PEÑALOZA/BOBADILLA
Rol
M-38-2020
Fecha
5 de junio de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos de la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo y se dicte sentencia inmediata o en el plazo que el Tribunal determine al efecto. Tribunal: Respecto del apercibimiento solicitado, será resuelto en sentencia definitiva. Atendido a que no existe oposición de la parte demandada, y por consiguiente no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, el Tribunal, procederá a dictar sentencia inmediata en audio. Respecto de la misma se trascribirá en el acta sólo la parte resolutiva, y la sentencia constará íntegramente en el registro de audio. Sentencia: Curicó, cuatro de junio de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en la presente causa RIT M-38-2020, son partes: la demandante María Fernanda Peñaloza Dávila, RUT 26.502.403-3, procuradora, domiciliada en Avenida Diego Portales, N ° 1678, comuna de Curicó, debidamente asistida y patrocinada por la abogada doña Ana María Morales Valenzuela, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada Solange Loreto Bobadilla Fuentes, 16.023.281-1, abogada, con domicilio en Benedicto León, N°191, Departamento 66, Torre Leonardo, comuna de Curicó, quien en su calidad de abogada, asimismo se asiste y patrocina. (…) En virtud de lo razonado, artículo 1, 2, 3, 7, 9, 161, 162, 163, 168, 172, 425, 445 y siguientes, 498, 499 y 500, todos del Código del Trabajo y demás normas legales citadas, se declara: En cuanto al incidente pendiente de resolver en sentencia definitiva: I.- Se da lugar a la petición planteada por la parte demandante en contra de la demandada, en cuanto el hecho de hacer efectivo el apercibimiento legal del artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, y en virtud de lo anterior tenerla por reconocida tácitamente de los hechos descritos en la demanda, en todo aquello que sea ajustado a derecho. En cuanto al fondo: II.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustific
Fallo
En virtud de lo razonado, artículo 1, 2, 3, 7, 9, 161, 162, 163, 168, 172, 425, 445 y siguientes, 498, 499 y 500, todos del Código del Trabajo y demás normas legales citadas, se declara: En cuanto al incidente pendiente de resolver en sentencia definitiva: I.- Se da lugar a la petición planteada por la parte demandante en contra de la demandada, en cuanto el hecho de hacer efectivo el apercibimiento legal del artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, y en virtud de lo anterior tenerla por reconocida tácitamente de los hechos descritos en la demanda, en todo aquello que sea ajustado a derecho. En cuanto al fondo: II.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, presentada por doña MARIA FERNANDA PEÑALOZA DAVILA, en contra de SOLANGE LORETO BOBADILLA FUENTES, ambas ya individualizadas y en virtud de lo anterior, se declara: 1.- La existencia de la relación laboral habida entre las partes que se extendió interrumpidamente desde el 07 de mayo de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2019. 2.- Que esta relación laboral era de carácter indefinida. 3.- Que la base de cálculo de la remuneración mensual de la trabajadora, era equivalente a $401.296.- (cuatrocientos un mil doscientos noventa y seis pesos). 4.- Que el despido experimentado por la trabajadora el día 30 de noviembre de 2019, comunicado con fecha 30 de octubre de 2019, resultó ser improcedente. 5.- Que en virtud de lo anterior, se condena a la demandada a favor de la demandante al
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA cuatro de junio de dos mil veinte RUC 20- 4-0250811-7 RIT M-38-2020 MAGISTRADO CARLOS ANDRES GAJARDO ORTIZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARÍA JOSÉ POBLETE PONCE HORA DE INICIO 09:15 horas HORA DE TERMINO 09:46 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040250811-7 -1340 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE MARIA FERNANDA PEÑALOZA DAVILA ABOGADO ANA M
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