MP C/ RODRIGO ANDRÉS CABRERA JAÑAS
Rol
O-14474-2018
Fecha
28 de octubre de 2019
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 446 N°3 del Código Penal; artículos 295, 207, 340 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a don RODRIGO ANDRÉS CABRERA JAÑAS, ya individualizado, del requerimiento formulado en su contra, que lo sindicaba de ser autor de un delito de hurto previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal e grado de desarrollo frustrado, que se decía cometido por él el día 22 de diciembre del año 2018 en territorio de esta jurisdicción. II.- Que, se deja constancia, que por no haber sido responsabilidad del Ministerio Público la no concurrencia de la prueba al juicio, se le exime del pago de las costas de la causa. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes renuncian a los términos y recursos legales, quedando la presente sentencia ejecutoriada. Dictada por doña AÍDA CECILIA TORRES SALGADO Juez Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar.//grl CXWXNBBHXS Aida Cecilia Torres Salgado Juez de garantía Fecha: 30/10/2019 13:24:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-10-30T12:24:23-0400 Corte Suprema Aida Cecilia Torres Salgado Verificación Legal
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a don RODRIGO ANDRÉS CABRERA JAÑAS, ya individualizado, del requerimiento formulado en su contra, que lo sindicaba de ser autor de un delito de hurto previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal e grado de desarrollo frustrado, que se decía cometido por él el día 22 de diciembre del año 2018 en territorio de esta jurisdicción. II.- Que, se deja constancia, que por no haber sido responsabilidad del Ministerio Público la no concurrencia de la prueba al juicio, se le exime del pago de las costas de la causa. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes renuncian a los términos y recursos legales, quedando la presente sentencia ejecutoriada. Dictada por doña AÍDA CECILIA TORRES SALGADO Juez Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar.//grl CXWXNBBHXS Aida Cecilia Torres Salgado Juez de garantía Fecha: 30/10/2019 13:24:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-10-30T12:24:23-0400 Corte Suprema Aida
Texto Completo (Preview)
Fecha Viña del Mar., veintiocho de octubre de dos mil diecinueve RUC 1801266949-2 RIT 14474 - 2018 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA RODRIGO ANDRÉS CABRERA JAÑAS, presente 0016440558-3 Calle San Ignacio Nº 464 Valparaíso. SENTENCIA VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del sig
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