MARCELO ANTONIO PIÑONES LLANCAPANI C/ ROBERTO CARLOS SEPÚLVEDA FUENTES
Rol
O-389-2019
Fecha
28 de octubre de 2019
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación erigida por el Ministerio Público en contra de don Roberto Carlos Sepúlveda Fuentes, chileno, soltero, cédula de identidad N° 19.337.374 - 7, nacido en la comuna de Viña del Mar el día 12 de marzo de 1996, de actuales 23 años de edad, trabaja en construcción, “en diferentes cosas”, con domicilio en calle Altamira, Manzana K, Lote Nº 3, sector Reñaca Alto, comuna de Viña del Mar. En representación del Ministerio compareció el Fiscal Adjunto de Viña del Mar señor Gonzalo Inostroza Flores. El acusado, a su turno, fue asistido por el Defensor Penal Público señor Marco Martínez Lazcano, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrada en la causa. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son del siguiente tenor: “El día 18 de abril de 2018, aprox. a las 10:00 horas, en circunstancias que la víctima, Kaina Cortés Salgado, viajaba en un bus de la locomoción colectiva, al llegar a la intersección de las calle Viana con Avda. Valparaíso en Viña del Mar, fue abordada por el imputado Roberto Sepúlveda Fuentes, quién utilizando un arma blanca, que puso a la altura del abdomen de la víctima, la amenazó y le exigió la entrega de su teléfono celular, para luego bajar del bus y huir con las especies de la víctima en su poder.” El Ministerio Público estimó los hechos descritos como constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal en relación con los artículos 7, 50, 432 y 450 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo de consumado. Además, atribuyó participación al acusado en el ilícito reprochado en calidad de autor, en los términos de los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del mismo cuerpo normativo, precisando también en la acusación que respecto del referido imputado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Finalmente, solicitó para el acusado Roberto Carlos Sepúlveda Fuentes la pena de 7 (siete) años de presidio may
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El día de hoy, lunes veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces: señora Celia Olivares Ojeda, quien presidió, señor Claudio Espinoza Asenjo y señor Cristóbal Lira Orphanopoulos, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 1800392766 - 7 // RIT N° 389 - 2019, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos de la acusación erigida por el Ministerio Público en contra de don Roberto Carlos Sepúlveda Fuentes, chileno, soltero, cédula de identidad N° 19.337.374 - 7, nacido en la comuna de Viña del Mar el día 12 de marzo de 1996, de actuales 23 años de edad, trabaja en construcción, “en diferentes cosas”, con domicilio en calle Altamira, Manzana K, Lote Nº 3, sector Reñaca Alto, comuna de Viña del Mar. En representación del Ministerio compareció el Fiscal Adjunto de Viña del Mar señor Gonzalo Inostroza Flores. El acusado, a su turno, fue asistido por el Defensor Penal Público señor Marco Martínez Lazcano, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrada en la causa. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son del siguiente tenor: “El día 18 de abril de 2018, aprox. a las 10:00 horas, en circunstancias que la víctima, Kaina Cortés Salgado, viajaba en un bus de la locomoción colectiva, al llegar a la intersección de las calle Viana con Avda. Valparaíso en Viña del Mar, fue abordada por el imputado Roberto Sepúlveda Fuentes, quién utilizando un arma blanca, que puso a la altura del abdomen de la víctima, la amenazó y le exigió la entrega de su teléfono celular, para luego bajar del bus y huir con las especies de la víctima en su poder.” El Ministerio Público estimó los hechos descritos como constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal en relación con los artículos 7, 50, 432 y 450 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo de consumado. Además, atribuyó participación al acusado en el ilícito reprochado en calidad de autor, en los términos de los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del mismo cuerpo normativo, precisando también en la acusación que respecto del referido imputado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Finalmente, solicitó para el acusado Roberto Carlos Sepúlveda Fuentes la pena de 7 (siete) años de presidio mayor en su grado medio, más las penas accesorias del artículo 28 y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 29 del Código Penal, y 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Que los intervinientes no arribaron a ninguna convención probatoria. CUARTO: Que en la etapa de apertura, el señor Fiscal señaló que se pretende probar aquel hecho ilícito descrito en la acusación, acaecido el día 18 de abril del año 2018 en la comuna de Viña del Mar y descrito como un delito de robo con intimidación en perjuicio de la víctima doña
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 436 inciso 1° del Código Penal, y en los artículos 1, 4, 340, y 347 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve al acusado señor Roberto Carlos Sepúlveda Fuentes, cédula de identidad número 19.337.374 - 7, ya individualizado, de los cargos presentados en su contra como autor de un delito de robo con intimidación, supuestamente cometido en esta ciudad el día 18 de abril de 2018, en perjuicio de doña Kaina Cortés Salgado. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimar el Tribunal que litigó con motivo plausible. III.- Conforme lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, se dispone el alzamiento inmediato de las medidas cautelares personales que se hubieren decretado en contra del acusado en la presente causa, debiendo tomarse nota de ello en todo índice o registro público y policial en que figuraren. WJLHNBLCXC Cristobal Andres Lira Orphanopoulos Juez Redactor Fecha: 29/10/2019 10:04:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform
Texto Completo (Preview)
1 Viña del Mar, lunes veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El día de hoy, lunes veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces: señora Celia Olivares Ojeda, quien presidió, señor Claudio Espinoza Asenjo y señor Cristóbal Lira Orphanopoulos, se celebró la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica