MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ALBERTO ALARCÓN CEBALLOS
Rol
O-959-2019
Fecha
29 de octubre de 2019
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento. Se procede a la lectura de la sentencia. PLTSNBJNCJ Daniel Rolando Riquelme Fernandez Juez de garantía Fecha: 29/10/2019 15:40:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl VISTO, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: En mérito de las consideraciones y disposiciones legales que han quedado consignadas en el registro de audio de la presente audiencia,
Fallo
se declara: I.- Que se condena a don LUIS ALBERTO ALARCÓN CEBALLOS, cédula de identidad N° 19.718.858-8, ya individualizado, por los hechos ocurridos en la ciudad de Angol, el día 20 de abril de 2019, como autor directo del ilícito de hurto falta en grado de consumado, a sufrir la pena de un día de prisión en su grado mínimo y multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual. II.- Que la pena privativa de libertad impuesta, se le dará por cumplida previa sustitución, por el mayor tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de libertad en estos antecedentes, esto es, detenido entre los días 20 y 21 de abril del año en curso. III.- Que, la multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la Unidad Tributaria Mensual (U.T.M) al momento de su pago, que deberá efectuar mediante un depósito en la Tesorería General de la República, cuyo comprobante de pago deberá acompañar al Tribunal, a fin de acreditar debidamente el cumplimiento de la sanción impuesta dentro del plazo de cinco días del pago. Si el requerido no pagaré la multa impuesta sufrirá, por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, o de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, si consintiere en ello. IV.- Se autoriza al sentenciado para efectuar el pago de la multa impuesta, dentro del plazo de 30 días contado desde que el presente fallo quede ejecutoriado. Se exime al imputado del pago de costas, por encontrarse representado por la Defensoría Penal Pública. Oportunamente
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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Angol, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve Magistrado DANIEL ROLANDO RIQUELME FERNÁNDEZ Fiscal CRISTIAN RONALD GACITUA FUENTES Defensor GLORIA PAULINA CASTRO GUARDA Hora inicio 12:40PM Hora termino 12:48PM Sala SALA AUDIENCIA Tribunal Juzgado de Garantía de Angol Acta Susana Castillo Altamirano RUC 1910018589-2 RIT 959
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