Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CÓRDOVA/TELEPIZZA CHILE S.A.

Rol

M-75-2020

Fecha

4 de junio de 2020

Materia

Costas, Feriado proporcional, Horas extras, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 75-2020 doña CONSTANZA SOFÍA CÓRDOVA FLORES, Empleada, domiciliada en Paulo VI, N° 55, block 2 dpto. 106, comuna de Temuco, ha deducido demanda por cobro de prestaciones laborales en Procedimiento Monitorio en contra de su ex empleadora por cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora TELEPIZZA CHILE S.A., empresa del giro de su denominación y similares, RUT N° 96.639.920-1, representada legalmente por Edward Martínez Pavéz, ignora profesión u oficio, o por quien lo subrogue, suceda, represente o por quién corresponda en virtud a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados en Castillo Urizar Sur 3611, Comuna de Macul. Funda su pretensión en que con fecha 28 de Julio de 2019, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleadora Telepizza Chile S.A., ya individualizada, en calidad de Pizzera, preparación de pizzas y de sus ingredientes, igualmente, se encargaba del aseo en general del local y de la cocina, entre otras, dichas funciones las prestó en calle Las Encinas, 2690, locales 13 y 13 de la comuna de Temuco y la última remuneración pactada era en promedio de $ 165.835.- mensuales, (en base a 85 horas mensuales trabajadas en promedio e igualmente en base al pago de $ 1.561.- por hora trabajada, según el contrato) con una jornada de trabajo y distribución de 20 horas semanales, de Lunes a Domingo y bajo sistema de turnos, con varios de descanso en la semana. En cuanto a la duración del contrato de trabajo, señala era de Plazo fijo, hasta el día 28 de Agosto de 2019. Agrega que fue contratada en base a una jornada parcial de 20 horas semanales, su contrato estableció un plazo de duración de 32 días y se le se le hizo entrega de una carta de despido en la cual se ponía fin a su contrato el día 28 de Agosto de 2019, en base al artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido, lamentablemente, no se entr

Fundamentos

fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio por cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora TELEPIZZA CHILE S.A., ya individualizada, en definitiva acogerla en todas sus partes y con expresa condenación en costas: 1.- Ordenando el Pago de la remuneración de todo el período trabajado (32 días trabajados), menos abono de $ 126.865.-, por la suma total de $ 50.026.- 2.- Ordenando el Pago del recargo del 30% del artículo 38 inciso 2 del Código del Trabajo (sobre las horas trabajadas en domingo), del periodo Julio-Agosto de 2019 (dos domingos) por la suma de $ 8.780.- 3.- Ordenando el pago de 12,25 horas extras trabajadas entre Julio y Agosto de 2019, por la cantidad de $ 35.856.- 4.- Ordenando el Pago del Feriado proporcional por 32 días de trabajo, por la suma total de $ 7.352.- 5.- Reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada, pese a estar legalmente emplazada, no compareció a la audiencia, no contestando, ni ofreció ni rindió medio probatorio alguno. TERCERO: Que atendido la inasistencia de la demandada, habiendo fracasado el llamado a conciliación se fijaron como hechos a probar en la presente causa los siguientes: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio y término de la misma. 2.- La remuneración pactada y percibida. 3.- La jornada de trabajo pactada, la efectividad de haberse laborado en jornada extraordinaria y en días domingo, en su caso el número de horas trabajadas, montos devengados. La efectividad de estar pagadas estas al término del contrato o en caso contrario los montos que se encontraren adeudados. 4.- Prestaciones devengadas y adeudadas por diferencia de remuneración y compensación de feriado, periodo y monto. CUARTO: Que a fin de acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorpora en la audiencia los siguientes medios de convicción: Prueba documental: 1.- Presentación de Reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Temuco, de fecha 30/09/2019. 2.- Acta de comparendo de conciliación, ante la Inspección del Trabajo de Temuco, de fecha 08/10/2019. 3.- Contrato de trabajo celebrado entre las partes. 4.- Comprobante de recibo de dinero por $ 126.865.- 5.- Copia de libro de asistencia de julio y agosto de 2019. 6.- Carta de despido. Prueba Confesional: del representante legal de la demandada en este caso don Edward Segundo Martínez Pávez, bajo el apercibimiento legal del artículo 454 n° 3 del Código del Trabajo, quien no comparece, por lo que queda para resolver en sentencia definitiva el apercibimiento solicitado. Exhibición de Documentos: Se solicita la exhibición del finiquito, liquidaciones de remuneraciones de julio y agosto de 2019, libro de asistencia de julio y agosto de 2019, ello bajo el apercibimiento legal del artículo 454 n° 5 del Código del Trabajo, diligencia que no es cumplida por la demandada, quedando para resolver en sentencia definitiva el apercibimiento

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por doña CONSTANZA SOFÍA CÓRDOVA FLORES, en contra de su ex empleadora TELEPIZZA CHILE S.A., ambos ya individualizados y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Diferencia de remuneración de todo el período trabajado (32 días trabajados), menos abono de $ 126.865.-, por la suma total de $ 50.026.- 2.- Pago del recargo del 30% del artículo 38 inciso 2 del Código del Trabajo (sobre las horas trabajadas en domingo), del periodo Julio-Agosto de 2019 (dos domingos) por la suma de $ 8.780.- 3.- Pago de 12,25 horas extras trabajadas entre Julio y Agosto de 2019, por la cantidad de $ 35.856.- 4.- Pago de compensación en dinero del Feriado proporcional por 32 días de trabajo, por la suma total de $ 7.352.- II.- Que, las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, las que se regulan prudencialmente en la suma de $ 10.000.- Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. RIT M-75-2020 RUC 20- 4-0247203-1 Proveyó doña MONICA VALESKA SOTO SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco a cuatro de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Temuco, cuatro de junio de dos mil veinte. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 75-2020 doña CONSTANZA SOFÍA CÓRDOVA FLORES, Empleada, domiciliada en Paulo VI, N° 55, block 2 dpto. 106, comuna de Temuco, ha deducido demanda por cobro de prestaciones laborales en Procedimiento Monitorio en contra de su ex empleadora por cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora TELEPI

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