GÓMEZ/NORMA MOLLO GARCIA TELECOMUNICACIONES E.I.R.L.
Rol
O-152-2020
Fecha
4 de junio de 2020
Materia
Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR OFRECE PRUEBA DEMANDANTE DOCUMENTAL DEMANDANTE OFRECE PRUEBA DEMANDADO DOCUMENTAL DEMANDADO DILIGENCIAS DECRETADAS SENTENCIA x En Iquique a cuatro de junio de dos mil veinte. Se provee escrito de la demandante: Téngase por acompañado. Realizados los llamados respectivos, la parte demandada principal y demandada solidaria Cobra Chile Servicios S.A., no comparecen a la audiencia decretada encontrándose debidamente notificadas. Por su parte, la contestación efectuada por la demandada compareciente Telefónica Chile S.A., se tuvo por extemporánea, por resolución de fecha 2 de junio de 2020, la cual no fuera recurrida por escrito ni en forma oral en audiencia. Al tenor de la rebeldía de las demandadas y de conformidad a lo prevenido por el inciso 7° del numeral 1° del artículo 453 del Código del Trabajo, se tendrán como tácitamente admitidos todos los hechos señalados en la demanda, especialmente, la existencia y extensión del vínculo laboral, que el autodespido es justificado, que el autodespido es nulo y que las demandadas le adeudan al actor las prestaciones que demanda, por los montos que indica. Que, de conformidad a lo prevenido por el artículo 453 N°3 inciso final del Código del Trabajo, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver se da por concluida la presente audiencia y se procede a dictar sentencia en forma inmediata. Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 10, 63, 73, 162, 168, 171, 172, 173, 183, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 1545 y 1546, todos del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, en todas sus partes, la demanda impetrada por don SERGIO GÓMEZ OSORIO, con domicilio en Avenida Valparaíso N°4583, de la comuna de Alto Hospicio; en contra de don NORMA MOLLO EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., representada por doña NORMA MOLLO GARCÍA, ambas con domicilio en 4 de Febrero
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 10, 63, 73, 162, 168, 171, 172, 173, 183, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 1545 y 1546, todos del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, en todas sus partes, la demanda impetrada por don SERGIO GÓMEZ OSORIO, con domicilio en Avenida Valparaíso N°4583, de la comuna de Alto Hospicio; en contra de don NORMA MOLLO EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., representada por doña NORMA MOLLO GARCÍA, ambas con domicilio en 4 de Febrero N°1648, de la comuna de Iquique y en forma solidaria, en contra de COBRA CHILE SERVICIOS S.A., representada por don JUAN JOSÉ CALVO MOYA, ambos con domicilio en calle 12 de Febrero N°1338 de la ciudad de Iquique y en contra de TELEFÓNICA CHILE S.A., representada por doña ANA KARINA MARÍN MUÑOZ, ambos con domicilio en calle Ramírez N°434 de la ciudad de Iquique. En consecuencia, se declara que el despido indirecto impetrado por el demandante es del todo justificado, por lo que las demandadas deberán pagar al actor –ambas partes debidamente individualizadas-, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: .- $1.299.977.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.- .- $5.199.908.-, por concepto de indemnización por 4 años de servicios. .- $2.599.954.-, por concepto de recargo legal del artículo 171 del Código del Trabajo. .- $866.651.-, por concepto de feriado legal periodo 2018-2019. .- $866.651.-, por conc
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Videoconferencia) FECHA 04 de junio de 2020 RUC 20-4-0256356-8 RIT O-152-2020 MAGISTRADA MARCELA MABEL DIAZ MENDEZ ADM. DE ACTAS V Escobar ( teletrabajo) HORA DE INICIO 13.07 HORA DE TERMINO 13.28 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040256356-8-1334-200604-00 DEMANDANTE SERGIO ELIAS GOMEZ OSORIO. ABOGADO CARLOS BAZIGNAN LABARCA, Abogad
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