Juzgado de Garantía de Yungay.

C/ CARLOS ALBERTO RIVAS MACHUCA

Rol

O-685-2019

Fecha

28 de octubre de 2019

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART.196 INC.3LEY.TRANS.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1°, 2, 4,5, 6, 7., artículos 11 n.° 6, 11 n.° 9, 14 n.° 1, 15 n.°1, 67, 68, 69 70 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 196 y demás pertinentes de la Ley 18.290, de Transito, artículo 4° y demás pertinentes de la Ley 18.216, de se declara: I. Que se condena a, CARLOS ALBERTO RIVAS MACHUCA, cédula de identidad N° 15.206.097-1, domiciliado en Alfonso Olea N° 5, Charrua, comuna de Cabrero, en su calidad de autor y en grado de ejecucion consumado, por el delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves y menos graves, leves y daños la pena de SESENTA Y UN DIAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo de duración de la condena, se condena además a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la suspensión de su licencia para conducir vehículos motorizados por el termino de CINCO años, por el delito cometido el día 30 de julio del año 2017, en la comuna de Yungay. II. Que reuniéndose a su respecto los requisitos del articulo 4°de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo y asistencia del Centro de Detención Preventiva de Yumbel, ubicado en avenida O’Higgins 1575, de la comuna de Yumbel, por periodo de un año, debiendo además, cumplir en este periodo de control con las condiciones del artículo 5° de la citada Ley, para ello debe presentarse en el CDP de Yumbel, dentro de los 5 días de que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra, si la pena sustitutiva impuesta fuese, revocada o quebrantada, cumplirá integra y efectivamente la pena privativa de libertad que se le impuso o en su caso se le reemplazara por una pena sustitutiva de mayor intensidad, o se dispondrá

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1°, 2, 4,5, 6, 7., artículos 11 n.° 6, 11 n.° 9, 14 n.° 1, 15 n.°1, 67, 68, 69 70 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 196 y demás pertinentes de la Ley 18.290, de Transito, artículo 4° y demás pertinentes de la Ley 18.216, de se declara: I. Que se condena a, CARLOS ALBERTO RIVAS MACHUCA, cédula de identidad N° 15.206.097-1, domiciliado en Alfonso Olea N° 5, Charrua, comuna de Cabrero, en su calidad de autor y en grado de ejecucion consumado, por el delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves y menos graves, leves y daños la pena de SESENTA Y UN DIAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo de duración de la condena, se condena además a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la suspensión de su licencia para conducir vehículos motorizados por el termino de CINCO años, por el delito cometido el día 30 de julio del año 2017, en la comuna de Yungay. II. Que reuniéndose a su respecto los requisitos del articulo 4°de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo y asistencia del Centro de Detención Preventiva de Yumbel, ubicado en avenida O’Higgins 1575, de la comuna de Yumbel, por periodo de un año, debiendo además, cumplir en este periodo de control con

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SENTENCIA: Yungay, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA. Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1°, 2, 4,5, 6, 7., artículos 11 n.° 6, 11 n.° 9, 14 n.° 1, 15 n.°1, 67, 68, 69 70 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 196 y demás pertinentes d

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