2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SANTOS/SERVICIOS DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

Rol

T-1375-2019

Fecha

4 de junio de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha dos de marzo de dos mil veinte, ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. T-1375-2019, por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión de Despido; Despido Carente de Causa y Cobro de Prestaciones Laborales, solicitado en procedimiento de tutela de derechos fundamentales. La demanda fue interpuesta por don Sergio Santos Nash, cédula de identidad 14.725.762-7, médico geriatra, con domicilio en calle Las Patahuas N°16.031, casa 40, Colina, quien fue asistido legalmente por la abogada doña Wendoling Silva Reyes. La demandada Servicio de Salud Metropolitano Central, RUT. 61.608.600-6, representada por doña Patricia Méndez del Campo, ambos con domicilio para estos efectos en calle Victoria Subercaseaux N°318, Santiago, compareció asistida por el abogado don Max Fuenzalida Carabante y la abogada Claudia Manríquez Villouta.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Argumentos y pretensiones del actor: Que el denunciante solicitó que se declare que se ha incurrido con ocasión del término de sus servicios en vulneración a su integridad psíquica, a su honra, a la garantía de no discriminación y a la libertad de trabajo; que consecuencialmente se ordene el pago reajustado, con intereses y costas, de la indemnización sancionatoria del artículo 489 del Código del Trabajo, en su máximo legal, más la adopción de medidas reparatorias, consistente en protocolos y procedimientos que eviten vulneraciones similares, se ofrezcan disculpas públicas al actor, con costas. Fundó su solicitud en que en el mes de marzo de 2014 se incorporó al equipo médico del Hospital Clínico Metropolitano El Carmen, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, iniciando el proyecto de apertura de la sala de cuidados especiales. Agrega que su vinculación se produjo mediante dos designaciones a contrata, una como médico residente por 28 horas y otra como médico tratante por 22 horas semanales, las que fueron renovadas en forma ininterrumpida hasta el año 2018. Consigna que se le pagaba a través del otorgamiento de boletas de honorarios. Se trabajaba en la creación de la unidad de Geriatría, de la que fue nombrado como Jefe, teniendo a cargo todo un equipo médico. Luego fue nombrado Jefe del Departamento del Adulto, quedando también a su cargo la Unidad Médico Quirúrgico y la Unidad de Urgencia del Adulto. Refiere que en marzo de 2018 con el cambio de Gobierno, se producen modificaciones al equipo directivo del Hospital, asumiendo como Director don Osvaldo Ramírez y como subdirector médico el Dr. Sergio Ramírez Escobar. Añade que desde la llegada del Dr. Ramírez la relación fue distante, a modo de ejemplo señala que se reunió con los médicos del departamento que dirigía sin su presencia y sin informarle. Luego no tomaba en cuenta, no contestaba sus correos, incluso desconoció un proceso de selección que desarrollaba. Consigna que el día 9 de junio de 2018 el Dr. Ramírez le comunicó que no seguiría en el cargo de Jefe del Departamento del Adulto, aludiendo a una supuesta mala relación con los médicos jefes de las unidades dependientes, en su lugar asumiría el Dr. De la Fuente Tesser, debiendo entonces volver a la Jefatura de la Unidad de Geriatría. Aclara que nunca fue sometido a proceso disciplinario alguno, tampoco problemas con los restantes profesionales, con quienes mantuvo buenas relaciones. Refiere que el día 23 de junio el Dr. de la Fuente Tesser lo cita a una reunión para exponer los cambios en la estructura del departamento, estaban convocadas todas las jefaturas, sin embargo los cambios sólo afectaban a su unida de Geriatría. Se trataba del desmantelamiento de la unidad. Consultó de inmediato que significaría para la unidad estos cambios, se contestó por el Dr. De la Fuente que la evaluación geriátrica duraba 5 minutos y que podía ser realizada por cualquier médico; a su juicio ese comentario

Fallo

fallo se alude a que los denunciantes describen la existencia de actos de discriminación dados por xenofobia, toda vez que de los despedidos todos, salvo el caso de la denunciante Dra. Marcela Fuenteseca, son de nacionalidad extranjera. El fallo resuelve aplicar al Dr. de la Fuente Tesser la sanción de censura, en tanto que a la Dra. Valenzuela se le aplica una sanción más baja de amonestación, en ambos caso por tener un trato descomedido y poco empático en la desvinculación efectuada a los denunciantes; en específico respecto de la Dra. Valenzuela se consigna falta de liderazgo efectivo que permitió que se le influenciara de manera excesiva por el Dr. de la Fuente en las desvinculaciones efectuadas. Lo anterior se establece por la incorporación de la resolución de Colegio médico. En ella declara doña Pamela Valenzuela Ormero, quien refiere que fue contactada por el Dr. Gabriel de la Fuente para trabajar en el Hospital el Carmen, ingresando a la unidad de geriatría, con la finalidad de llevar dicha unidad a lo que son las actuales directrices de una unidad de agudos, Refiere que los retiros de ventiladores se hicieron de acuerdo a protocolo o norma, la que considera dejar un solo residente por turno cada 33 pacientes y que sólo las unidades críticas deben tener ventilador, aunque reconoce que fue un tanto brusco el retiro de dichos implementos. El proyecto a Implementar UGA contempla 5 geriatras y dos internistas. Refiere que muchos médicos presentaron licencias, lo que impi

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PROCEDIMIENTO: Especial de Tutela de Derechos Fundamentales MATERIA: Integridad Psíquica, Honra, No Discriminación, Libertad de Trabajo. DEMANDANTE: Sergio Santos Nash DEMANDADO: Servicio de Salud Metropolitano Central RIT: T-1375-2019 _________________________________________/ Santiago, cuatro de junio de dos mil veinte.- VISTOS: Que con fecha dos de marzo de dos mil veinte, ante este Segundo Ju

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