Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

FIDEL EDGARDO ESPINOZA SANDOVAL C/ LUIS ENRIQUE NAVARRO NAVARRO

Rol

O-947-2019

Fecha

29 de octubre de 2019

Materia

INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento simplificado de la querellante por el delito de Injurias y calumnias por medios de comunicacion social, que habrían ocurrido el día 16 de agosto de 2018 en esta comuna de Puerto Montt. II.- Que, se exime al querellante del pago de las costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Dese oportunamente cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y de conformidad con el artículo 32 del acta 71 del año 2016, a la destrucción de todo soporte físico que no haya sido retirado, transcurrido los tres meses de la ejecutoriedad de la presente sentencia. Anótese, regístrese y archívese. RIT 947 - 2019 RUC 1910005023-7 Pronunciada por doña MÓNICA YOLANDA SIERPE SCHEUCH, Juez de Garantía Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Jpa CPYTNBXMXS Monica Yolanda Sierpe Scheuch Juez de garantía Fecha: 30/10/2019 13:44:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-10-30T13:44:30-0300 Corte Suprema Monica Yolanda Sierpe Scheuch Verificación Legal

Fundamentos

fundamentos de su acción la querellante rinde al efecto prueba testimonial declarando doña Ana María Godoy Aguayo, cédula de identidad N°16.897.606-2, domiciliada en Regimiento 351,de Puerto Montt; señala que trabaja en la oficina parlamentaria de Fidel Espinoza y que el día 16 de agosto se encontraba en terreno frente a la Corte de Apelaciones de la ciudad de Puerto Montt donde había un punto de prensa por la situación que se había producido con el barco Seikongen, donde había distintos medios de comunicación social y cuando estaba allí don LUIS ENRIQUE NAVARRO NAVARRO empezó a insultar al diputado, quien se corrió y le dijo que era un mafioso lo que había aparecido posteriormente en la radio Frutillar. Señala que había distintos medios de prensa. Agrega, que se subió a la Radio Frutillar. Contrainterrogado por la Defensa en cuanto a cuál es su relación con don Fidel Espinoza, ella señala que ha sido contratada por éste hace tres años, que es quién le paga el sueldo y ella dice que quedó bien en claro que una cosa es lo que dice como periodista a lo que su jefe le ordena señalar. Dice, que ella sabe que una persona de nombre Rodrigo es propietario de la radio Frutillar y que ese día había muchas personas. SÉPTIMO: Que, también la querellante rinde prueba testimonial declarando doña Adriana Alejandra Maldonado Vargas cédula de identidad 13.590.934-3 domiciliada en calle Huenchuman N° 4960, Valle Volcanes, Puerto Montt, señala que es asistente social, y que esa mañana participó en una interpelación que hubo en la Corte de Apelaciones, que Fidel Espinoza fue interpelado por una persona, señala y reconoce al Imputado, agrega, había varios medios de comunicación y que ella vio CPYTNBXMXS Monica Yolanda Sierpe Scheuch Juez de garantía Fecha: 30/10/2019 13:44:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl publicaciones en medios sociales. Contrainterrogada, señala que vio distintas personas o redes sociales entre ellos a alguien del canal de televisión Vértice, de distintas radios y medios de prensa, señala que ella trabaja en la Municipalidad de Puerto Montt y como apoyo profesional. OCTAVO: Que, también la querellante rinde prueba documental, específicamente, resolución del Tribunal Calificador de Elecciones por la cual se proclama electo como Diputado por el distrito N° 25, a don Fidel Espinoza Sandoval, leyendo la página 162 en donde se señala quienes son diputados específicamente la página 166. NOVENO: Que, que la querellante acompaña como otros medios de prueba, un dispositivo PENDRIVE que contiene un

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7 del Código Penal; artículos 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE ABSUELVE a LUIS ENRIQUE NAVARRO NAVARRO, RUN N°10.992.426-1, ya individualizado, de los hechos contenidos en el requerimiento simplificado de la querellante por el delito de Injurias y calumnias por medios de comunicacion social, que habrían ocurrido el día 16 de agosto de 2018 en esta comuna de Puerto Montt. II.- Que, se exime al querellante del pago de las costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Dese oportunamente cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y de conformidad con el artículo 32 del acta 71 del año 2016, a la destrucción de todo soporte físico que no haya sido retirado, transcurrido los tres meses de la ejecutoriedad de la presente sentencia. Anótese, regístrese y archívese. RIT 947 - 2019 RUC 1910005023-7 Pronunciada por doña MÓNICA YOLANDA SIERPE SCHEUCH, Juez de Garantía Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Jpa CPYTNBXMXS Monica Yolanda Sierpe Scheuch Juez de garantía Fecha: 30/10/2019 13:44:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A n

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. PRIMERO: Que, la parte querellante ha requerido en procedimiento simplificado en contra de LUIS ENRIQUE NAVARRO NAVARRO cedula de identidad 10.992.426-1, domiciliado en calle Achao 902 población La Laguna de la comuna de Llanquihue, señalando en su querella: “1. Es de pleno conocimiento en la Región que soy Diputado de la Repú

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