FELIPE REINALDO CORNEJO NÚÑEZ C/ ÍTALO ABEL MUÑOZ MORALES
Rol
O-418-2019
Fecha
29 de octubre de 2019
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: «El día 11 de julio del 2018 siendo aproximadamente las 09:30 horas el imputado Muñoz Morales interno de la cárcel La Gonzalina, recepcionó desde el exterior del penal un paquete contenedor de drogas que fuera lanzado por sujetos desconocidos, siendo detenido en flagrancia por funcionarios de Gendarmería, quienes le encuentran escondido entre las ropas un celular, un cargador de teléfono, tres tiras contenedoras de 30 comprimidos de Clonazepam, 14 envoltorios contenedores de 2,6 gramos de cocaína base y 3,1 gramos de marihuana.» A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas agravado, establecido en el artículo 4 en relación con el artículo 19, letra h), ambos de la Ley 20.000, encontrándose el mismo en grado ejecución de consumado, siendo la participación del acusado la de autor de conformidad a lo establecido en el artículo 15 número 1 del Código Penal.- Que, asimismo, la Fiscalía estima que respecto del enjuiciado no concurren circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, pero sí le perjudica la agravante contenida en el artículo 19, letra h), de la Ley 20.000 ya citado, esto es, cometer el delito en un lugar de reclusión o detención.- En virtud de lo anterior, solicita se condene al acusado Ítalo Abel Muñoz Morales a una pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, multa de 20 unidades tributarias mensuales, comiso de las especies incautadas y el pago de las costas de la causa.- SEGUNDO. Alegato del ente persecutor. Que, en su alegato de apertura, la Fiscalía asevera que con la prueba de cargo acreditará, más allá de toda duda razonable, los hechos de la acusación, su Raul Andres Baldomino Diaz Juez Redactor Fecha: 29/10/2019 14:22:12 Fadua Pamela Salas Eljatib Juez Presidente Fecha: 29/10/2019 15:31:37 PBXYNBTMQQ GLORIA ESPERANZA CALVO GODOY Juez Integrante Fecha: 30/10/2019 12:14:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA
Fundamentos
considerandos siguientes.- QUINTO. Medios de prueba incorporados por el ente persecutor. Que, el Ministerio Público, con el fin de acreditar los cargos formulados, se valió de la prueba que quedó grabada en su integridad en el registro de audio y que a continuación se detalla: A.- Prueba Testimonial, con los testimonios de las siguientes personas: 1.- PABLO ANDRÉS FUENTES FAÚNDEZ, cédula de identidad N° 13.959.271-9, de 39 años, cabo 2° de Gendarmería, domiciliado en La Gonzalina s/n, de la ciudad de Rancagua.- 2.- CARLOS ALBERTO VEGA REYES, cédula de identidad N° 15.676.055-2, de 34 años, Gendarme 1° de Gendarmería, domiciliado en La Gonzalina s/n, de la ciudad de Rancagua.- B.- Prueba Pericial, mediante la incorporación de los siguientes informes periciales: 1) Protocolo de Análisis Químico, código muestra 18.772-M1-2 y M2-2, ambos de fecha 29 de mayo de 2019.- Raul Andres Baldomino Diaz Juez Redactor Fecha: 29/10/2019 14:22:12 Fadua Pamela Salas Eljatib Juez Presidente Fecha: 29/10/2019 15:31:37 PBXYNBTMQQ GLORIA ESPERANZA CALVO GODOY Juez Integrante Fecha: 30/10/2019 12:14:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 3 - 2) dos informes de efectos y peligrosidad para la salud pública, uno del Clonazepam y el otro de la cocaína base.- 3) Informe de Análisis Químico N° 2080, del Servicio de Salud O´Higgins, de fecha 14 de noviembre de 2018.- 4) Informe de efectos y peligrosidad para la salud pública de la Cannabis, y Anexo Informe relativo a la Pureza de THC.- C.- Prueba Documental, a través de la incorporación de los siguientes instrumentos: a) Oficio Remisor de droga N° 326/2018 de Gendarmería de Rancagua, de fecha 12 de julio de 2018, conductor de la remisión de sustancia incautada en C.P. Rancagua y dirigida al Servicio de Salud O’Higgins.- b) Acta de recepción N° 1.607/2018 del Servicio de Salud, departamento jurídico, unidad decomisos, de 12 de julio de 2018.- c) Reservado N° 18.772-2018, del Instituto de Salud Pública, de fecha 29 de mayo de 2019, dirigido a la Fiscalía Local de Rancagua, en que se informa el código de muestra y el resultado de la droga analizada.- SEXTO. No presentación de medios de prueba por parte de la defensa. Que, la defensa del enjuiciado no aportó prueba propia, pues hizo suya toda la prueba del Ministerio Público.- SÉPTIMO. Alegatos de cierre del ente persecutor. En los alegatos de clausura, el representante del ente persecutor sostuvo que lo central no es la corroboración fáctica de los elementos de la acusación, eso ha ocurrido con la declaración de los gendarmes y
Fallo
fallo en la causa rol 1.351-2018, descartando alegaciones de la Raul Andres Baldomino Diaz Juez Redactor Fecha: 29/10/2019 14:22:12 Fadua Pamela Salas Eljatib Juez Presidente Fecha: 29/10/2019 15:31:37 PBXYNBTMQQ GLORIA ESPERANZA CALVO GODOY Juez Integrante Fecha: 30/10/2019 12:14:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 4 - defensa en torno a que es factible o es necesario establecer elementos subjetivos. La Corte ha dicho específicamente: «Desde esa perspectiva no puede olvidarse que la calificante en estudio es de corte netamente objetivo, por lo que prácticamente resulta necesario constatar la procedencia de los elementos que la estructuran: es decir, comisión de un delito tipificado en la ley 20.000 y que el ilícito se haya perpetrado dentro de un centro de detención. Pues bien, ambas hipótesis concurrieron en el caso que nos tocó analizar», y es lo mismo que nos sucede a nosotros, lo central es que si Muñoz Morales es detectado con una cantidad de droga que no es factible entender esté destinado a su consumo personal, si
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- 1 - R.I.T. N°: 418 – 2019 R.U.C. N°: 1800700092 - 4 Imputado: Ítalo Abel Muñoz Morales RANCAGUA, a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.- VISTO, teniendo presente: Que, con fecha veinticuatro de octubre del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Interno del Tribunal Nº 418 – 2019, Rol Único de Causa Nº 180070
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