Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JULIO FRANCISCO MILLES VIDAL

Rol

O-328-2019

Fecha

29 de octubre de 2019

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos mencionados constituyen los delitos consumados de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en los artículos 432 y 442 y receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, todos del Código Penal, en los cuales le atribuye participación al acusado en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, a quien no le favorecen atenuantes de responsabilidad penal y le perjudica la agravante prevista en el LLILIAN DEL CARMEN DURAN BARRERA Juez Integrante Fecha: 30/10/2019 12:54:45 QXZDNBJQHS Marcela de la Paz Nilo Leyton Juez Redactor Fecha: 30/10/2019 13:23:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, ser reincidente en delito de la misma especie respecto del delito de receptación de especies, por ello, solicitó se le condene, por el delito de robo en lugar no habitado, a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal y por el delito de receptación de especies, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 100 unidades tributarias mensuales, las accesorias del artículo 29 del Código Penal y al pago de las costas de la causa. En sus alegaciones de apertura, la fiscal manifestó que el delito de robo en lugar no habitado afectó a una tienda de ropa y el delito de receptación a la Iglesia Adventista de esta ciudad, la cual había sufrido un delito de robo de especies, parte de las cuales se encontraron en poder del acusado, ninguno de los delitos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veinticuatro de octubre del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por las jueces doña Patricia Alvarado Padilla, doña Marcela Nilo Leyton y doña Llilian Durán Barrera, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT N° 328- 2019, RUC N° 1900568429-6, seguida por dos delitos de robo en lugar no habitado y receptación de especies, en contra de JULIO FRANCISCO MILLES VIDAL, chileno, C.I. N° 15.024.061-1, nacido en Antofagasta el 15.11.1982, 36 años, soltero, ayudante de soldador, con domicilio en Claudio Gay N° 1324, Villa Las Condes, de esta ciudad. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Ana María Escobar González, domiciliada en calle Condell N° 2235 y la defensa del imputado estuvo a cargo de la abogada doña Andrea Morata Gallardo de la Defensoría Penal Pública Licitada con domicilio en Avda. San Martín N° 2634, oficina 31, ambos domicilios de Antofagasta. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en la siguiente relación fáctica: “El día 27 de mayo de 2019, alrededor de las 00:20 horas, el imputado Julio Milles Vidal ingresó, mediante escalamiento, al interior de la tienda comercial “Amapola”, ubicada en calle Matta N° 2214 de esta ciudad, de propiedad de S.M.V.C.; una vez en su LLILIAN DEL CARMEN DURAN BARRERA Juez Integrante Fecha: 30/10/2019 12:54:45 QXZDNBJQHS Marcela de la Paz Nilo Leyton Juez Redactor Fecha: 30/10/2019 13:23:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 interior, sustrajo diversas prendas de vestir de diferentes colores y modelos, un notebook marca Acer y un equipo de música, avaluados todos en la suma de $4.000.000, luego de lo cual, se dio a la fuga con las especies en su poder. Luego de la comisión del delito y una vez determinada la participación del imputado en el mismo, la policía, autorizados judicialmente, ingresaron al interior del domicilio del imputado, ubicado en calle Minero Claveria N° 3364 de esta ciudad, encontrando en su interior al imputado y parte de las especies sustraídas al interior de la tienda comercial ya indicada; sin perjuicio de lo anterior, y dentro del mismo domicilio, la policía encontró un proyector data show marca Sony, dos batidoras marca Groven, dos procesadoras de alimentos marca Oster, dos recipientes plásticos, una licuadora marca Sindelen y una caja con materiales de primeros auxilios, especies que habían sido sustraídas el día 26 de

Fallo

por tanto, se abstuvo de prestaron declaración. QUINTO: Que el delito de robo en lugar no habitado, por el cual se acusó y se emitió veredicto condenatorio, requiere para su configuración, en este caso concreto, la apropiación de cosas muebles ajenas, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, siempre que dichas cosas estén ubicadas en el interior de un lugar no habitado, y se ingrese al mismo mediante escalamiento, es decir, por vía no destinada al efecto o por forado o rompimiento de pared o techos. Por su parte, el delito de receptación de especies, tipificado y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, por el cual también el persecutor acusó, requiere para su configuración que el sujeto activo tenga en su poder a cualquier título, especies muebles ajenas provenientes de un hurto o un robo, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito. SEXTO: Que el órgano acusador, con el fin de establecer la concurrencia de los elementos típicos reseñados y la participación que le cupo al acusado en los ilícitos referidos, rindió prueba testimonial, fotográfica y evidencia material. LLILIAN DEL CARMEN DURAN BARRERA Juez Integrante Fecha: 30/10/2019 12:54:45 QXZDNBJQHS Marcela de la Paz Nilo Leyton Juez Redactor Fecha: 30/10/2019 13:23:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de

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1 Antofagasta, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veinticuatro de octubre del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por las jueces doña Patricia Alvarado Padilla, doña Marcela Nilo Leyton y doña Llilian Durán Barrera, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT

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