Juzgado de Garantía de Loncoche.

MINISTERIO PÚBLICO C/ RODRIGO ANDRÉS CORONADO JARAMILLO

Rol

O-780-2019

Fecha

28 de octubre de 2019

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos los hechos contenidos en el requerimiento de la Sra., Fiscal respecto de los cuales la imputada ha reconocido responsabilidad en esta audiencia y

Fundamentos

considerando: 1.- Que la existencia de estos hechos y la participación en los mismos por parte de Rodrigo Andrés Coronado Jaramillo se entienden acreditados con el merito del requerimiento del Ministerio Público y con el reconocimiento de responsabilidad manifestado por el imputado sin que sea necesario entrar a juicio y analizar medio de prueba alguno al tenor del artículo 395 del Código Procesal Penal.- 2.- Que habiéndose verificado por este Tribunal que el imputado ha prestado su consentimiento en forma libre e informada de los derechos que la ley le otorga y , en especial, su derecho a un juicio oral con las consiguientes facultades de descargo, ha renunciado, en este sentido , a la presunción de inocencia establecida en su favor, y teniendo presente, además que dichos antecedentes no han sido desvirtuados ni controvertidos por la defensa, resulta innecesario señalar y analizar en esta sentencia los antecedentes que fundan la imputación presentada por el Ministerio Público. 3.- Que los hechos descritos en el requerimiento y reconocidos por la imputada efectivamente constituyen la figura típica del artículo 494 bis del Código Penal en cuanto ha quedado demostrado que con fecha 27 de octubre 2019 alrededor de las 18:50 horas el requerido Rodrigo Andrés Coronado Jaramillo ingreso al Supermercado Lily ubicado en Avenida Villarrica N° 300 de la comuna de Loncoche traspasando y recorriendo diferentes pasillos procedió a tomar cuatro desodorantes ambientales los cuales oculto específicamente debajo de su chaqueta de marca Lysoform uno de ellos de color azul y tres de ellos color amarillo con los cuales sale y traspasa las cajas registradoras sin pagar el valor del mismo que era $ 10.760. Todo ello en conocimiento del tipo penal y con plena intención de realizar la acción descrita por la norma como se desprende del requerimiento y de lo manifestado por el requerido en esta audiencia. 4.- Que para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado las siguientes pruebas: Parte policial Nº 847 de la Sexta Comisaria de Carabineros de Loncoche y sus correspondientes anexos; extracto de filiación y antecedentes del requerido, una fotografía de las especies sustraídas, declaracion de funcionarios policiales que participaron en el procedimiento, declaración de guardias de seguridad, una boleta del supermercado Lily del valor de las especies sustraídas, copia de sentencia RIT 162-2015 de este tribunal en que el requerido fue condenado a una pena por delito de hurto. 5.- Que de los antecedentes enunciados por el Ministerio Público unidos a la admisión de responsabilidad hecha por el requerido, apreciados de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 297 del Código Procesal Penal, permiten a esta sentenciadora adquirir la convicción más allá de toda duda razonable, que los hechos materia del requerimiento, ocurrieron en la forma que en él se consignan. Que los mismos antecedentes apreciados de la forma señalada permiten además adquirir la convicci

Fallo

se declara: 1.- Que se condena a Rodrigo Andres Coronado Jaramillo, cedula de indentidad 14.080.331-6, ya individualizado, a la pena de Un día de prision y multa de media U.T.M , como autor y en grado consumado de la falta penal de hurto, hecho ocurrido en la comuna de Loncoche. 2.- Que la pena principal de un día de prision se le dara por cumplido con el día que permanecio detenido. 3.- Que por el hecho de haber aceptado responsabilidad en los hechos, no se condena en costas al sentenciado. 4.- De conformidad al artículo 70 del Código Penal, se faculta al condenado a pagar la multa impuesta en treinta días comenzando por el mes en que quede ejecutoriado el presente fallo o se le sustituiye por prestacion de servicios en benficio a la comunidad con acuerdo del condenado. El no pago de una estas parcialidades hará exigible el pago de la multa en su totalidad de conformidad al artículo 49 del Código Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 1901158200-4 RIT 780-2019 Dictada por doña MARÍA ANGÉLICA BAEZA HALTENHOFF, Juez de Garantía de Loncoche. BBBBNBPDTX Maria Angelica Baeza Haltenhoff Juez de garantía Fecha: 29/10/2019 15:04:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontine

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Loncoche, veintiocho de octubre dos mil diecinueve. Vistos los hechos contenidos en el requerimiento de la Sra., Fiscal respecto de los cuales la imputada ha reconocido responsabilidad en esta audiencia y considerando: 1.- Que la existencia de estos hechos y la participación en los mismos por parte de Rodrigo Andrés Coronado Jaramillo se entienden acreditados con el merito del requerimiento del Mi

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