JULIO VIRGILIO GARCIA VARGAS C/ FERNANDO ESTEBAN VARGAS VENEGAS
Rol
O-2534-2019
Fecha
28 de octubre de 2019
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º Que en la audiencia celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, la Sra. Fiscal Adjunto doña Marjorie Carrillo, previo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de FERNANDO ESTEBAN VARGAS VENEGAS, chileno, 32 años de edad, nacido el 12 de agosto de 1987, casado, cédula de identidad N° 16.681.867-2, domiciliado en calle Mar Egeo N° 1725, comuna de El Bosque; acusado por el siguiente hecho: Que el día 22 de Marzo de 2019, a las 04:00 horas aproximadamente, en circunstancias que el requerido don Fernando Esteban Vargas Venegas, se encontraba al interior de una cabaña N° 40, del motel “Trinidad” ubicado en avenida Trinidad N° 0476, comuna de La Florida, lugar donde con ánimo de causar daño en la propiedad ajena, procedió a golpear hasta quebrar, la puerta de ingreso, puerta del baño, 01 televisor marca Samsung de color negro, teléfono inalámbrico y la pared del segundo piso. Es en ese contexto, que el guardia de seguridad del señalado motel don Julio Virgilio García Vargas, es alertado por Makarena Alejandra Pizarro Villalobos, (quien se encontraba en calidad de clienta del lugar), solicitando éste, la presencia de carabineros, los que al llegar al lugar sorprenden al requerido en el segundo piso del motel, el que al advertir la presencia de carabineros, procede a lanzarse por la ventana. Los daños fueron avaluados en la suma de $700.000 (setecientos mil pesos)”. A juicio del Ministerio Público, los hechos, antes descritos, son constitutivos del delito de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y se les atribuye participación en calidad de autor. En razón de la admisión de responsabilidad efectuada por el requerido la Sra. Fiscal solicitó se le imponga una pena de multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual y se le exima del pago de las costas de la causa. 2° Que luego de advertir al requerido de todos los derechos que le asisten, en especial de su derecho a la realización de un juicio oral, éste decidió admitir su responsabilidad en la presente audiencia, tomando conocimiento de los antecedentes reunidos en el curso de la investigación, señalados por la señora fiscal como elementos de cargo que fundan la imputación, consistentes en: 1.- Dichos de Marcela Ester Jarpa Ulloa, 2.- Atestado de Julio Virgio García Vargas, 3.- Declaración de Makarena Alejandra Pizarro Villalobos, 4.- Testimonio de Gerardo Andrés Zelaya de Camino, JSDXNBCVCH ANDREA CECILIA ACEVEDO MUNOZ Juez de garantía Fecha: 29/10/2019 13:10:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S al
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a FERNANDO ESTEBAN VARGAS VENEGAS, ya individualizado, a la pena de multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito de daños simples, consumado, hecho perpetrado en esta ciudad el día 22 de marzo de 2019. II.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, y previa conversión de la multa impuesta a la pena de reclusión, se le tiene por cumplida con el día de privación de libertad, es decir el día 24 de agosto de 2019. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas en razón de que por su disposición se ha evitado la realización de un juicio. Regístrese y teniendo en consideración que los intervinientes han renunciado a los recursos legales para recurrir en su contra en la audiencia de JSDXNBCVCH ANDREA CECILIA ACEVEDO MUNOZ Juez de garantía Fecha: 29/10/2019 13:10:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl rigor y una leída esta sentencia téngasela por ejecutoriada y en consecuencia archívese los antecedentes
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Santiago, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y considerando: 1º Que en la audiencia celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, la Sra. Fiscal Adjunto doña Marjorie Carrillo, previo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de FERNANDO ESTEBAN VARGAS VENEGAS, chileno, 32 años de edad, nacido el 12 de agosto de 1987, casado, cédula
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