Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

DENNYS OMAR BELTRAND SANTOS C/ SERGIO LUIS LICUIME ROJAS

Rol

O-891-2018

Fecha

29 de octubre de 2019

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El 15 de septiembre de 2017 a eso de las 12:00 hrs, mientras personal aduanero se encontraba realizando labores ordinarias de fiscalización en la avanzada aduanera de Quillagua, proceden a controlar el camión PPU UF- 1669 y su remolque PPU JK-7115 conducido por SERGIO LICUIME ROJAS ya individualizado y tras la revisión física se detectó, mercancía no declarada ni manifestada consistente en 83 jeans de dama marca Winklers. Las mercancías detectadas tienen un valor aduanero total, que asciende a US$ 794,66.- dólares, equivalentes en pesos a la suma de $497.998 pesos, conforme al tipo de cambio vigente a la fecha de los hechos." A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos configuran un delito consumado de contrabando, previsto y sancionado en los artículos 168 y 178 de la Ordenanza de Aduanas, en el cual el imputado ha tenido participación en calidad de autor directo. El Ministerio Público, indica que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El persecutor solicita se condene al requerido a la pena 300 días de presidio menor en su grado mínimo o una multa equivalente a una vez el valor aduanero de las mercancías, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, comiso de las especies incautadas y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público refiere que durante el juicio se va a desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al requerido, acreditándose el delito de contrabando, en el cual al imputado le ha cabido participación punible y se podrá determinar el perjuicio al fisco. A su vez, el Defensor indica que el dueño de la carga es el responsable de la autoría del contrabando, ellos son los que pagan el impuesto a través de un agente aduanero; que de acuerdo a la prueba documental se establecerá quién es al agente aduanero y quién es el encargado del pago del impuesto; que va declarar su representado JFZFNBKRJJ Edgardo Andres Castro Fuentes

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Intervinientes. Que, los días veintitrés y veinticuatro de octubre del año en curso, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, se llevó a efecto el juicio oral simplificado en la causa Rol Interno del Tribunal N° 891-2018, seguido contra SERGIO LUIS LICUIME ROJAS, chileno, cédula de identidad Nº 8.261.485-0, nacido con fecha 2 de junio de 1959, domiciliado en Avenida Argentina N° 3233, Arica. El Ministerio Público fue representado por el fiscal Sergio Almonacid Muñoz; y la defensa del requerido estuvo a cargo del defensor privado Pedro David Sagardia Narvaez, ambos con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. Asimismo, compareció en calidad de víctima el Servicio Nacional de Aduanas, representado por el abogado Mauricio Soudre Taverna. SEGUNDO: Requerimiento. Que, el requerimiento contra el imputado, se fundó en los siguientes hechos: “El 15 de septiembre de 2017 a eso de las 12:00 hrs, mientras personal aduanero se encontraba realizando labores ordinarias de fiscalización en la avanzada aduanera de Quillagua, proceden a controlar el camión PPU UF- 1669 y su remolque PPU JK-7115 conducido por SERGIO LICUIME ROJAS ya individualizado y tras la revisión física se detectó, mercancía no declarada ni manifestada consistente en 83 jeans de dama marca Winklers. Las mercancías detectadas tienen un valor aduanero total, que asciende a US$ 794,66.- dólares, equivalentes en pesos a la suma de $497.998 pesos, conforme al tipo de cambio vigente a la fecha de los hechos." A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos configuran un delito consumado de contrabando, previsto y sancionado en los artículos 168 y 178 de la Ordenanza de Aduanas, en el cual el imputado ha tenido participación en calidad de autor directo. El Ministerio Público, indica que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El persecutor solicita se condene al requerido a la pena 300 días de presidio menor en su grado mínimo o una multa equivalente a una vez el valor aduanero de las mercancías, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, comiso de las especies incautadas y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público refiere que durante el juicio se va a desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al requerido, acreditándose el delito de contrabando, en el cual al imputado le ha cabido participación punible y se podrá determinar el perjuicio al fisco. A su vez, el Defensor indica que el dueño de la carga es el responsable de la autoría del contrabando, ellos son los que pagan el impuesto a través de un agente aduanero; que de acuerdo a la prueba documental se establecerá quién es al agente aduanero y quién es el encargado del pago del impuesto; que va declarar su representado JFZFNBKRJJ Edgardo Andres Castro Fuentes Juez de garantía Fecha: 29/10/2019 16:07:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE

Fallo

se declara en la DI, una DI llevaba 2 bultos y otra 1 bulto, en la que llevaba 2 bultos se indica que eran jeans de dama y la otra DI que era una caja con etiquetas; en el saco que llevaba las etiquetas, a los costados llevaba la mercancía denunciada, que eran 83 unidades de jeans para dama; se le pregunta si tiene alguna documentación de esas mercancías e indica que no, por ende se le denuncia por contrabando de esas mercancías. JFZFNBKRJJ Edgardo Andres Castro Fuentes Juez de garantía Fecha: 29/10/2019 16:07:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 Interrogada por el Fiscal, señala que es funcionaria de aduanas desde hace casi 10 años; que los hechos ocurrieron en la avanzada de Quillagua. Reconoce al requerido en la sala de audiencia. Indica que cuando llega un camión con bastantes bultos, primero se verifica la cantidad de bultos y se seleccionan algunos, porque no se pueden revisar todos; que 83 jeans no estaban declarados en la DI, que es la Declaración de Importación; que el requerido sólo indicó que transportaba las m

Texto Completo (Preview)

1 Pozo Almonte, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: Intervinientes. Que, los días veintitrés y veinticuatro de octubre del año en curso, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, se llevó a efecto el juicio oral simplificado en la causa Rol Interno del Tribunal N° 891-2018, seguido contra SERGIO LUIS LICUIME ROJAS, c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica