MP C/ ANTONIO GIOVANNI ALCON RODRÍGUEZ
Rol
O-3769-2019
Fecha
29 de octubre de 2019
Materia
COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 03 de julio del 2019 a las 20.40 horas personal de carabineros de la primera comisaria de Calama se encontraban en la intersección de calle Vargas con Avda. Granaderos de esta comuna realizando controles vehiculares aleatorios, procediendo a fiscalizar un taxi colectivo Toyota yaris ppu GBZX-26 el cual era conducido por el acusado Antonio Alcon, a quien se le solicitó la documentación del vehículo, exhibiendo este una boleta de citación al juzgado de policía local que se encontraba vencida al 10 de mayo del 2019. Ante esto personal policial le informó que se le cursaría la infracción respectiva por conducción con boleta de citación vencida, por lo cual el imputado le señala al funcionario carabinero don Andrés Navarro Pulgar que no tenía dinero para pagar otra multa y que si esto se podría arreglar de otra manera, ofreciéndole la suma de $30.000 para no ser infraccionado, siendo detenido inmediatamente. Procedimiento Simplificado El imputado admite responsabilidad y el Tribunal resuelve: Calama, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve Y de conformidad con lo previsto en el 250 y 248 bis del Código Penal, en relación a los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 21, 30, 67, 69, 70 del mismo cuerpo legal, artículos 1, 2, 7, 9, 93, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 4, 38 de la Ley 18.216; se declara: I.- Que, se condena a ANTONIO GIOVANNI ALCON RODRÍGUEZ, cedula de identidad N° 0015693535-2, ya individualizado, a sufrir la pena de 61 días de reclusión en su grado mínimo, multa de $60.000 pesos y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de Cohecho, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 03 de julio del 2019. II.- Que, para el pago de la multa impuesta se le conceden tres parcialidades por el monto de $20.000.- mil pesos, debiendo cancelar la primera de ellas al quinto día de ejecutoriad
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a ANTONIO GIOVANNI ALCON RODRÍGUEZ, cedula de identidad N° 0015693535-2, ya individualizado, a sufrir la pena de 61 días de reclusión en su grado mínimo, multa de $60.000 pesos y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de Cohecho, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 03 de julio del 2019. II.- Que, para el pago de la multa impuesta se le conceden tres parcialidades por el monto de $20.000.- mil pesos, debiendo cancelar la primera de ellas al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia y la cuota restante al mes siguiente. Si el condenado no cancela la multa o una de sus parcialidades se hará exigible su totalidad y se le aplicarán las penas sustitutivas contempladas en el artículo 49 del Código Penal, sin días de abono que considerar. III.- Que, se le otorga al condenado la pena sustitutiva de remisión condicional, por el plazo mínimo establecido en la Ley, esto es, un año, debiendo presentarse para tales efectos ante el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Calama al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Para el evento que se le revoque el beneficio otorgado, el condenado registra un día de abono que considerar. SJQDNBSXXQ María José Amengual Tapia Juez de garantía Fecha: 30/10/2019 12:26:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELE
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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RIT : 3769 - 2019 RUC : 1900713107-3 FECHA : veintinueve de octubre de dos mil diecinueve HORA INICIO : 10:01 hrs. HORA TÉRMINO : 10:11 hrs. DELITO : COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250 JUEZ : MARIA JOSE AMENGUAL TAPIA FISCAL : VÍCTOR GUILLERMO RAVELLO VIDAL DEFENSOR : MARCELA ANDREA FUENTES MONTERO IMPUTADO 1 : ANTONIO GIOVANNI ALCON
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