PINO/MUÑOZ
Rol
M-3687-2019
Fecha
4 de junio de 2020
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don ENZO ELÍAS PINO MANCILLA, cédula nacional de identidad Nº 11871165-3, con domicilio en Calle AV. FLEMING 9609, comuna de LAS CONDES, en contra de CONSTRUCTORA DEWMAN LIMITADA, R.U.T. Nº 76151660-4, representada legalmente por Luis Muñoz Villa con domicilio en Calle Pérez Valenzuela 1548, comuna de PROVIDENCIA, declarándose en consecuencia: I.- Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia deberá pagar al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en AFP CAPITAL, IPS FONASA y AFC CHILE, y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 18 de octubre de 2019 y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido, respecto de la base de cálculo de $ 820.000. II.- Que el despido de que fue objeto el actor ha sido injustificado. Para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo de acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización por años de servicio, por un total de $820.000. b) Recargo del 50% respecto de la indemnización por años de servicio, por un total de $ 410.000 c) Indemnización por feriado proporcional, por un total de $680.000. d) Pago de cotizaciones previsionales desde febrero a octubre de 2019; Seguro de cesantía desde diciembre de 2018 a octubre de 2019 y pago de cotizaciones de salud desde octubre de 2018 hasta octubre de 2019. III.- Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. La
Fallo
se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don ENZO ELÍAS PINO MANCILLA, cédula nacional de identidad Nº 11871165-3, con domicilio en Calle AV. FLEMING 9609, comuna de LAS CONDES, en contra de CONSTRUCTORA DEWMAN LIMITADA, R.U.T. Nº 76151660-4, representada legalmente por Luis Muñoz Villa con domicilio en Calle Pérez Valenzuela 1548, comuna de PROVIDENCIA, declarándose en consecuencia: I.- Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia deberá pagar al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en AFP CAPITAL, IPS FONASA y AFC CHILE, y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 18 de octubre de 2019 y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido, respecto de la base de cálculo de $ 820.000. II.- Que el despido de que fue objeto el actor ha sido injustificado. Para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo de acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización por años de servicio, por un total de $820.000. b) Recargo del 50% respecto de la indemnización por años de servicio, por un total de $ 410.000 c) Indemnización por feriado proporcional, por un total de $680.000. d) Pago de cotizaciones previsionales desde febrero a octubre de 201
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Santiago, cuatro de junio de dos mil veinte. Se dicta la presente resolución, solo para los efectos computacionales. Se adjunta a la presente, la resolución de fecha 5 de diciembre de 2019 RIT M-3687-2019 RUC 19- 4-0234985-1 Proveyó don CESAR ALEXANDERS TORRES MESIAS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Santiago, cinco de diciembre de dos mil diecinueve. A lo pr
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