JOHANNA ANDREA VALLADARES PONCE C/ CARLOS EDGARDO IBARRA ÓRDENES
Rol
O-5031-2018
Fecha
28 de octubre de 2019
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal el Ministerio Público representado por la Fiscal Sra. Patricia Varas P., ha presentado requerimiento escrito en procedimiento simplificado en contra del imputado CARLOS EDGARDO IBARRA ÓRDENES, cédula de identidad n°8.539.760-5, ignora profesión u oficio, domiciliado en Tupungato 250 Lo Prado, en razón del siguiente hecho: El día 29 de abril de 2018, a las 2:30 horas aproximadamente, el imputado CARLOS EDGARDO IBARRA ÓRDENES, ya individualizado, se encontraba en el exterior del domicilio ubicado en calle Tupungato Nº 250, comuna de Lo Prado, ocasión en la que sin mediar provocación alguna, le propina un golpe de puño en el rostro a su ex conviviente y madre de dos hijos en común, la víctima JOHANNA ANDREA VALLADARES PONCE, para luego empujarla y señalarle que tuviera cuidado. Producto de lo anterior, la victima resulto con lesiones de carácter leves, consistentes en “traumatismo facial izquierdo de carácter leve”, según certificado de atención de fecha 02 de mayo de 2018, emitido por CESFAM Pablo Neruda, y su complemento de fecha 07 de junio de 2018. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de LESIONES MENOS GRAVES en contexto de Violencia Intrafamiliar, prescrito y sancionado en el artículo 399 en relación al artículo 494 N°5 ambos del Código Penal, y, en relación con el artículo 5 de la Ley N° 20.066, delito que se encuentra en grado de ejecución consumado y en el que cabe al requerido la calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. SEGUNDO: Que, el día 21 de octubre de 2019, se celebró la audiencia de Juicio Oral Simplificado en presencia del requerido asistido por su abogada defensora penal pública; el Ministerio Público habiéndose efectuado las formalidades exigidas en el artículo 393 del Código Procesal Penal, solicitó la realización de un Juicio propiamente tal, de conformidad a DXCXNBRQYH Elena Olaya Gahona Flores Juez de garantía Fecha: 29/10/2019 13:52:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl lo dispuesto en el artículo 396 inciso final del mismo cuerpo legal, instancia en que los intervinientes rindieron sus medios de prueba y el tribunal procedió a dictar veredicto absolutorio en forma inmediata, postergando únicamente su lectura, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que posteriormente se procedió a la lectura íntegra del requerimiento y a los alegatos de apertura de ambas partes. El Ministerio Público señala q
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5 y 18 del Código Penal; artículos 297, 340, 342, 389, 390 y siguientes, y 396 del Código Procesal Penal, arts.1, 5 9 de la Ley 20.066 se declara: QUE SE ABSUELVE al imputado CARLOS EDGARDO IBARRA ORDENES, ya individualizado, de toda responsabilidad respecto de los DXCXNBRQYH Elena Olaya Gahona Flores Juez de garantía Fecha: 29/10/2019 13:52:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl hechos contenidos en el requerimiento del Ministerio Público, acaecido el día 29 de abril de 2018 en la Comuna de Lo Prado, esto es, por el lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el art.399 y 494 n°5 del Código Penal. QUE NO SE CONDENA EN COSTAS AL MINISTERIO PÚBLICO NI QUERELLANTE, por estimar que han tenido motivos plausibles para litigar. Ejecutoriada, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y álcense las medidas cautelares decretadas en su oportunidad. Regístrese, dése copia autoriz
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Santiago, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal el Ministerio Público representado por la Fiscal Sra. Patricia Varas P., ha presentado requerimiento escrito en procedimiento simplificado en contra del imputado CARLOS EDGARDO IBARRA ÓRDENES, cédula de identidad n°8.539.760-5, ignora profesión u oficio, domiciliado en Tupungato 250 Lo P
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