Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol.

MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN ANDRÉS RIQUELME VENEGAS

Rol

O-70-2019

Fecha

28 de octubre de 2019

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el auto de apertura proveniente del Juzgado de Garantía de Collipulli, son del siguiente tenor: “El día 12 de octubre del año 2018 a eso de las 20:45 horas aproximadamente los imputados WALTER ALFONSO ARZOLA ANCALUAN, CRISTIAN ANDRÉS RIQUELME VENEGAS y HÉCTOR ALEJANDRO RIQUELME ÁVILA, fueron sorprendido manteniendo en posesión y guarda transportando a bordo del vehículo, marca Toyota, placa patente única ZK-5976, la cantidad de 154 gramos de cannabis sativa aproximadamente, distribuida en dos XXDHNXXXNX Eduardo Antonio Perez Yanez Juez Redactor Fecha: 28/10/2019 14:44:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 bolsas, esto al interior del maletero del vehículo, específicamente en el interior de uno de los elementos de seguridad de dicho automóvil, sin contar con las correspondientes autorizaciones”. El Ministerio Público estima que los hechos atribuidos a los acusados son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, ilícito prescrito y sancionado en el artículo 4°, en relación con los artículos 1 y 3, de la ley 20.000. A juicio del persecutor, a los acusados les ha cabido una participación culpable en calidad de autor inmediato y directo, en el delito materia de la acusación y el delito señalado se encuentra desarrollado en grado de consumado. El Ministerio Público señala que tanto respecto de don CRISTIAN ANDRÉS RIQUELME VENEGAS como de WALTER ALFONSO ARZOLA ANCALUAN, concurren la circunstancia atenuante de responsabilidad con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día 23 del presente mes y año, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RIT N° 70-2019; RUC N° 1810046980-0, seguida en contra de don WALTER ALFONSO ARZOLA ANCALUAN, Cédula Nacional de Identidad Nº 16.012.423-7, 34 años, nacido el 19 de septiembre de 1985, estudios técnicos superiores, prevencionista de riesgo, soltero domiciliado en Pasaje Siglo XXI N° 1701, Población Román Francois, Collipulli; don CRISTIAN ANDRÉS RIQUELME VENEGAS, Cédula de Identidad N° 18.643.680-6, 26 años, nacido el 22 de octubre de 1993, 3° medio, soltero, cesante, con domicilio en calle Sierra Bella N° 99, comuna de Angol, y don HÉCTOR ALEJANDRO RIQUELME ÁVILA, Cédula de Identidad N° 17.159.184-8, 30 años, nacido el 30 de julio de 1989, soltero, estudios superiores, Ingeniero en Administración, con domicilio en calle Dieciocho N° 99, comuna de Angol. Por el Ministerio Público compareció el Fiscal Adjunto don NELSON MORENO BRIONES. La defensa del imputado estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Público, don MAURICIO LARENAS ESCALONA. SEGUNDO: Que, los hechos contenidos en el auto de apertura proveniente del Juzgado de Garantía de Collipulli, son del siguiente tenor: “El día 12 de octubre del año 2018 a eso de las 20:45 horas aproximadamente los imputados WALTER ALFONSO ARZOLA ANCALUAN, CRISTIAN ANDRÉS RIQUELME VENEGAS y HÉCTOR ALEJANDRO RIQUELME ÁVILA, fueron sorprendido manteniendo en posesión y guarda transportando a bordo del vehículo, marca Toyota, placa patente única ZK-5976, la cantidad de 154 gramos de cannabis sativa aproximadamente, distribuida en dos XXDHNXXXNX Eduardo Antonio Perez Yanez Juez Redactor Fecha: 28/10/2019 14:44:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 bolsas, esto al interior del maletero del vehículo, específicamente en el interior de uno de los elementos de seguridad de dicho automóvil, sin contar con las correspondientes autorizaciones”. El Ministerio Público estima que los hechos atribuidos a los acusados son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, ilícito prescrito y sancionado en el artículo 4°, en relación con los artículos 1 y 3, de la ley 20.000. A juicio del persecutor, a los acusados les ha cabido una participación culpable en calidad de autor inmediato y directo, en el delito materia de la acusación y el delito señalado se encuentra desarrollado en grado de consumado. El Ministerio Público señala que tanto respecto de don CRISTIAN ANDRÉS RIQUELM

Fallo

por tanto participación en el mismo a título de autor. DECIMO OCTAVO: Que en cuanto a las alegaciones realizadas por la Defensa, primeramente debe señalarse, que estos sentenciadores estiman que de los hechos de que se tomó conocimiento en la audiencia de juicio oral, no aparecieron antecedentes que permitieran establecer que la prueba incorporada hubiere sido obtenida con infracción de garantías fundamentales, en particular a la Garantía del Debido Proceso, consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, ambos en relación con artículos 82, 83 y 87 del Código Procesal Penal. En efecto, la alegación de la Defensa, se basa en la premisa de que se realizó por el personal aprehensor una diligencia policial que constituiría actuación autónoma no contenida en el artículo 83 del mismo texto, y por tanto ilegal, vulnerando las garantías antes referidas, correspondiente en este caso, a la consulta a los imputados respecto de la propiedad de la sustancia incautada, sin que, por lo demás, se le haya informado de su calidad de imputados, y de sus derechos como tales. Sin embargo, y tal como antes de concluyera, tales alegaciones no encuentran sustento en los antecedentes fácticos que pudo conocer el tribunal, y que están dados por las declaraciones de los dos testigos funcionarios policiales que participaron en el procedimiento, ni tampoco en la normativa legal. En efecto, los testigos manifestaron que al realizar un control vehicular y solicitar al respectivo conductor

Texto Completo (Preview)

1 C/ WALTER ALFONSO ARZOLA ANCALUAN C/CRISTIAN ANDRÉS RIQUELME VENEGAS C/ HÉCTOR ALEJANDRO RIQUELME ÁVILA TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY 20.000 R.U.C. N° 1810046980-0 R.I.T. N° 70-2019 ____________________________________________________________________/ Angol, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO:

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