MINISTERIO PÚBLICO C/ VIVIANA KARENS PIÑERO PIÑERO
Rol
O-6334-2018
Fecha
28 de octubre de 2019
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º Que en la audiencia celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en presencia de la Sra. Fiscal Adjunto doña Marjorie Carrillo, quien requirió verbalmente en procedimiento simplificado a JESÚS EDUARDO CATALÁN PIÑERO, chileno, 33 años de edad, nacido el 26 de octubre de 1986, sin oficio, soltero, cédula de identidad N° 16.646.546-K, domiciliado en calle La Higuera N° 3681, departamento E-22, Block 1, comuna de La Flzorida; los hechos atribuidos son los siguientes; Mediante una denuncia por parte del Ministerio del Interior, se tomó conocimiento que en diferentes domicilios de la Población Nuevo Amanecer de la comuna de La Florida, se estaba comercializando droga. Por lo anterior, se despachó orden de investigar a personal de la Brigada de Investigación Criminal La Florida, a objeto de establecer la veracidad de los hechos denunciados. Luego, durante la investigación se logró observar a varias personas que llegaban hasta el frontis de los inmuebles denunciados y tomaban contacto con sus moradores, realizando transacciones de droga. A modo de ejemplo señaló lo siguiente: Se logró divisar a una persona de sexo femenino identificada como habitante del inmueble Las Higueras Nº 3663, Block 2, Depto. D-12, de nombre Susana Angélica SALAS VARGAS, a quien generalmente se le veía salir del inmueble y realizar compras en las inmediaciones del lugar, además de realizar vigilancias en el pasaje y contactar potenciales compradores de drogas, para luego trasladarse al interior de su inmueble y concretar las ventas de drogas. A su vez personal de la 61° Comisaría de La Florida, por intermedio de la técnica del agente revelador, debidamente autorizado, compró en dos fechas distintas a la imputada Susana Salas Vargas, en el domicilio señalado anteriormente, pasta base de cocaína. De igual manera, esta persona fue observada trasladándose hasta el inmueble ubicado en el Block 3, Depto. D-31, signado 3645, inmueble del cual se pudo establecer que vive su madre María Teresa VARGAS VARGAS, hermano Miguel Ariel SALAS VARGAS quienes también comercializaban droga en ese lugar. La investigación arrojó que una persona de sexo femenino identificada como habitante del inmueble Las Higueras Nº 3681, Block 1, Depto. E-22, de nombre Paola CATALÁN PIÑERO, a quien generalmente se le veía salir del inmueble y realizar compras en las inmediaciones del lugar, además de realizar vigilancias en el pasaje y contactar potenciales compradores de drogas, para luego trasladarse al interior de su inmueble y concretar las ventas de drogas. Se pudo establecer que una persona de sexo masculino identificado como habitante del inmueble Las Higueras Nº 3681, Block 1 depto. E-12, se dedicaba a la venta de drogas en dicho inmueble. JYLNBXELL ANDREA CECILIA ACEVEDO MUNOZ Juez de garantía Fecha: 30/10/2019 08:19:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. n
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a JESÚS EDUARDO CATALÁN PIÑERO, ya individualizado, a la pena de SETENTA y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL,, por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancia psicotrópicas y estupefacientes, consumados, hechos perpetrados en esta ciudad el día 09 de agosto de 2018. II.- Que atendido lo dispuesto en los artículo 52 de la ley 20.000 y 49 del Código Penal, y previa conversión de la multa impuesta a la pena de reclusión, se le tendrá por cumplida con el día 09 de agosto de 2018, periodo de privación de libertad. III.- Que habida cuenta que el sentenciado JESÚS EDUARDO CATALÁN PIÑERO, ha permanecido privado de libertad en forma ininterrumpida desde el día 05 de junio, al día de hoy 28 de octubre, ambos del año 2019, la pena corporal impuesta se le tiene por cumplida, con dicha mayor tiempo de privación de libertad. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas en razón de que por su disposición se ha evitado la realización de un juicio. V.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas. VI.- Que atenta la naturaleza del ilícito por cual ha sido sentenciado el condenado JESÚS EDUARDO CATALÁN PIÑERO, deberá darse cumplimiento a lo estatuido en el artículo 17 inciso segundo de la ley 19.970, tómese, en consecuencia
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y considerando: 1º Que en la audiencia celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en presencia de la Sra. Fiscal Adjunto doña Marjorie Carrillo, quien requirió verbalmente en procedimiento simplificado a JESÚS EDUARDO CATALÁN PIÑERO, chileno, 33 años de edad, nacido el 26 de octubre de 1986, sin of
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