TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN MARTÍN MEDINA BARRA

Rol

O-69-2019

Fecha

29 de octubre de 2019

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos antes descritos constituyen un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte y un delito de huir del lugar sin prestar auxilio a la víctima, ambos de la Ley N°18.290, en grado de desarrollo de consumados y en los que se atribuye al imputado participación en calidad de autor. Según el libelo acusatorio no concurrirían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. La Fiscalía solicita las siguientes penas: “Por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte por el cual se le acusa, su grado de desarrollo, su participación, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 y 69 del Código Penal y demás pertinentes del Código Procesal Penal, la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado mínimo y multa de OCHO Unidades Tributarias Mensuales, la inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica y el comiso del vehículo accesorias legales y al pago de las costas de la causa” y “Por el delito de huir del lugar sin prestar auxilio a la víctima a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo e inhabilitación perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica, una multa de ONCE Unidades Tributarias Mensuales accesorias legales, y al pago de las costas de la causa”. Finalmente, se hace presente que la parte querellante adhirió a la acusación deducida por el Ministerio Público en todas sus partes. TERCERO: Que, en la etapa de alegatos de apertura la Fiscalía ratificó la imputación en todas sus partes, reiterando la petición de condena. QKBENBPREH MARCELO EDUARDO REUSE STAUB Juez oral en lo penal Fecha: 29/10/2019 13:14:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A nt

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, integrada por los Jueces doña Patricia Gallardo Maldonado, quien la presidió, don Edmundo Möller Bianchi y don Marcelo Reuse Staub, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral para conocer y analizar la acusación presentada por el Ministerio Público de Osorno, en contra de CRISTIAN MARTIN MEDINA BARRA, Cédula Nacional de Identidad N°14.335.501-2, independiente, mayor de edad, domiciliado en calle Los Chilcos N°497 de la comuna de San Pablo, representado en esta causa por su abogado defensor particular don Iván Cárdenas Cárdenas. Representó al Ministerio Público en juicio, el Fiscal don Rodrigo Oyarzún Martel. Por la parte querellante, compareció el abogado don Edwin Ferreira Sanhueza. SEGUNDO: Que, la acusación formulada por el Ministerio Público y que da cuenta el Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha 08 de mayo del año 2019, señala textualmente que: “El día 4 de marzo de 2018, alrededor de las 11.50 horas, el imputado CRISTIAN MARTIN MEDINA BARRA, condujo en manifiesto estado de ebriedad el vehículo motorizado PPU DXVL-78 por la ruta 5 sur de la comuna de Osorno y a la altura del kilómetro 913, debido a su estado de intemperancia alcohólica desvía la trayectoria del vehículo accediendo a la berma colisionando a Leonardo Almonacid Vargas quien transitaba en bicicleta - por misma vía - ocasionándole la muerte en el lugar. El imputado CRISTIAN MARTIN MEDINA BARRA percatándose del accidente y que una persona había resultado lesionada, no detuvo su marcha, no prestó auxilio y no dio aviso a la autoridad, huyendo del lugar. Posteriormente fue detenido por carabineros de Chile a los cuales les constó la ebriedad manifiesta del acusado por: su fuerte hálito QKBENBPREH MARCELO EDUARDO REUSE STAUB Juez oral en lo penal Fecha: 29/10/2019 13:14:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Osorno 2 alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. La prueba respiratoria realizada al imputado arrojó 1,72 gramos de alcohol y la alcoholemia de rigor al imputado dio como resultado: 1,37 gramos de alcohol por litro de sangre”. Al parecer del Ministerio Público, los hechos antes descritos constituyen un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte y un delito de huir del lugar sin prestar auxilio a la víctima, ambos de la Ley N°18.290, en grado de desarrollo de consumados y en los que se atribuye al imputa

Fallo

por tanto incorporadas, el cuerpo del occiso, el medio en el que se transportaba previo al accidente y el lugar donde se QKBENBPREH MARCELO EDUARDO REUSE STAUB Juez oral en lo penal Fecha: 29/10/2019 13:14:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Osorno 10 verificaron los sucesos, en concordancia con lo relatado por los funcionarios policiales ya referidos. Luego, se dio cuenta de las circunstancias en que se da con el paradero del acusado y del vehículo que previamente condujo, describiéndose los daños que presentaba dicho móvil. Tales antecedentes, en parte concuerdan con la versión dada por el imputado y por el testigo cuya deposición se analizará en la letra siguiente de este motivo, no obstante lo que se expondrá al resolverse las alegaciones planteadas por la defensa. Por último, se hace referencia al estado de ebriedad del acusado y al resultado del examen de alcohotest que se le practicó, más allá de tratarse de aspectos que como se adelantó, tampoco fueron controvertidos. b.- Decl

Texto Completo (Preview)

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Osorno 1 Osorno, veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve. VISTOS, OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, integrada por los Jueces doña Patricia Gallardo Maldonado, quien la presidió, don Edmundo Möller Bianchi y don Marcelo Reuse Staub, se llevó a efecto la audiencia de J

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica