FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ RODOLFO JOSÉ LAGOS GARAY
Rol
O-2057-2019
Fecha
29 de octubre de 2019
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de RODOLFO JOSÉ LAGOS GARAY, C.I. N° 14.315.651-6, domiciliado en Calle Santa Rita Nº345 Villa Alemana, se resuelve en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: “El día 28 de Julio de 2019, a las 04.00 a.m. aproximadamente, el imputado RODOLFO JOSÉ LAGOS GARAY, se encontraba en el domicilio de calle Santa Rita N°345 de Vila Alemana, junto a sus hermanas, las víctimas Marcela Lagos Garay y Pamela Lagos Garay, momentos en que iniciaron una discusión y el requerido comenzó a decirles que la iba a golpear.” Estos hechos a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES en contexto VIF, prescrito y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, como autor en grado de desarrollo de delito consumado.
Fallo
se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: “El día 28 de Julio de 2019, a las 04.00 a.m. aproximadamente, el imputado RODOLFO JOSÉ LAGOS GARAY, se encontraba en el domicilio de calle Santa Rita N°345 de Vila Alemana, junto a sus hermanas, las víctimas Marcela Lagos Garay y Pamela Lagos Garay, momentos en que iniciaron una discusión y el requerido comenzó a decirles que la iba a golpear.” Estos hechos a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES en contexto VIF, prescrito y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, como autor en grado de desarrollo de delito consumado. Se resuelve: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes suficientes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que el imputado ha cometido un delito y le ha correspondido la participación culpable en los términos que XGKMNBYMQF Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 29/10/2019 12:06:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de RODOLFO JOSÉ LAGOS GARAY, C.I. N° 14.315.651-6, domiciliado en Calle Santa Rita Nº345 Villa Alemana, se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: “E
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