FISCALIA LOCAL . . C/ CARLOS ARIEL URIBE AVILEZ
Rol
O-36-2019
Fecha
28 de octubre de 2019
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el día dos de agosto del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los Jueces, don Luis Rolando del Río Moncada, quien presidió, don Mario Andrés Reyes Trommer, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Chile Chico, subrogando legalmente, y don Pablo Andrés Freire Gavilán, se dio inicio a la audiencia de juicio oral en contra del acusado Carlos Ariel Uribe Avilés, C.I. 18.818.928-8, chileno, soltero, carpintero, 27 años, nacido el 24 de diciembre de 1991, con domicilio en casa 8, población Río Claro, localidad de La Junta, comuna de Puerto Cisnes, representado por los Defensores Penales Públicos, doña Giselle Redondo Silva en la audiencia de juicio oral y don Mauricio Martínez Peralta en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, ambos con domicilio en calle Freire N°274, comuna de Coyhaique. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por los Fiscales Adjuntos, don José Luis Palominos Araya en la audiencia de juicio oral y María Inés Núñez Briso en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, ambos con domicilio en calle 21 de Mayo N°605, de esta comuna. 2° Que, la acusación del Ministerio Público fue del siguiente tenor: Hechos: “El día 18 de septiembre de 2018, siendo aproximadamente las 03:50 horas, el imputado Carlos Ariel Uribe Avilés, se encontraba en la vía pública, específicamente frente a un inmueble de calle Pedro de Valdivia de la localidad de La Junta, portando en el cinto de su pantalón, un revólver calibre 44 marca Garate Anitua & Cía. EIBAR, número de serie 16203, el que se encontraba cargado en su recámara con cuatro cartuchos balísticos calibre 44W y dos vainas calibre 44W. Además el imputado portaba en el bolsillo de una chaqueta nueve cartuchos balísticos, calibre 44W. Finalmente en el interior del vehículo patente PPU BKHY-25, que se encontraba estacionado en calle Pedro de Valdivia s/n, La Junta, el imputado tenía un arma tipo revólver calibre 38 especial, marca Jaguar, cuyo número de serie se encontraba borrado. YEQBNBLMZG Pablo Andres Freire Gavilan Juez Redactor Fecha: 29/10/2019 13:05:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El imputado fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros, verificando que el imputado no contaba con permiso para la posesión o tenencia de las armas y municiones que le fueron incautadas”. Calificación Jurídica: Delitos de porte o tenencia ilegal de armas de fuego y municiones, previsto y sancionado en el art
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 25, 26, 29, 30, 67 del Código Penal; 45, 47, 295, 297, 314, 315, 340, 341, 342, 344, 345, 346 y 348 del Código Procesal Penal; 2, 9 y 15 de la Ley N°17.798; 15, 15 bis, 16 y 17 de la Ley N°18.216 se declara que: YEQBNBLMZG Pablo Andres Freire Gavilan Juez Redactor Fecha: 29/10/2019 13:05:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 19 I.- Se ABSUELVE a CARLOS ARIEL URIBE AVILÉS de aquella parte de la acusación fiscal que le imputó responsabilidad, en calidad de autor, en un delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 1° de la Ley N°17.798, ocurrido el día 18 de septiembre de 2018, en la localidad de La Junta, en relación al revólver calibre 38 especial, marca Jaguar, sin número de serie, que fuere incautado. II.- Se CONDENA a CARLOS ARIEL URIBE AVILÉS a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta
Texto Completo (Preview)
1 Coyhaique, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el día dos de agosto del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los Jueces, don Luis Rolando del Río Moncada, quien presidió, don Mario Andrés Reyes Trommer, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Chile Chico, subrogando legalment
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