Juzgado de Garantía de Temuco.

LEONEL RIGOBERTO TORRES GIL C/ CARLOS ANTONIO AHUMADA LEMUS

Rol

O-9032-2019

Fecha

29 de octubre de 2019

Materia

DEJAR ANIMALES SUELTOS (496 NR 17 CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 10 de Mayo de 2019, a las 8:00 horas aproximadamente dos canes, uno de color amarillo y uno de color negro de propiedad del requerido CARLOS ANTONIO AHUMADA LEMUS, ya individualizado, procedieron a atacaron a 9 ovejas de propiedad de la víctima CEBALLOS MARIPE y 5 ovejas de propiedad de la víctima CALFIN CALDERON, las que mantenían en un corral al interior de sus predios ubicados en el sector María LLaima de la comuna de Melipeuco. Posteriormente el día 26 de Mayo de 2019, a las 6:00 horas aproximadamente, los mismos canes de propiedad del requerido, procedieron a atacar a 9 ovejas de propiedad de la víctima TORRES GIL, las cuales se encontraban en el interior de un corral en su predio ubicado en el sector señalado anteriormente. Producto de lo anterior todas las ovejas resultaron muertas. Los daños fueron avaluados en la suma de $1.610.000. Temuco, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: CXBXNECVXE Marcia Patricia Castillo Monjes Juez de garantía Fecha: 08/11/2019 15:50:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 15, 49, 69, 70 y 496 N° 17 del Código Penal; 395 y 398 del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se CONDENA a CARLOS ANTONIO AHUMADA LEMUS, ya individualizado, como autor de la falta consumada del artículo 496 N° 17 Codigo Penal, a la pena de multa

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 15, 49, 69, 70 y 496 N° 17 del Código Penal; 395 y 398 del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se CONDENA a CARLOS ANTONIO AHUMADA LEMUS, ya individualizado, como autor de la falta consumada del artículo 496 N° 17 Codigo Penal, a la pena de multa de UN QUINTO de unidad tributaria mensual, y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que la multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la U.T.M al momento de su pago, que deberá efectuar mediante un depósito en la Tesorería General de la República cuyo comprobante de pago deberá acompañar al Tribunal, a fin de acreditar el cumplimiento de la misma, otorgándosele plazo para su pago hasta el último día hábil del mes de diciembre del 2019. Si no pagaré la multa impuesta será citado bajo apercibimiento legal a audiencia conforme lo dispone el artículo 49 del Código Penal. III.- En caso de que esta resolución adquiera el carácter de sentencia ejecutoriada, se le otorga al requerido el beneficio del artículo 398 del Código Procesal Penal, y como correlato de ello, dispone la suspensión en el cumplimiento de la multa y de sus efectos por el plazo de seis meses. Si durante dicho plazo el imputado no fuere objeto de un nuevo requerimiento o formalización, se dejará sin efecto esta resolución y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. En caso contrario, se deberá dar cumplimiento al artículo 468 del

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RIT : 9032 - 2019 RUC : 1900568194-7 MATERIA : Falta de Dejar animales sueltos artículo 496 N° 17 Codigo Penal. IMPUTADO : CARLOS ANTONIO AHUMADA LEMUS CÉDULA DE IDENTIDAD : 6.463.322-8 DOMICILIO : SANTA MARIA de LLAIMA, Melipeuco ATENUANTES : No concurren AGRAVANTES : No concurren SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Hechos: El día 10 de Mayo de 2019, a las 8:00 horas aproximadamente dos cane

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