Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curico.

M.P. C/ MARCO ANTONIO CASTRO CASTRO

Rol

O-120-2019

Fecha

30 de octubre de 2019

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: El día veinticinco de Octubre del año dos mil diecinueve, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, presidido por la Magistrada doña Patricia Möller Escobedo e integrada por las juezas doña Macarena Yáñez Cerda y doña Jimena Orellana Fuenzalida, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de MARCO ANTONIO CASTRO CASTRO, cédula nacional de identidad N° 8.874.125- 0, nacido 5 de Noviembre de 1960 en Puente Alto, 59 años de edad, casado, chofer, domiciliado en calle Santa Leonor casa 9, Sagrada Familia, sin apodo. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó, representado por la fiscal doña Lucy Bustamante Aedo. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público licitado don Helios Noguez Baeza.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo al auto de apertura de juicio oral, la acusación fiscal versa sobre el siguiente hecho: “El día 12 de marzo de 2019, aproximadamente a las 17:40 horas, personal de Carabineros se trasladó hasta el inmueble de la víctima, doña Ana Rosa Castro González, ubicado en Callejón Santa Leonor N°9, de Sagrada Familia, encontrando en el interior, recostado en una cama, al acusado Marco Antonio Castro Castro, quien tenía la prohibición de ingresar a dicha casa y de acercarse a la víctima de estos hechos, quien es su madre, según orden de fecha 17 de septiembre de 2018 en causa RIT 4864-2018 del Tribunal de Garantía de Curicó; desobedeciendo de esta forma la orden dada por el Tribunal”. Los hechos descritos precedentemente, en concepto del ente persecutor, son constitutivos del delito consumado DESACATO tipificado en el Art. 240 del Código de procedimiento civil, en que al acusado le ha correspondido participación criminal en calidad de autor. A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público, solicitó se imponga al acusado MARCO ANTONIO CASTRO CASTRO, la pena de 818 DIAS DE RECLUSION MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria especial del artículo 9 letra b de la ley 20.066 por el lapso de dos años, la accesoria legal que corresponda, además de las costas de la causa como autor de desacato. En su alegato de apertura la Fiscal indica que se los reserva. En su Alegato de Clausura, señala que entiende que se acreditó que el día 12 de marzo el acusado se traslada a la casa de su madre, meses antes respecto de él se había decretado una medida cautelar de no acercarse a su madre, él tenía pleno conocimiento de que no podía hacerlo, él se sentó y lo reconoció, por lo que concurre la atenuante del 11 N°9. Entiende que la madre no declara, pues queda viuda, y ella dice que en este momento no necesita una cautelar. No Replicó. SEGUNDO: Que, en su alegato de apertura la defensa señala que estamos acá por un problema de alcohol del acusado que le ha traído problemas con sistema penal, este último año surgen problemas, pero demostraran que este es el origen del incumplimiento de la cautelar impuesta. En su alegato de clausura sostiene que cree que se puede contextualizar, madre no tiene intención que hijo salga de la casa, este es un hecho puntual, antes de esto no había tenido problemas con madre. Si bien merece una sanción, se debe tener en cuenta el contexto. Pide que se reconozca atenuante. No hubo Réplica. TERCERO: Que el acusado renunciando a su derecho a guardar silencio dijo que esto de lo que se le acusa es efectivo, ese día estaba en la casa de su madre, las circunstancias de VEYXNBZSQS Jimena Eloísa Orellana Fuenzalida Juez Redactor Fecha: 30/10/2019 13:39:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al ho

Fallo

Por estas consideraciones y, VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 51, 68, 68 bis, 69, del Código Penal; artículo 240 del Código de Procedimiento Civil; Ley 18.216 y sus modificaciones; artículos 108, 109, 189, 295, 297, 325, y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 351 y 468 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA, a MARCO ANTONIO CASTRO CASTRO, ya individualizado, a sufrir una pena de CIENTO CINCUENTA DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias establecidas en la letra C) y D) del artículo 9 de la Ley 20.066, esto es, c) Prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso, de armas de fuego; d) Asistencia obligatoria a programas terapéuticos destinados al control de sus impulsos y su consumo problemático de alcohol en el Consultorio de Sagrada Familia, ambas medidas por el término de DOS AÑOS y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de desacato, cometido el día 12 de marzo de 2019 en Sagrada Familia. II. Que, atendida la pena impuesta y por reunir los requisitos para ello, se le concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión domiciliaria nocturna por el mismo tiempo a que resultó condenado esto es CIENTO CINCUENTA DÍAS. La reclusión consistirá en el encierro en su domicilio ubicado en callejón Santa Leonor casa 9, Sagrada Familia, entre las 22 horas de cada día y las seis horas del día siguiente. Para los efect

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1 CONTRA: MARCO ANTONIO CASTRO CASTRO. (CONDENADO, AUTOR) DELITO: DESACATO (CONSUMADO). R.I.T. N° 120-2019. R.U.C. N° 1900272132-8. Curicó, treinta de Octubre de dos mil diecinueve. VISTO: El día veinticinco de Octubre del año dos mil diecinueve, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, presidido por la Magistrada doña Patricia Möller Escobedo e integrada por las juezas doña Maca

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