Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ JUAN SEGUNDO ÑANCUPIL REUQUE

Rol

O-3297-2019

Fecha

29 de octubre de 2019

Materia

INCENDIO SOLO C/DAÑOS O SIN PELIGRO PROPAGACION.ART.477,478.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público acusó verbalmente en la audiencia del día de hoy, a JUAN SEGUNDO ÑANCUPIL REUQUE, agricultor, cédula de identidad N°12.535.489-0, domiciliado en Maquehue Las Lomas, comuna de Padre Las Casas, fundado en que “ El día 11 de abril del año en curso, aproximadamente a las 15.00 horas, éste sin autorización inició quema de pastizales, la que se extendió al predio vecino, quemando los pastizales y arbustos que allí se encontraban”.- Los hechos descritos configuran el delito de incendio, previsto y sancionado en el artículo 22 de la Ley de Bosques, que se le atribuye en calidad de autor y en grado de consumado.- Para efectos de un abreviado, le reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicita una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo , sin costas.- 2°.- Que atendida la pena solicitada y a petición de la defensa se sustituye procedimiento de ordinario a simplificado, se tiene la acusación como requerimiento y se ordena continuar de acuerdo a las normas del artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal.- 3°.-Que el requerido admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal.- 4°.- Que los hechos descritos constituyen el delito de incendio, previsto en el artículo 22 de la Ley de Bosques, que se le atribuye en calidad de autor y en grado de consumado.- 5°.- Que la Defensa nada señala de los hechos ni de la participación de su representado, limitándose a pedir respecto de la pena corporal se conceda la pena sustitutiva de remisión condicional, ello por cuanto se reúnen las exigencias de la Ley 18.216, ya que si bien su representado tiene condenas éstas se encuentran prescritas.- Por último, pide se le exima del pago de costas en virtud del artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales.- 6°.- Que el Fiscal presente en la audiencia nada dice respecto de las peticiones de la defensa.-

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 9, 14 Nr. 1, 15 Nr. 1, 25, 50, del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 22 de la Ley de Bosques y Ley 18216, se declara: I.- Que se condena al requerido JUAN SEGUNDO ÑANCUPIL REUQUE, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de incendio, previsto y sancionado en el artículo 22 de la Ley de Bosques, perpetrado en el sector Maquehue de la comuna de Padre Las Casas, de esta jurisdicción, el 11 de abril del año en curso.- QXYENBEKXX Maria Teresa Villagran Ruiz 0 Fecha: 29/10/2019 14:44:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Reuniéndose los requisitos de los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 18.218, modificada por la Ley 20.603, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado por la de REMISIÓN CONDICIONAL de la misma,

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Temuco, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público acusó verbalmente en la audiencia del día de hoy, a JUAN SEGUNDO ÑANCUPIL REUQUE, agricultor, cédula de identidad N°12.535.489-0, domiciliado en Maquehue Las Lomas, comuna de Padre Las Casas, fundado en que “ El día 11 de abril del año en curso, aproximadamente a las 15.00 horas, éste

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