Juzgado de Garantía de Coquimbo.

M.P. COQBO. C/ ERICA YULIANA VERA CALDERON

Rol

O-4579-2019

Fecha

29 de octubre de 2019

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: El día 23 de septiembre de 2019, a las 00:25 horas aproximadamente, al interior del Local Dark Box, ubicado en calle Melgarejo N° 527, Coquimbo, los imputados convivientes ERICA YULIANA VERA CALDERON y JOHN FABRE HOYOS CARVAJAL, se agredieron mutuamente propinándose golpes de puño en distintas partes del cuerpo, resultando la primera con lesiones consistentes en “laceraciones de la región de la extremidades superiores bilaterales; contusión de la región de la mano” y el segundo con “policontusión múltiple, laceración de la región de la cara, laceración de la región del tórax anterior” ambas de carácter leve. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 12, 399 en relación al 494 N°5 del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y ley 20.066 de violencia intrafamiliar, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a doña ERICA YULIANA VERA CALDERON y JOHN FABRE HOYOS CARVAJAL , ya individualizados de la imputación que lo considera como autores y víctimas de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar previsto y sancionado en el artículo 399 en relación al 494 N°5 del Código Penal, en relación al artículo 5° de la Ley 20.066, supuestamente ocurrido el día 23 de septiembre de 2019, en esta comuna. II.- Se exime el Ministerio Público del pago de las costas por haber tenido motivo plausible para litigar. III.- Álcese la medidas cautelares decretadas si existieren en la presente causa. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese oportunamente. Las partes renuncian a recursos y plazos legales téngase por ejecutoriada la presente sentencia. RUC 1901012367-7 RIT 4579-2019 DICTADA POR DON EDUARDO ANDRES ESTRADA ARAVENA, JUEZ DE GARANTÍA. (S) QXXXNBXMRE EDUARDO ANDRES ESTRADA ARAVENA Juez de garantía Fecha: 29/10/2019 11:25:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano esta

Texto Completo (Preview)

A.- HECHOS: El día 23 de septiembre de 2019, a las 00:25 horas aproximadamente, al interior del Local Dark Box, ubicado en calle Melgarejo N° 527, Coquimbo, los imputados convivientes ERICA YULIANA VERA CALDERON y JOHN FABRE HOYOS CARVAJAL, se agredieron mutuamente propinándose golpes de puño en distintas partes del cuerpo, resultando la primera con lesiones consistentes en “laceraciones de la reg

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