5º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JUAN CARLOS GUTIÉRREZ CAMPOS

Rol

O-2885-2019

Fecha

30 de octubre de 2019

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone; HECHOS: El día tres de agosto de dos mil diecinueve, alrededor de las 22:00 horas, al interior del domicilio ubicado en Checoslovaquia N° 158 de la comuna de Cerro Navia, el imputado JUAN CARLOS GUTIÉRREZ CAMPOS amenazó en forma seria y verosímil a su madre la víctima Margarita Campos Navarro señalándole: “te voy a matar vieja culiá”. Además el imputado agredió con un golpe de mano abierta a la víctima Francisca Gutiérrez Campos, quién es su hermana, ocasionándole “eritema en mejilla izquierda, laceración en base de dedo mano izquierda”, lesiones de carácter leve según diagnóstico médico. Calificación jurídica: Delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar y delito de Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Grado de participación: autor. Grado de desarrollo del delito: consumado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: No indica. Pena: dos penas de 270 días de presidio menor en su grado mínimo. Accesorias legales Accesorias ley 20.066 letras A, B y D, por un año. Costas de la causa; SEGUNDO: Que durante el juicio oral que se realizó durante el día veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, la fiscal adjunto del Ministerio Público doña MARIANNE MONLEZUM CUNLIFFE ha sostenido en su alegato de apertura que con la prueba de cargo documental que presentará en el juicio oral, será suficiente para que se condene al imputado JUAN CARLOS GUTIÉRREZ CAMPOS en calidad de autor del delito de BECZNBXGVQ CARLOS DANIEL GUTIERREZ MOYA Juez de garantía Fecha: 30/10/2019 12:22:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Is

Fallo

SE DECLARA: I.- Que el imputado JUAN CARLOS GUTIÉRREZ CAMPOS, ya individualizado, es INOCENTE en los dos cargos criminales contenidos en el requerimiento del Ministerio Público, y en consecuencia, SE ABSUELVE al imputado JUAN CARLOS GUTIÉRREZ CAMPOS del cargo criminal de autor del simple delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar infligidas a su proferidas a Margarita Campos Navarro, en grado consumado, y del cargo criminal del simple delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar infligidas a su hermana Francisca Gutiérrez Campos, en grado consumado, que según el requerimiento se habían perpetrado el día tres de agosto de dos mil diecinueve, en la comuna de Cerro Navia de la ciudad de Santiago. II.- Que NO se condena al Ministerio Público de pagar las costas de la causa, en razón de que ha ejercido sus potestades constitucionales y legales de proteger a la víctima mediante la litigación en un juicio oral. III.- CÉSEN LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES del artículo 9° b) de la Ley N° 20.066 de Violencia Intrafamiliar que afectan al imputado; OFÍCIESE. IV.- DEVUÉLVASE LOS DOCUMENTOS que los intervinientes han acompañado durante el juicio oral. EJECUTORIADA, NOTIFÍQUESE Y REGÍSTRESE; hecho ARCHÍVESE. RUC 1900828274-1 RIT 2.885-2019 DICTADA POR DON CARLOS DANIEL GUTIÉRREZ MOYA, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR DEL QUINTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO BECZNBXGVQ CARLOS DANIEL GUTIERREZ MOYA Juez de garantía Fecha: 30/10/2019 1

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Poder Judicial 1 Santiago, treinta de octubre de dos mil diecinueve. PRIMERO: Que ante el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago la fiscal adjunto del Ministerio Público doña DEBORA QUINTANA MANZO, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en la causa RUC 1900828274-1, RIT 2.885-2019, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en contra del

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