Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ OMAR ENRIQUE VERA BÓRQUEZ

Rol

O-8612-2019

Fecha

29 de octubre de 2019

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 8612 - 2019 RUC 1900977051-0 Pronunciada por doña MARCELA PAZ ARAYA NOVOA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: JTM. GKWNBKFKF Marcela Paz Ruth Araya Novoa Juez de garantía Fecha: 29/10/2019 11:55:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-10-29T11:55:42-0300 Corte Suprema Marcela Paz Ruth Araya Novoa Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 446 N° 3 y 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a OMAR ENRIQUE VERA BÓRQUEZ, RUN N° 15.650.381-9, ya individualizado, como autor del delito consumado de hurto simple en perjuicio de José Mauricio Catalán Bravo, cometido en Puerto Montt el día 10 de septiembre de 2019 a la PENA de CINCUENTA DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta se le da POR CUMPLIDA con los días de detención que le han afectado en la presente causa, esto es, desde el día 10 de septiembre de 2019 al día de hoy. III.- Que, para el pago de la pena de multa impuesta se le concede un plazo de treinta días contados desde la ejecutoriedad de la presente sentencia. En el evento de NO pago será procedente la sustitución en los términos del artículo 49 del Código Penal, por tres días de reclusión. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 8612 - 2019 RUC 1900977051-0 Pronunciada por doña MA

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Sentencia: Puerto Montt, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 446 N° 3 y 449 del Código Penal; artículos 45,

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