NEIRA/SANDRA CAROLINA AVILA BURITICA SERVICIOS DE LIMPIEZA E.I.R.L.
Rol
M-364-2019
Fecha
4 de junio de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que respalden la causal. A continuación, cita el artículo 454 N° 1, en relación con el artículo 168, ambos del Código del Trabajo. Por lo anterior, se debe condenar al pago de las indemnizaciones sustitutiva, por años de servicios y recargo del 30%. Respecto del feriado legal y proporcional, cita el artículo 73 del Código del Trabajo, refiriendo que se adeudaría por concepto de feriado proporcional $247.333. En relación con la remuneración pendiente de pago, cita los artículos 7 y 41 del Código del Trabajo, indicando que se adeudaría la suma de $69.990, reconocida en sede administrativa. Con respecto a la primacía de la realidad, cita el artículo 3° del Código del Trabajo, citando doctrina y jurisprudencia, refiriéndose al principio de primacía de la realidad, citando jurisprudencia respecto de la figura del coempleador, por lo que debería declararse a los demandados Servicios Integrales FYC EIRL, como continuador de las obligaciones contraídas por Importaciones Carlos Fernando Urzúa Reyes EIRL, en el marco del presente contrato de trabajo. En seguida, en relación con el régimen de subcontratación, cita el artículo 183-A, en relación con el artículo 183-B, ambos del Código del Trabajo, refiriendo que en el caso de autos, la demandante prestaba servicios en régimen de subcontratación laboral para la empresa Prowash Ltda., Finalmente, refiere a los reajustes, citando el artículo 63 del Código del Trabajo, solicitando se acoja la demanda, declarando el coempleo o la continuidad laboral demandada entre las demandadas ya individualizadas, además del trabajo en régimen de subcontratación respecto de Prowash Ltda, declarando: i) se declare el despido injustificado y se condene al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por $350.000 o la suma que determine; ii) indemnización por años de servicios por $350.000, más el recargo de $105.000, o lo que determine conforme al proceso; iii) feriado proporcional por $247.333; iv) remuneración pendiente por $6
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho. I.- Respecto de las condiciones de la relación laboral. indica que comenzó a prestar servicios el 1 de mayo de 2018, ejerciendo el cargo de administrativa, en dependencias del lavado de autos “Pro Wash”, ubicado en el estacionamiento Líder del centro de la ciudad, en calle Zenteno 21 de esta ciudad. Refiere que las labores de administración se encomendaron por el empleador en dicho establecimiento, a pesar de no ser su giro, pues se había ganado una licitación de aquél local, donde eran dos socios los que formaban parte de la sociedad adjudicataria, Carlos Urzúa y Fabio. Agrega que, quien representaba legalmente a la empresa era Sandra Ávila Burtilica. Agrega que la jornada de trabajo comenzaba a las 10:00 hasta las 18:30 horas, de lunes a domingo, descansando los domingos, descansando el jueves, además de dos domingos al mes. Expone que la remuneración mensual alcanzaba a $400.000, con una vigencia indefinida. II.- En cuanto a la terminación de la relación laboral. Refiere que fue despedido el 6 de mayo de 2019, y que el ex empleador le habría entregado carta de despido el 25 de abril de 2019, a pesar de estar fechada el 30 de marzo de 2019, indicando que terminó por necesidades de la empresa, señalando como término el 30 de abril de 2019. Agrega que la comunicación no indica fundamento alguno. III.- Respecto del comparendo de conciliación. Indica que el 22 de mayo de 2019 reclamó sus derechos a la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, citando a comparendo de conciliación el 3 de junio de 2019, donde la reclamada reconoció adeudar $247.333 por feriado proporcional, $350.000 por indemnización por años de servicios, $69.900 por remuneración pendiente de pago, donde las sumas reconocidas no fueron pagadas. Agrega, además, que el continuador de la empresa que lo contrató corresponde a Servicios Integrales FyC EIRL. Además, indica que no se han efectuado por la parte demandada, al pago de las cotizaciones de FONASA en los meses de noviembre y diciembre 2019, enero, febrero, marzo y abril de 2019, de acuerdo con certificado de 26 de junio de 2019. IV.- Fundamentos de derecho. Respecto de la nulidad del despido, cita el artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 3 de la Ley 17.322 y el artículo 19 del DL 3500, refiriendo que ante el no pago de las cotizaciones, es procedente la aplicación de la sanción de nulidad del despido, esto es, que sea requerida a convalidar hasta el entero pago de cotizaciones devengándose las remuneraciones y demás prestaciones del contrato a razón de $400.000 mensuales entre la fecha del despido y la de convalidación. En cuanto al despido injustificado, cita el artículo 162, refiriendo que su ex empleador no le notificó con la anticipación debida el despido, pues le entregó la carta el 25 de abril, a pesar de estar fechada el 30 de marzo de 2019, donde en la misiva indica que finalizó por necesidades de la empresa, señalando como fecha de término e
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 55, 63, 73, 161, 162, 163, 183-A y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales, reglamentarias aplicables, se declara: I.- Se acoge la demanda de cobro de despido injustificado interpuesta por Yasna Fabiola Neira Muñoz, en contra de Importaciones Carlos Fernando Urzúa Reyes EIRL, representada legalmente por Carlos Fernando Urzúa Reyes, todos ya individualizados, declarando que el despido no se ajustó a derecho, debiendo efectuar el pago por los siguientes conceptos: i) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $350.000. ii) Indemnización por años de servicios por $350.000 iii) Recargo legal del 30% por $105.000 II.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales interpuesta por la demandante en contra de Importaciones Carlos Fernando Urzúa Reyes EIRL, ordenando el pago de las siguientes prestaciones laborales: i)Feriado proporcional por $247.333 ii)Remuneración pendiente por $69.990 III.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido, condenando al demandado Importaciones Carlos Fernando Urzúa Reyes EIRL, a pagar al demandante, las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de su contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 6 de mayo de 2019, hasta la fecha de convalidación del despido, considerando una remuneración de $350.000.- IV.- Que se rechaza la demanda de declaración de coempleador o continuador legal en con
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Despido injustificado, cobro de prestaciones, nulidad del despido y otros. DEMANDANTE: YASNA FABIOLA NEIRA MUÑOZ. DEMANDADA: IMPORTACIONES CARLOS FERNANDO URZUA REYES EIRL Y OTROS. RIT: M-364-2019 RUC: 19- 4-0201283-0 ____________________________________________________________/ Antofagasta, cuatro de junio de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando. Prime
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica