Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MIN. PUBLICO ARICA C/ MIGUEL ANGEL GARCIA JORDAN

Rol

O-309-2019

Fecha

29 de octubre de 2019

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el juez Héctor Gutiérrez Massardo e integrada por los jueces Gonzalo Brignardello Cruz y Sara Pizarro Grandón, se realizó la audiencia de juicio en los antecedentes RUC N° 1810058454-5, RIT N° 309-2019, por el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, contra MIGUEL ANGEL GARCIA JORDAN, cédula de identidad Nº 14.869.156-8, vidriero, domiciliado en Blanco Encalada 1142, Arica, y en contra de DEYVI QUISPE VEGA, artesano, cédula de identidad N° 14.869.044-8, domiciliado en Blanco Encalada 1142, Arica representados por el defensor penal público RENATO MOSCOSO LUCERO, domiciliado en calle Blanco Encalada 1142, Arica. SEGUNDO: Que la acusación fue sostenida por Bruno Hernández Tuñón, fiscal adjunto de Arica, domiciliado en calle Manuel Rodríguez 363 de Arica y se fundó en los siguientes hechos: “Que con fecha 21 de diciembre del año 2018, siendo aproximadamente las 23:00 horas, personal del Servicio Nacional de Aduanas se encontraba realizando labores propias de la especialidad al interior del Complejo Fronterizo de Chacalluta de esta ciudad, específicamente en la pista de vehículo Nº 2, procediendo a la fiscalización del vehículo placa patente peruana Z3A-119 el cual era conducido por el acusado Deyvi Quispe Vega, siendo acompañado por el acusado Miguel Ángel García Jordán, detectando el fiscalizador al momento de la revisión del vehículo, una caja detrás del tacómetro que cruza el tablero de extremo a extremo, tras lo anterior se decide trasladar el vehículo al sector del camión escáner, detectando una densidad anormal en el sector donde se encontraba la caja, en razón a lo anterior se procedió a desmontar el tablero detectando una caleta fabricada con metal y fibra de vidrio , la cual contenía 09 paquetes de distintas formas y tamaños confeccionados con cinta adhesiva color café, todos ellos con

Fundamentos

considerando octavo, quienes afirmaron que el dueño y conductor del vehículo fiscalizado 21/012/2018, en el paso fronterizo de Chacalluta, placa patente A3Z-119 contenía oculto en el tablero del móvil especialmente acondicionados para ello los 9 paquetes contenedores de marihuana, con los pesajes ya señalados. XCCGNBXKQH GONZALO RODRIGO BRIGNARDELLO Juez Redactor Fecha: 29/10/2019 13:34:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 Todo lo cual permite producir plena convicción sobre la responsabilidad de Deyvi Quispe Vega, como autor del referido delito, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, pues se ha demostrado de manera unívoca y lógica que intervino material y directamente en al menos tres hipótesis comisivas señaladas en la norma del artículo 3° de la Ley N° 20.000, esto es, importación, transporte y posesión de droga por parte del acusado, destinado al tráfico, atendida la cantidad y la naturaleza ilícita de la sustancia. DÉCIMO: Que, tal como se anunció en el veredicto, la prueba de cargo resultó insuficiente para acreditar más allá de toda duda razonable la participación culpable en el ilícito por parte de Miguel García Jordán. En efecto, el acusado iba de copiloto en el vehículo conducido por Quispe Vega, sin que tuviera la posibilidad de observar que en el tablero del móvil iba oculta la droga, toda vez que como declaró el funcionario Héctor Vargas, fue necesario revisar por debajo del asiento del lugar del conductor para percibir la existencia de la caja de metal y fibra de vidrio, no siendo sostenido por este testigo la existencia de ningún otro indicio evidente para el hallazgo que permitiera además que el acusado García Jordán pudiera conocer la existencia de la droga oculta, como lo sería algún olor particular existente en el vehículo en el momento de la revisión. Que el solo hecho de ser el acusado García Jordán el copiloto y tratar de cruzar la frontera con Quispe Vega un día viernes a las 23 horas, no es suficiente para acreditar el el elemento subjetivo del tipo penal, consistente en la faz cognoscitiva del dolo, como tampoco lo son las conjeturas policiales de las que dio cuenta el testigo Carlos Navarro, ya que si bien, con la declaración de este último testigo, se acreditó que el acusado García había ingresado al país días anteriores, desde el 17 al 20 de diciembre, tal circunstancia no da cuenta del concierto previo que pudiera haber tenido con Deyvi Quispe Vega, ya que Miguel García dio cuenta que trabaja como vidriero y que por esto realiza trabajos en la ciu

Fallo

se decide trasladar el vehículo al sector del camión escáner, detectando una densidad anormal en el sector donde se encontraba la caja, en razón a lo anterior se procedió a desmontar el tablero detectando una caleta fabricada con metal y fibra de vidrio , la cual contenía 09 paquetes de distintas formas y tamaños confeccionados con cinta adhesiva color café, todos ellos contenedores de sumidades floridas de cannabis con un peso bruto de 7570.0 gramos y un peso neto de 6550.0 gramos . Incautándosele además a Quispe Vega un teléfono celular, marca Huawei, modelo CUN-U29.” Los hechos descritos constituyen a juicio de la Fiscalía, el delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000. Y en él atribuyó a los acusados responsabilidad como autores. Solicitó que se condene a los acusados a las penas de 12 años de presidio mayor en su grado medio, multa de cuatrocientas unidades tributarias mensuales, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para el ejercicio de profesiones titulares mientras dure la condena, comiso de las especies incautadas, particularmente del vehículo placa patente peruana Z3A-119, marca Hyundai, modelo Sonata y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que en la apertura el fiscal sostuvo que se acreditarán los hechos de la acusación como la participación que a los acusados les cupo en ellos, con la prueba que rendirá en el

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1 Arica, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el juez Héctor Gutiérrez Massardo e integrada por los jueces Gonzalo Brignardello Cruz y Sara Pizarro Grandón, se realizó la audiencia de juicio en los antecedentes RUC N° 1810058454-5, RIT N° 309-2019, por el delito de

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