Juzgado de Letras y Garantía de Santa Barbara.

CLAUDIA CAROLA MARTINEZ ALLENDE C/ CRISTÓBAL OMAR CÁRDENAS BASCUÑÁN

Rol

O-415-2019

Fecha

28 de octubre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS PARA SENTENCIA Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES EN AUDIENCIA DE PROCEDEIMIENTO ABREVIADO REALIZADA EL 23 DE OCRUBRE DE 2019, EN CAUSA RUC 1900745834-K, RIT N°415-2019.- PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS INTERVINIENTES. El Ministerio Publico representado por doña Karina Alejandra Bucarey Morales, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Los Ángeles, con domicilio en dicha ciudad, Av. Alemania N° 201; el Imputado don CRISTÓBAL OMAR CÁRDENAS BASCUÑÁN, 23 años de edad, sin ocupación u oficio conocido, rol único nacional N°19508170-0, domiciliado en Población Valles de Chile Pasaje Cachapoal Casa Nº 721, comuna de Santa Bárbara, representado por la Abogada de la Defensoría Penal Pública doña Melissa Riquelme Bernales con domicilio en calle San Martín 285, Los Ángeles; y la víctima iniciales C.C.M.A. SEGUNDO: HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA ACUSACIÓN. El Ministerio Público acusó por los siguientes hechos: Que el día 12 de julio de 2019, alrededor de las 01:50 horas, aproximadamente, el imputado, anteriormente individualizado, concurrió hasta el domicilio ubicado en calle Carlos Pezoa Veliz N°733, de la comuna de Santa Bárbara, lugar hasta donde mediante escalamiento ingresa hasta la dependencia destinada al estacionamiento del domicilio, lugar en donde procede a sustraer, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, un balón de gas, color naranjo, marca Abastible, de capacidad de 11 kilos, en circunstancias que es sorprendido por personal policial, toda vez que la víctima lo sorprendió cuando intentaba ingresar al inmueble. Los hechos fueron calificados como constitutivos del DELITO DE ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto en sancionado en 442 del Código Penal, en grado FRUSTRADO. Se atribuyó al acusado PARTICIPACIÓN EN CALIDAD DE AUTOR del artículo 15 N°1 del Código Penal. No se hicieron valer circunstancias agravantes y se reconoció como concurrente la circunstancia atenuante descrita en el ARTÍCULO 11 NÚMERO 9 del Código Penal. Se solicitó la pena de 103 DÍAS D

Fundamentos

considerando anterior con libertad, de conformidad con los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, considerando además, que estos antecedentes fueron aceptados expresamente por el acusado, sin ser cuestionados por su Defensa, se tiene por acreditado más allá de toda duda razonable que: Que el día 12 de julio de 2019, alrededor de las 01:50 horas, aproximadamente, el imputado, anteriormente individualizado, concurrió hasta el domicilio ubicado en calle Carlos Pezoa Veliz N°733, de la comuna de Santa Bárbara, lugar hasta donde mediante escalamiento ingresa hasta la dependencia destinada al estacionamiento del domicilio, lugar en donde procede a sustraer, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, un balón de gas, color naranjo, marca Abastible, de capacidad de 11 kilos, en circunstancias que es sorprendido por personal policial, toda vez que la víctima lo sorprendió cuando intentaba ingresar al inmueble. SÉPTIMO: CALIFICACIÓN DE LOS HECHOS. Tal como lo sostiene el Ministerio Públicos, los hechos establecidos concuerdan con la conducta descrita en los artículos 432 y 442 del Código Penal configurando el delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, y su grado de desarrollo es FRUSTRADO, el personal policial impidió que el delito se consumara. OCTAVO: PARTICIPACIÓN. La participación del acusado en calidad de autor ejecutor, se encuentra establecida en base al reconocimiento que ha efectuado de los hechos, abonado con las declaraciones de los funcionarios aprehensores que lo sorprendieron al interior del inmueble, tomando el acusado parte inmediata y directa en la ejecución de los hechos. NOVENO: CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS. No existe cuestionamiento sobre la concurrencia de circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 números 9 del Código Penal, por haberse estimado como concurrente por el Ministerio Público conforme a los artículos 406 y 407 del CWHNNXCXQX Miguel Angel Miranda Ferrada Juez de garantía Fecha: 28/10/2019 14:53:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl RUC 1900745834-K RIT N°415-2019 Código Procesal Penal, para el caso que el imputado aceptara los hechos de la acusación. DÉCIMO: QUANTUM DE LA PENA CORPORAL. Se impondrá la pena perseguida por el Ministerio Público, porque se encuentra dentro del rango que es posible recorrer al considerar el grado de desarrollo del delito y concurriendo una circunstancia atenuante y ninguna agravante, conforme a lo prescrito en los artículos 61 y 449 el Código Penal, considerando ad

Fallo

se declara: I. Que se condena a don CRISTÓBAL OMAR CÁRDENAS BASCUÑÁN, rol único nacional N°19508170-0, ya individualizado, a la pena de CIENTO TRES DÍAS(103) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, Y LA ACCESORIA DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; por su responsabilidad en calidad de autor del delito frustrado de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en los artículo 432 y 442 del Código Penal, cometido el 12 de julio de 2019 en la comuna de Santa Bárbara. II Que se DECLARA CUMPLIDA LA PENA impuesta, considerando que el sentenciado ha permanecido 103 días privado de libertad en esta causa. III. Que SE EXIME al sentenciado del pago de las costas. Firme la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, oficiando al Servicio de Registro Civil e Identificación y a Gendarmería de Chile. Regístrese. RUC N°1900745834-K RIT N°415-2019. Dictada por MIGUEL ANGEL MIRANDA FERRADA, Juez Interino del Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara. CWHNNXCXQX Miguel Angel Miranda Ferrada Juez de garantía Fecha: 28/10/2019 14:53:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular

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RUC 1900745834-K RIT N°415-2019 SANTA BÁRBARA, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS PARA SENTENCIA Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES EN AUDIENCIA DE PROCEDEIMIENTO ABREVIADO REALIZADA EL 23 DE OCRUBRE DE 2019, EN CAUSA RUC 1900745834-K, RIT N°415-2019.- PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS INTERVINIENTES. El Ministerio Publico representado por doña Karina Alejandra Bucarey Morales, Fiscal Ad

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