Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ BRYAN LIROY QUIROZ ZAMORA

Rol

O-204-2019

Fecha

30 de octubre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos de la acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “Con fecha 10 de junio de 2018 aproximadamente a las 12:00 horas BRYAN QUIROZ ZAMORA y SEBASTIÁN MENAY LIZANA ingresaron vía escalamiento del cierre perimetral a la obra en construcción de la Constructora Livinn, ubicada en Álvarez a un costado del N° 1822, Viña del Mar, para luego Quiroz ZAMORA ingresar por la ventana de un conteiner sustrayendo desde el interior tres esmeriles de distintas marcas, una pistola de impacto para clavos, un cortador de latas, y un nivel láser, que le entregó a SEBASTIÁN MENAY LIZANA que se encontraba en el exterior recibiendo las especies, con las que huyen del lugar, siendo detenidos momentos más tarde, portándolas.” TERCERO: Delito de la acusación y pena. Que en concepto del Ministerio Público, los hechos antes descritos, son constitutivos del delito de robo en lugar no habitado, descrito y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, cometido en grado de consumado por el acusado, y en calidad de autor, según el artículo 15 n° 1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. XRMQNCMXJJ Marcela Francis Nash Alvarez Juez oral en lo penal Fecha: 04/11/2019 14:02:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Solicitó el Ministerio Público se imponga al acusado, la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y se le conden

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Intervinientes y tribunal. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidido por la magistrada María Viviana Poblete Vera, e integrado, además, por los jueces Juan Ángel Muñoz López y Marcela Nash Álvarez, tuvo lugar la audiencia de juicio oral, seguida en contra de Bryan Quiroz Zamora, cédula de identidad 19.277.771-2, 23 años, soltero, cuidador de autos, domiciliado en Las Lomas N° 120, Paradero 4, Chorrillos, Viña del Mar, asistido por la defensora Alejandra Pizarro Catalán. El Ministerio Público estuvo representado en la audiencia por el fiscal Lionel González González. SEGUNDO: Hechos de la acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “Con fecha 10 de junio de 2018 aproximadamente a las 12:00 horas BRYAN QUIROZ ZAMORA y SEBASTIÁN MENAY LIZANA ingresaron vía escalamiento del cierre perimetral a la obra en construcción de la Constructora Livinn, ubicada en Álvarez a un costado del N° 1822, Viña del Mar, para luego Quiroz ZAMORA ingresar por la ventana de un conteiner sustrayendo desde el interior tres esmeriles de distintas marcas, una pistola de impacto para clavos, un cortador de latas, y un nivel láser, que le entregó a SEBASTIÁN MENAY LIZANA que se encontraba en el exterior recibiendo las especies, con las que huyen del lugar, siendo detenidos momentos más tarde, portándolas.” TERCERO: Delito de la acusación y pena. Que en concepto del Ministerio Público, los hechos antes descritos, son constitutivos del delito de robo en lugar no habitado, descrito y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, cometido en grado de consumado por el acusado, y en calidad de autor, según el artículo 15 n° 1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. XRMQNCMXJJ Marcela Francis Nash Alvarez Juez oral en lo penal Fecha: 04/11/2019 14:02:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Solicitó el Ministerio Público se imponga al acusado, la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. CUARTO: Alegatos de la fiscalía. Que en sus alegatos, la fiscalía describió los hechos contenidos en la acusación, indicando que la prueba con que cuenta, es suficiente para establecer el hecho punible, y la participación del acusado en el mismo. QUINTO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 1 del Código Penal; 1, 45, 48, 295, 296, 297, 309, 325, 326, 328, 332, 333, 340, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a Bryan Liroy Quiroz Zamora, de la acusación deducida en su contra, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado del artículo 442 del Código Penal, que se dijo cometido por él en carácter de consumado, el día 10 de junio de 2018. II.- Que no se condena al Ministerio Público al pago de las costas del juicio, por considerar el tribunal, que tuvo motivos plausibles para accionar penalmente. Regístrese y comuníquese oportunamente al Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Redactada por doña Marcela Nash Álvarez. XRMQNCMXJJ Marcela Francis Nash Alvarez Juez oral en lo penal Fecha: 04/11/2019 14:02:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 Pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, presidido por la magistrada María Viviana Poblete Vera, e integrado, adem

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1 Fiscal: Lionel González González Acusado: Bryan Liroy Quiroz Zamora Defensor: Alejandra Pizarro Catalán RUC: 1810026104-5 RIT: 204-19 Viña del Mar, treinta de octubre de dos mil diecinueve Visto, oído y considerando: PRIMERO: Intervinientes y tribunal. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidido por la magistrada María Viviana Poblete Vera, e integrado, además, p

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