CESAR EDGARDO MARTINEZ SALAZAR C/ ALEX MAURICIO CERDA LEIVA
Rol
O-2707-2018
Fecha
29 de octubre de 2019
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 16 de agosto de 2018, alrededor de las 18:15 horas, el acusado Alex Mauricio Cerda Leiva, conducía el automóvil marca Mazda, modelo Artis, color beige, placa patente única PD.8922, por la ruta H-10 dirección al sur, comuna de Graneros, siendo fiscalizado por Carabineros quienes realizaban patrullajes preventivos, observando que el vehículo conducido por el acusado zigzagueaba por la calzada. Al ser fiscalizado, los funcionarios ser percatan de que este conducía en estado de ebriedad por su fuerte hálito alcohólico, incoherencias al hablar e inestabilidad al caminar. Al acusado además conducía teniendo su licencia de conducir suspendida por el periodo de 5 años en causa rit 5390-2014 del Tribunal de Garantía de Rancagua. Practicada la alcoholemia de rigor dio como resultado 2.41% gramos de alcohol en la sangre. Procedimiento Abreviado: Graneros, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a ALEX MAURICIO CERDA LEIVA, cédula de identidad N° 14.024.476-7, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) días de presidio menor en su grado medio, Multa de Cuatro (4) Unidades Tributarias Mensuales y a la cancelación de su licencia de conducir, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD AGRAVADO, en grado de consumado, perpetrado el día 16 de agosto de 2018, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que se le condena a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos contenidos en los artículos de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna la que deberá efectu
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a ALEX MAURICIO CERDA LEIVA, cédula de identidad N° 14.024.476-7, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) días de presidio menor en su grado medio, Multa de Cuatro (4) Unidades Tributarias Mensuales y a la cancelación de su licencia de conducir, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD AGRAVADO, en grado de consumado, perpetrado el día 16 de agosto de 2018, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que se le condena a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos contenidos en los artículos de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna la que deberá efectuar en su domicilio de Población Sagrada Familia, Pasaje Río Jordán 241, Graneros, en la que deberá permanecer el tiempo de su pena que son 541 pernoctando desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas de la mañana. Para el cumplimiento de la pena sustitutiva se le abonan 239 días correspondientes al tiempo que permaneció con la medida cautelar de arresto domiciliario parcial de 12 horas en esta causa. Para dar inicio al cumplimiento deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Rancagua el día 11 de noviembre de 2019. IV.- Que, para el pago de la mu
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Juzgado de Garantía de Graneros ACTA DE AUDIENCIA Veintinueve De Octubre De Dos Mil Diecinueve Ruc: 1800800335-8 Rit: 2707 - 2018 Hora Inicio: 10:37 Hora Término: 10:51 Juez: Patricio Acevedo Silva Tipo De Audiencia: Abreviado Delito: Conduc.Estado De Ebriedad Agravado. Imputado: Alex Mauricio Cerda Leiva C.I. 14.024.476-7 Comparece: Si Domicilio: Población Sagrada Familia, Pasaje Río Jordán 241,
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