C/ NICOLÁS MARCELO IZVOLZEV CAMPOS
Rol
O-7072-2019
Fecha
28 de octubre de 2019
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a cabo la audiencia de juicio simplificado, con esta fecha, en la causa RUC Nº 1900813909-4, RIT Nº 7072-2019, en contra del imputado NICOLÁS MARCELO IZVOLZEV CAMPOS, 33 años de edad, nacido el 10 de noviembre de 1985, motorista, soltero, cédula de identidad N° 16.118.049-1, domiciliado en Pasaje La Vid N° 1233; quien citado legalmente compareció a la audiencia, en la que estuvo presente la representante del Ministerio Público la Sra. Fiscal Adjunto doña Marjorie Carrillo y por la Defensa el Sr. Defensor de la Defensoría Penal Pública don Mario Araya. En esta causa se presentó en su oportunidad requerimiento en procedimiento simplificado, y en la audiencia fijada al efecto, celebrada el día 31 de julio de 2019, el requerido, al ser preguntada por el Juez, conforme al artículo 395 del Código Procesal Penal, solicitó la realización del juicio. El hecho atribuido al imputado consiste, en síntesis; “El día 30 de Julio de 2019, siendo aproximadamente las 17:30 horas, encontrándose el imputado al interior del domicilio de la víctima Carolina Campos Campos, prima del imputado, ubicado en Calle Bartolomé Vivar N° 1474, La Florida, luego de discutir con ella procedió a amenazarla de muerte diciéndole “te voy a matar, maraca culiá (SIC)” provocando temor grave y fundado en la víctima por su integridad física” . El ilícito antes expuesto a juicio del Ministerio Público, constituye el delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3, del Código Penal, correspondiéndole al requerido participación en calidad de autor, encontrándose en grado de desarrollo consumado. En concepto del Ministerio Público en la especie concurre la circunstancia modificatorias de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, por lo que solicita se les imponga la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y se le condene al pago de las costas de la causa, de conformidad al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público en su alegato de apertura instó por la absolución del requerido en atención a que los testigos no se presentaron a juicio, pese a estar válidamente notificados y prescindió de la restante prueba ofrecida, en la clausura reiteró la petición. Que la defensa efectuó la alegación en su alegato de apertura y clausura en los mismos términos que el Ministerio Público. TERCERO: Que no existiendo prueba para ser ponderada, existe más de una duda razonable acerca de la efectividad de la existencia del hecho como de una BNKZNBTFML ANDREA CECILIA ACEVEDO MUNOZ Juez de garantía Fecha: 30/10/2019 08:23:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agalla
Fallo
se declara que: I.- Que se absuelve al requerido NICOLÁS MARCELO IZVOLZEV CAMPOS, de la imputación formulada en su contra por el Ministerio Público. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, por tener motivo plausible para litigar Regístrese y dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, por haber renunciado a los recursos legales los intervinientes. DICTADA POR DOÑA ANDREA CECILIA ACEVEDO MUÑOZ, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR DE SANTIAGO, DECIMOCUARTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. BNKZNBTFML ANDREA CECILIA ACEVEDO MUNOZ Juez de garantía Fecha: 30/10/2019 08:23:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-10-30T08:23:20-0300 Corte Suprema ANDREA CECILIA ACEVEDO MUNOZ Verificación Legal
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a cabo la audiencia de juicio simplificado, con esta fecha, en la causa RUC Nº 1900813909-4, RIT Nº 7072-2019, en contra del imputado NICOLÁS MARCELO IZVOLZEV CAMPOS, 33 años de edad, nacido el 10 de noviembre de 1985, motorista, soltero, cédul
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica