorias de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 30 del Código Penal, con costas. Para el caso de que el imputado admita responsabilidad se modifica la pena del requerimiento y se solicita una pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, más las accesoria del artículo 9 letra b, de la Ley de Vi

Fundamentos

considerando que mi representado admitió responsabilidad, esta defensa no cuestiona los hechos por lo que fue requerido, y solicita se le reconozca las atenuantes del XKWLNBRHBS HERNAN BENJAMIN MANCILLA VARGAS Juez de garantía Fecha: 30/10/2019 13:12:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal y solicitamos que con respecto a la multa se le dé un plazo para el pago y con respecto a la accesoria dejamos a criterio del Tribunal, y que no se le condene en costas.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 49, 50 y 399 del Código Penal; artículo 9 de la Letra b de la Ley de Violencia Intrafamiliar N° 20.066. y artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: Que SE CONDENA a FRANCISCO SEGUNDO SANTANA TRIVIÑO, ya individualizado, a pagar una multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar en perjuicio de don Rosendo Segundo Triviño Bahamonde, cometido el día 20 de agosto del 2019, en sector Rural de Palqui de la comuna de Curaco de Vélez, sin costas. Se incluye también la pena de prohibición de acercarse a la persona de la víctima en su domicilio lugar de trabajo en donde quiera se encuentre, por el lapso de un año ( artículo 9 letra b de la Ley 20.066, de Violencia Intrafamiliar) Se le concede un plazo hasta fines de noviembre del presente año, para el pago de la multa. Las partes renuncian a los recursos y en este acto el imputado cancela la multa impuesta. Que se exime al condenado al pago de las costas por ser representada por la Defensoría Penal Pública.- Dirigió la audiencia y resolvió - HERNÁN MANCILLA VARGAS. XKWLNBRHBS HERNAN BENJAMIN MANCILLA VARGAS Juez de garantía Fecha: 30/10/2019 13:12:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Quinchao., veintiocho de octubre de dos mil diecinueve Magistrado HERNÁN MANCILLA VARGAS Fiscal FISCAL GENERICO TRIBUNAL 244 Defensor NELSON OCTAVIO TRONCOSO GAVILÁN Hora inicio 10:00AM Hora termino 10:30AM Sala Sala 1 Audio 1900895871-0-244 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Achao. Acta sab RUC 1900895871-0 RIT 231 - 2019

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica